La Agencia Tributaria ha despejado las dudas sobre la tributación de las criptomonedas, pero admite su descontrol sobre las criptomonedas y sus titulares. La Agencia Tributaria ha despejado algunas dudas a través de un comunicado en su sede electrónica subido el pasad domingo, pero aún así dependerá de la buena fe del contribuyente para conocer todo su patrimonio dado el anonimato que ofrecen las criptomonedas.
La venta o permuta de criptomonedas se incluirá en el IRPF siempre y cuando exista la obligación de declarar
Por el momento, la Agencia Tributaria ha eximido al contribuyente de hacer la declaración del Modelo 720, en el que se incluyen los bienes en el extranjero. Este cambio de parecer choca frontalmente con la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que obligaba expresamente a informar a aquellos contribuyentes que tuviesen criptomonedas en cuentas custodio -exchanges- en el extranjero a 31 de diciembre.
HACIENDA NO PUEDE EXIGIR EL MODELO 720 SOBRE LAS CRIPTOMONEDAS
No exigible para la campaña 2021″, han afirmado fuentes de la Agencia Tributaria, manteniendo así lo escrito el pasado fin de semana en la web. El cambio de parecer se produce a tan sólo diez días de que expire el plazo para presentar este modelo.
«Este año, los asesores y contribuyentes vimos cómo pasaban los días y no se aprobaba la modificación del modelo 720 para incluir dichas monedas virtuales, es por ello que, finalmente, a 10 días de finalizar el plazo de presentación del modelo, AEAT sale del paso notificando que no es necesario informar del saldo en criptomonedas», ha apuntado Samuel Jairod, asesor fiscal experto en criptoactivos de LABE Abogados, a preguntas de INVERSIÓN.
Al contrario de lo que se apunta, no todos los criptoactivos deberán incluirse en la Declaración de la Renta 2021. En el IRPF, según Jairod, tan sólo deben reflejarse «la venta o permuta de criptomonedas siempre y cuando exista la obligación de declarar«. Este tipo de rendimientos -continúa- son ganancias patrimoniales que se incluyen en la base imponible del ahorro junto con los rendimientos que se obtienen por venta de acciones o participaciones de fondos de inversión, así como dividendos.
En este sentido, ha explicado que la Agencia Tributaria ha modificado el modelo de Declaración de la Renta para indicar en la casilla 1626 «las ganancias derivadas por venta de monedas virtuales». «Este tipo de mecanismo permitirá tener un control de que usuarios operan con criptomonedas», ha indicado, aunque en ningún caso el control total de los activos en cartera.
LA AGENCIA TRIBUTARIA DESCONOCE POR COMPLETO EL PATRIMONIO EN CRIPTOACTIVOS Y NO PUEDE COMPROBARLO CON EJERCICIOS PRESCRITOS
Para que la Agencia Tributaria conozca el número exacto de criptoactivos deberá indagar en el Impuesto de Patrimonio, una declaración que no es obligatoria y la cantidad a declarar va en función de la Comunidad Autónoma del residente. Se trata de un tributo cedido a las autonomías, con un mínimo exento de 700.000 euros como norma general. Sin embargo, con las subidas de las criptomonedas durante los últimos años los contribuyentes podrían tener que presentar este gravamen.
Este impuesto es obligatorio para aquellos que superen los mínimos. Para ello, según Jairod, los contribuyentes «tendrán que introducir en su impuesto de patrimonio las monedas virtuales en un apartado específico». A efectos tributarios, «esto no supone una mayor carga impositiva, pues aunque en años anteriores no hubiese casillas específicas para las monedas virtuales, sí teníamos la obligación de incluirlas en el apartado de otros bienes». Así, por ejemplo, alguien que posea 100 Bitcoins y tenga su domicilio habitual en Cataluña debería pagarlo, mientras que en Madrid se encontraría bonificada la cuota a pagar.
En principio, si sólo se mantienen los Bitcoins en cartera no habría que hacer Declaración alguna de los mismos. Sí habría que reflejarlos en el Impuesto de Patrimonio.
POCAS PLATAFORMAS DE CRIPTODIVISAS DAN INFORMACIÓN AL FISCO
Y es que, la declaración de los criptoactivos se está convirtiendo en un quebradero de cabeza para los contribuyentes. No son activos regulados y su anonimato permite escapar a las garras de Hacienda. Asimismo, no hay obligatoriedad alguna de comunicar a la Agencia Tributaria el número exacto de bitcoins, NFTs u otros criptoactivos si éstos se encuentran en el extranjero, pero sí es «conveniente» trasladarlo, según indican asesores fiscales.
En este sentido, hay numerosos contribuyentes que esquivan dar a conocer esta posición virtual, y la Agencia Tributaria tiene muy complicado poder demostrar la vinculación entre éstos y los criptoactivos. La única forma de obtener esta información es si el inversor en estas divisas virtuales ha realizado la compra a través de una plataforma que facilite la información al fisco. «Son las menos«, han apuntado las mismas fuentes. «Es prácticamente imposible», han indicado.
De hecho, en los primeros años de existencia, la compraventa de Bitcoins y otras criptos se realizaba a través de mercados completamente opacos de cara a los reguladores. Las transacciones se realizaban en los cibercafés y después se hacía la transferencia bancaria correspondiente, sin tener vinculación con la cuenta virtual. «No se hacían pagos con tarjeta ni nada por el estilo«, han puntualizado. Tampoco existe un registro de los monederos virtuales que pueda vincularse con una persona física en concreto.
TODO DEPENDE DE LA BUENA FE DEL CONTRIBUYENTE
Pero los asesores fiscales inciden en la «buena fe» del contribuyente a la hora de declararlos. Y es que, una vez entre en marcha la regulación o bien el inversor decida venderlos lo tendrá complicado. Y es que, los beneficios obtenidos por la compraventa de estas divisas digitales sí deben pasar por los ojos de Hacienda. En este caso, entraría en acción la tributación por los rendimientos de capital. El pago por este beneficio varía según los tramos. De 0 a 6.000 euros se abona un 19%; mientras que de 6.001 a 44.000 euros pagará el 21%; de 44.001 a 200.000 euros, un 23%; y todo lo que exceda de este límite abonará un 26% a las arcas públicas.
«Será muy complicado justificar esos ingresos si no se han declarado antes», han sostenido. Sin embargo, otro problema para Hacienda es conocer desde cuándo tiene el contribuyente esos Bitcoins, porque no es lo mismo tenerlos desde el pasado año o desde hace cuatro que haberlos comprado antes de 2017, cuando el ejercicio ya estaría prescrito. «Hacienda no pueden comprobar ejercicios que hayan prescrito«, han apuntado. No obstante, los asesores fiscales insisten en ser lo más transparente posible en este sentido para evitar después sustos y sorpresas desagradables.