Los ERTE reducen un 72% los trabajadores afectados por despidos colectivos en 2020

El número de trabajadores en despidos colectivos cayó un 72% en 2020 respecto a un año antes, con 8.614 trabajadores afectados, mientras que la cifra de trabajadores inmersos en procesos de suspensión de contrato o reducción de jornada se ha multiplicado por más de 19 en el mismo periodo, hasta los 1.009.175 empleados, según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en los que se aprecia el impacto de la crisis del coronavirus y el uso de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

En 2020 el número de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) autorizados por las autoridades laborales o comunicados a las mismas se multiplicó por casi 11,5 en comparación con 2019, hasta sumar 1.017.789 afectados, de los que el 99,15% formaban parte de expedientes de reducción de jornada o suspensión de contrato.

Las cifras sólo recogen los procedimientos de ámbito nacional, por lo que no se incluyen los expedientes presentados a autoridades provinciales o autonómicas, de ahí las diferencias con el total de afectados por ERTE del que viene hablando el Ministerio (unos 3,4 millones de afectados en el pico máximo de abril).

En el mes de diciembre, 133 trabajadores de un total de 4.671 se vieron afectados por un despido colectivo; el resto estaban en procedimientos de suspensión o reducción de jornada (4.538).

SIETE DE CADA DIEZ, EN PROCEDIMIENTOS POR FUERZA MAYOR

De los 1.017.789 trabajadores afectados por ERE en el conjunto del año, casi siete de cada diez (678.916 trabajadores) estaban en procedimientos en los que la causa alegada fue la fuerza mayor, cifra que multiplica por más de 451 la del mismo periodo del año pasado (1.504 afectados).

Los ERE por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción) afectaron a 338.873 trabajadores en 2020, casi 4 veces que en 2019.

Sin embargo, analizando sólo los datos de diciembre, 3.272 afectados por ERE lo son por causas objetivas, mientras que 1.399 lo son por procedimientos de fuerza mayor.

MÁS AFECTADOS EN COMERCIO Y HOSTELERÍA

Por sectores, el comercio al por mayor y por menor y reparación de vehículos concentró el mayor número de afectados por ERE en 2020 (287.610), junto a hostelería (163.141), actividades administrativas (132.826) y la industria manufacturera (107.320); mientras que el menor número se registró en la Administración Pública (196), las industrias extractivas (735), el suministro de agua (2.779), actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales (2.786) y las actividades inmobiliarias (2.862).

Por comunidades autónomas, la que registró en 2020 un mayor número de trabajadores afectados por regulaciones de empleo de ámbito nacional fue la Comunidad de Madrid (264.041), seguida de Cataluña (187.524) y Andalucía (127.081).

Tras estas regiones destacan Comunidad Valenciana, con 90.329 trabajadores afectados; Castilla y León, con 48.847, y País Vasco (44.016). Las menores cifras de afectados se dan en La Rioja (6.314) y Extremadura (8.311).

Trabajo ha explicado también que desde que se decretó en España el estado de alarma el día 14 de marzo de 2020, el número de procedimientos de regulación de empleo comunicados a las autoridades laborables se ha visto incrementado considerablemente, en concreto en cuanto al número de Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTES) generados.

Por este motivo, explica el Ministerio, no ha sido posible en la mayoría de los casos la remisión de información a la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, tal y como se establece en la orden por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística.

Además, ha señalado que se ha ampliado el plazo para que las autoridades laborales remitan la información necesaria para elaborar la Estadística de Regulación de Empleo acorde a los cauces habituales, priorizando así el registro, tramitación y resolución de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) «indispensables para el acceso a las prestaciones correspondientes, frente a la remisión de información estadística».