Cuando se está cobrando alguna prestación pública como el desempleo, alguna ayuda por baja laboral, o una pensión de jubilación, no se debe trabajar. De hacerlo podría anular la prestación que has estado recibiendo y además ser considerado incluso un delito, con las consiguientes sanciones económicas. Sin embargo, no siempre es incompatible.
Se puede estar cobrando una pensión de jubilación y seguir realizando algunos trabajos extra para ganar más dinero. Si te sientes con energías para seguir alargando tu vida laboral más allá de la edad de jubilación, o si necesitas un suplemento extra para subsistir, aquí tienes las claves para hacerlo y tramitarlo de forma legal.
La pensión de jubilación no siempre es incompatible con el trabajo
Dónde se tramita la pensión
Para obtener la pensión de jubilación, se debe hacer unos tres meses antes de la fecha correspondiente a la jubilación si se está trabajando. O en otros casos, se debería hacer llegada la edad ordinaria. Para tramitarla, tan solo necesitarás tu DNI en vigor, el libro de familia si necesitas acreditar cónyuges a tu cargo, el número de tu cuenta corriente para que te ingresen las mensualidades, y rellenar el impreso de solicitud de la Seguridad Social con los datos que se piden.
El trámite se puede hacer tanto de forma telemática a través de la página web oficial de la SS, o también presencialmente en cualquiera de las oficinas de la SS.