La CNMC multa con 9,25 millones a Audax, que recurrirá la sanción

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 9,25 millones de euros a Audax Renovables y a sus filiales ADS Energy, Ahorreluz, By Energyc, Iris Energía y Masqluz por captar clientes de luz y gas de otras compañías mediante prácticas fraudulentas. Tras iniciar un análisis inicial de la resolución de Competencia, la compañía interpondrá un recurso contra la misma ante la instancia competente al entender que existen «bases sólidas» para ello.

Así, Audax ya ha iniciado los trámites necesarios para recurrir las sanciones impuestas por la CNMC «con el objetivo de resultar indemne» de las mismas, según ha informado este lunes a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

En concreto, según ha explicado la CNMC, las comercializadoras del Grupo Audax llevaron a cabo «actos de engaño y confusión» para propiciar que clientes que tenían sus contratos con comercializadoras rivales pasaran a formar parte de su cartera de clientes domésticos de electricidad y gas, desde enero de 2018 hasta octubre de 2021. En abril de 2021, a la vista de la información recabada gracias a diversas denuncias presentadas ante la CNMC, y a la información aportada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la CNMC inició un expediente sancionador por posibles prácticas anticompetitivas.

Una vez instruido dicho expediente, la CNMC ha acreditado que las comercializadoras sancionadas de Audax han llevado a cabo «actos de engaño y confusión» para la captación de clientes de otras comercializadoras de luz y gas mediante estrategias como el intento de captación de clientes haciéndose pasar por su compañía habitual o la comunicación a los consumidores de una supuesta actualización o renovación de la tarifa, haciéndose pasar igualmente por su compañía habitual o el ofrecimiento a los consumidores de supuestos descuentos en la tarifa asegurando que seguirían vinculados a su compañía habitual.

Otras estrategias adoptadas han sido la comunicación de un supuesto cambio obligatorio de comercializadora debido a una supuesta desaparición o cambio de denominación de su compañía habitual y la comunicación de un supuesto cambio de facturación o de distribuidora.

Asimismo, según la CNMC, ha quedado acreditado que estas conductas desleales fueron llevadas a cabo de forma generalizada, afectando a miles de clientes, incluyendo a consumidores vulnerables, provocando así un cambio efectivo y significativo del comportamiento de la demanda en los mercados de servicios esenciales de comercialización de luz y gas a clientes domésticos.

La CNMC ha recordado que contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.