Impuesto de sucesiones / donaciones

El impuesto de sucesiones y donaciones es un tipo de impuesto que hay que pagar cuando se percibe una donación o una herencia. Este tributo se grava siempre que haya una transmisión de bienes y/o derechos entre personas.

Cuando es una sucesión el impuesto se grava solo en el incremento que haya en el patrimonio de la persona que perciba la sucesión y es obtenido por las personas físicas tras el fallecimiento de una persona que se lo haya querido dejar en herencia, o que herede sin haber hecho testamento por cercanía familiar.

En cambio, las donaciones se tributan de otra forma ya que los incrementos patrimoniales se dan entre personas vivas obteniéndolas por personas físicas título gratuito. De igual forma se tendrá que tributar en el ISD si se percibe algún tipo de ganancia que provenga de seguros de vida, aunque en algunas ocasiones no es necesarios ya que estarán regulados en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si se da el caso en el que es el marido o la mujer el beneficiario de esta póliza y se encuentran en situación en la que están en un régimen de bienes gananciales la mitad estará sujeto al IRPF y la otra mitad al ISD.

Aunque no es lo más común, si hay un incremente de patrimonio que se deja en herencia a una persona jurídica este impuesto se gravará en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Dónde se aplica el ISD?

Este impuesto se exige en todo el territorio español, sin excepción ninguna y sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes tributarios forales tanto de Navarra como del País Vasco. Aún así, el ISD es uno de esos impuestos que está cedido a las Comunidades Autónomas. Todas tienen las competencias como para hacer la recaudación de estos impuestos igual que las respectivas comprobaciones. Además, y como es lógico, cada Comunidad Autónoma tendrá sus propias normas y aplicará un tipo impositivo diferente en cada base. Pero, lo que tienen todas en común es que se debe abonar como tarde a los 6 meses del fallecimiento, aunque se pueda prorrogar otros 6 meses.

Aunque en cada Comunidad Autónoma es diferente, la norma estatal establece que la tarifa puede ir del 7,65% al 34% de la base liquidable.

¿Quiénes están obligados a pagar el ISD?

Están obligados a pagar este impuesto los herederos, legatarios y beneficiarios a títulos sucesorios, los donatarios son de decir los beneficiarios de cualquier otra transmisión jurídica entre vivos y los beneficiarios de los seguros de vida. En cualquiera de estos tres casos se ha de pagar este impuesto.

Aún así, aquí juega baza muy importante el grado de parentesco que haya entre la persona donante o la fallecida y la que percibe estos beneficios. La ley establece cuatro grupos para la liquidación del impuesto:

  • Grupo 1: beneficiarios de menos de 21 años de edad.
  • Grupo 2: Beneficiarios mayores de 21 años.
  • Grupo 3: colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo 4: colaterales de cuarto grado y parentescos más lejanos.

La relación entre el patrimonio preexistente y el grado de parentesco funciona como un coeficiente multiplicador que afectara la cuota hereditaria para obtener la cuota tributaria. Es decir, cuanto mayor sea el parentesco familiar y menor la cantidad percibida, se habrá de pagar menos. Mientras que si la herencia viene de un familiar de cuarto grado o más y la cuantía es grande se habrá de pagar más.

Esto es algo a tener en cuenta ya que, dependiendo de la comunidad autónoma en la que sé este el grupo 1 pagan importes simbólicos y los del grupo 2 prácticamente están libres de tributación o tienen importantísimas reducciones.

¿En que comunidad autónoma se paga el impuesto de sucesiones?

Aquí dependerá también si se ha de pagar el por muerte y se percibe la herencia o si, en caso contrario, es una donación. Cuando se trata de una sucesión se paga en el lugar se residencia habitual del fallecido por norma general. La única excepción se da si los herederos no tienen residencia en España que entonces debe presentarlo en la Delegación de la Hacienda de Madrid.

En las donaciones ya varia algo más, si lo que se dona es un inmueble (una casa, garaje, local, etc.) se pagará dependiendo del valor de este y de dónde este ubicado. Por ejemplo, si hay varios bienes ubicados en diferentes Comunidades Autónomas, la presentación y liquidación del impuesto será en donde se encuentre el de mayor valor. Cuando el bien se encuentra en el extranjero, debe presentarse ante la Delegación de Hacienda de Madrid. En el caso de bienes muebles, en el lugar de residencia del donatario o, si son de diferente valor, donde resida quien recibe el bien de mayor valor.

¿Cómo se puede calcular el ISD?

Es un impuesto complejo de calcular ya incluye diferentes cálculos en base a la normativa estatal y autonómica, entre otras cosas. Aunque si se puede saber qué es lo que se habrá de calcular.

  1. Masa hereditaria bruta: compuesta por el valor real de los bienes y derechos. Todo lo que se herede.
  2. Masa hereditaria neta: será lo que realmente se perciba quitando las cargas, deudas y gastos deducibles.
  3. Porción hereditaria individual, dividiendo la masa neta por la cantidad de herederos y lo que corresponde a cada uno según el testamento o ley de sucesiones.
  4. Base imponible, sumando a la porción hereditaria el seguro de vida si lo hubiera.
  5. Base liquidable, aplicando las reducciones a la base imponible según las Autonomías.
  6. Cuota íntegra, aplicando a la base liquidable la tarifa o porcentaje del impuesto. La norma estatal establece que la tarifa puede ir del 7,65% al 34% de la base liquidable. Al tratarse de un impuesto progresivo, cuanto más se hereda más se tiene que pagar.
  7. Cuota tributaria, que resulta de aplicar a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador. Varía en función del incremento patrimonial y el grupo de parentesco.
  8. Total a pagar, aplicando a la cuota tributaria las deducciones y bonificaciones determinadas por cada Autonomía.

Caso de sucesiones

El REAF-CGE pone un ejemplo en el caso del impuesto de sucesiones: un soltero de 30 años que hereda bienes de su progenitor por 800.000 euros, en los que 200.000 se corresponden a la vivienda habitual del fallecido.

En este caso, la diferencia entre la comunidad donde se paga más y aquella donde se paga menos rebasa los 100.000 euros de diferencia. –

  • En Asturias hay que abonar 103.135 euros
  • En Andalucía, Cantabria y Galicia no se paga nada.
  • La segunda autonomía donde habrá que pagar más en el ejemplo que pone el organismo es Castilla y León: unos 81.000 euros.
  • Madrid, Extremadura y Murcia: exigirán menos de 2.000 euros en el mismo supuesto.