domingo, 15 diciembre 2024

El Estado queda eximido de lanzar OPA si rescata alguna empresa estratégica

El Estado resolverá en un plazo máximo de seis meses las solicitudes de empresas del nuevo Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, dotado con 10.000 millones de euros, y quedará eximido de lanzar una oferta pública de adquisición (OPA) si tiene que adquirir participaciones en el capital social con cargo al fondo, incluso en el caso de que esa participación superase el 30% del capital social, porcentaje a partir del cual la ley obliga actualmente a lanzar OPA por la totalidad de la compañía.

Así se desprende del Real Decreto-Ley de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor desde mañana, martes, y el que se recogen nuevas medidas por importe de más de 51.000 millones de euros para hacer frente a la crisis del Covid-19 y propiciar la reactivación.

En la norma se incluye la creación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, fondo carente de personalidad jurídica, adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda, y que será gestionado, desde la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), por el Consejo Gestor de nueva creación también, órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Hacienda.

El fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, en particular mediante la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital, a empresas no financieras que atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del Covid-19 y que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional.

La dotación inicial del fondo asciende a 10.000 millones de euros y se integrarán en el Tesoro Público el importe de los dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen, de la participación, en su caso, en los órganos de administración de las empresas solicitantes, así como los resultados de las desinversiones y reembolsos efectuados, minorados por las minusvalías y gastos.

SEIS MESES PARA RESOLVER

La competencia para resolver sobre las solicitudes corresponde al Consejo Gestor, siendo necesaria la autorización del Consejo de Ministros para la aprobación de las operaciones, y el plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde la presentación de la solicitud de la empresa.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Las resoluciones del Consejo Gestor ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

SEPI RECIBIRÁ COMPENSACIÓN ECONÓMICA

En todas las operaciones y acciones relativas al Fondo, SEPI actuará en nombre y representación de la AGE y todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo serán registradas en una contabilidad específica, separada e independiente de la de los miembros del Consejo Gestor. Las responsabilidades del fondo se limitarán, exclusivamente, a aquellas contraídas por el Consejo Gestor, según marca la norma.

Para el desarrollo de las actuaciones que correspondan a SEPI en ejecución del real decreto-ley, dicha entidad podrá contratar con cargo al fondo todos aquellos servicios de apoyo externo que sean necesarios. Anualmente, con cargo al fondo y previa autorización por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los costes incurridos por SEPI en el desarrollo y ejecución de sus funciones de gestión delegada del fondo en el ejercicio anterior serán objeto de la correspondiente compensación económica.

EXENTAS DE IMPUESTOS

Además, la norma fija que todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de la disposición e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al fondo, estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este último caso, la compensación en materia de tributos locales.

Igualmente, todas las transmisiones, operaciones y actos gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de registradores de la propiedad y mercantiles.

En supuestos de participación en el capital social de la empresa, los votos que corresponden al Consejo Gestor, sus consiguientes derechos políticos y su incorporación al órgano de administración de la entidad mediante la designación del número de consejeros equivalente a su cuota de participación redondeada al número entero más próximo, se determinará sin necesidad de ningún acto o acuerdo salvo la notificación al Registro Mercantil.

De igual forma, la responsabilidad que le pudiera corresponder, en su caso, al empleado público como miembro de los consejos de administración de las empresas objeto de participación en su capital social, será directamente asumida por la Administración, si bien el Consejo Gestor podrá exigirle de oficio la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia grave, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.

EL ESTADO QUEDA EXIMIDO DE LANZAR OPA

También se establece que la adquisición de las participaciones en el capital social con cargo al fondo «quedará exenta de la obligación de formular oferta pública de adquisición en los supuestos previstos en los artículos 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores».

Por consiguiente, se exime al Estado de tener que lanzar una OPA en caso de tener que ‘rescatar’ una empresa estratégica incluso cuando la participación supere el 30% de los derechos de voto de una empresa cotizada, porcentaje a partir del cual actualmente la ley establece la obligatoriedad de presentar una OPA por la totalidad de la compañía.

Por su parte, el funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del fondo, así como las condiciones aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones se determinarán por acuerdo de Consejo de Ministros, sin requerir ulterior desarrollo normativo, y se ajustarán a la normativa de Ayudas de Estado de la Comisión Europea y en particular.

En el real decreto-ley también se fija que los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor y de SEPI tendrán carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, «no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos».

Quedarán también obligadas a guardar secreto y a no utilizar la información los auditores de cuentas, asesores legales y demás expertos independientes designados por el Consejo Gestor y por SEPI. Este carácter reservado cesará desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a los que los datos, documentos e informaciones se refieren.

Por último, la supresión del fondo será acordada mediante orden dictada por la ministra de Hacienda, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y en el momento de la supresión del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, el saldo será ingresado en el Tesoro.


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