El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado este martes el Real Decreto por el que se regula el nuevo régimen económico de energías renovables para instalaciones de generación eléctrica, que establece el nuevo marco para las futuras subastas de renovables.
En concreto, este nuevo régimen de subastas da una visibilidad de calendario de celebración que comprenderá un periodo mínimo de cinco años, y en ellas los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación.
La vicepresidenta cuarta y ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, que mostró su confianza en que antes de que finalice este año pueda llevarse a cabo la primera de las subastas, indicó que las renovables representan «un potencial inmenso en el que se tiene que trabajar desde hoy» y supone «una palanca clave para la reactivación y recuperación económica, y no podemos esperar».
En este sentido, destacó que este real decreto facilita un nuevo sistema de subastas para el sector de las renovables con uno distinto al de 2013, cuando generar energía ‘verde’ era más caro que el precio al que se vendía en el mercado.
«El desarrollo tecnológico permite que la solar fotovoltaica sea ya la forma de generar más baratas, y hay que facilitar que puedan integrarse de manera ordenada en el sistema, beneficiando a los consumidores», añadió.
Este nuevo marco retributivo, denominado Régimen Económico de Energías Renovables (REER), estará destinado a nueva potencia renovable y permitirá la hibridación entre tecnologías, la ampliación y modificación de instalaciones existentes y será compatible con el almacenamiento.
En concreto, el desarrollo del nuevo marco retributivo se realizará mediante subastas, que el Gobierno prevé lanzar antes de que finalice este año, que se ajustarán «a los principios de transparencia, eficacia, proporcionalidad, objetividad y eficiencia», indicó el Ministerio.
Así, antes de la celebración de una subasta, se establecerá el cupo de energía y/o potencia máxima que se subasta. Cada puja se realizará a sobre cerrado y adjudicará el producto subastado a las ofertas de menor cuantía hasta alcanzar el cupo establecido.
El precio para cada adjudicatario coincidirá con el precio por el que pujó (‘pay-asbid’, por su denominación en inglés) y no será objeto de actualización.
DISTINCIÓN POR TECNOLOGÍAS.
Además, en las subastas se podrá distinguir por tecnologías de producción en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización geográfica, madurez tecnológica, tamaño o componente innovador, entre otros factores.
El proyecto de Real Decreto también permite que, en la convocatoria de la subasta, se establezcan criterios adicionales orientados a que determinados proyectos con características específicas, como pueden ser los de reducido tamaño, los proyectos de demostración y los de comunidades energéticas, puedan competir en igualdad de condiciones.
También será posible habilitar un proceso de adhesión al resultado dela subasta, con un precio de adjudicación calculado a partir de los resultados, para instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración.
HITOS DE CONTROL INTERMEDIO.
Además, en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta se podrán establecer hitos de control intermedios para verificar el cumplimiento del compromiso de generación de energía que asumen las instalaciones adjudicatarias de la subasta.
Asimismo, la normativa establece el sistema de convocatoria de las subastas. En primer término, y mediante orden ministerial, se regulará el mecanismo de subasta, pudiendo incluir entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y resto de elementos que configuran y concretan el Régimen Económico de Energías Renovables.
Por otro lado, y al objeto de favorecer la previsibilidad de las subastas, y también mediante orden ministerial, se recogerá esa previsión de calendario de celebración de subastas, que comprenderá un periodo mínimo de cinco años y que incluirá plazos indicativos, la frecuencia de las subastas, la capacidad esperada y las tecnologías previstas, en su caso.
Este calendario se actualizará, al menos, anualmente y estará orientado a la consecución de los objetivos de producción renovable establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC)2021-2030.
PRECIO DE LA SUBASTA Y PARTICIPACIÓN EN MERCADO.
Asimismo, las instalaciones beneficiarias de este nuevo régimen participarán en el mercado diario e intradiario y percibirán, por la energía vendida en dichos mercados, el precio fijado en la subasta, corregido, en su caso, por la exposición a mercado que sea de aplicación, hasta un volumen de energía determinado y para un plazo máximo establecido.
La orden podrá adaptar el mecanismo de retribución para su aplicación en las instalaciones de almacenamiento. Alternativamente, se puede establecer que el precio resultado de la subasta sea corregido con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado, introduciendo cierta exposición de las instalaciones al mercado eléctrico.
Con ello, se puede fomentar, por ejemplo, que oferte su energía en las horas más caras del mercado, lo cual permite desplazar a otras formas de generación con precios más elevados.
Con esta medida, también se puede favorecer la instalación de plantas capaces de desplazar su producción a determinadas horas, como son aquellas que cuenten con almacenamiento.
Además, las instalaciones adjudicatarias podrán participar en los servicios de ajuste y de balance, donde cobrarán el precio del mercado de dichos servicios.
La norma también regula el procedimiento para la inscripción de las instalaciones adjudicatarias en el Registro Electrónico del Régimen Económico de Energías Renovables, así como la garantía económica que deben presentar, cuyo importe concreto se especificará en la orden que regule el procedimiento de subasta.
En la normativa reguladora de subastas se podrán establecer mecanismos mediante los que acreditar la madurez de las instalaciones con carácter previo a la inscripción en el registro electrónico en cualquiera de los dos estados.
El desistimiento en la construcción de la instalación o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la subasta supondrá la ejecución de la garantía y la pérdida del derecho al régimen retributivo.
Este texto, tramitado por el procedimiento de urgencia, desarrolla el Real Decreto-ley 23/2020, de medidas en materia de energía para la reactivación económica, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 23 de junio y responde «a la necesidad de ofrecer un marco estable que atraiga la inversión y fomente la actividad económica en toda la cadena de valor de las energías renovables del país en un escenario de recuperación tras la crisis sanitaria, al tiempo que permite que los consumidores se beneficien de manera directa de las reducciones de costes de generación de estas tecnologías», destaca el gabinete dirigido por Teresa Ribera.
IMPULSAR EL SECTOR RENOVABLE Y OBJETIVOS DEL PNIEC.
El nuevo régimen busca también impulsar los compromisos de descarbonización que España ha adquirido en el Acuerdo de París y como Estado miembro de la Unión Europea, recogidos en el PNIEC, que prevé la instalación de en torno a 60 gigavatios (GW) renovables en la próxima década y que incluye, entre sus medidas, el desarrollo de este tipo de subastas. En concreto, se prevén unas inversiones por más de 90.000 millones de euros en la próxima década y la generación de entre 107.000 y 135.000 empleos netos al año.