Los ajustes impuestos por la crisis económica desatada por el covid-19 a la mayoría de las empresas, pasan por la aplicación de un ERTE, un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Y aunque suscita una enorme inquietud entre los trabajadores, lo cierto, es que no es la más grave de las medidas, dado su carácter provisional, puesto que no se trata de una desvinculación definitiva de la empresa, sino que el tiempo de desempleo se limita al período de paralización de la actividad.
Tantos se han aplicado desde que se decretara el Estado de Alarma que, puede que la palabra ERTE ostente el dudoso honor de ser una de las palabras más pronunciadas en las últimas semanas y, sin embargo, todavía surgen dudas entre los empleados que se ven sometidos a esta medida. Entre las que cuestiones que más preocupan, las relacionas con las condiciones en las que se encuentra el trabajador en el momento del ERTE o las prestaciones que percibirá el afectado.
Para los que llevan poco tiempo con un contrato por cuenta ajena, -bien porque hubieran trabajado con anterioridad como autónomos, esto es, por cuenta propia, o porque estuvieran sin trabajo en la fase previa al contrato- la primera pregunta se centra en la antigüedad necesaria en la empresas, para poder acceder al subsidio por desempleo. ¿Hay que tener un mínimo cotizado para cobrar el paro?
Al encontrarnos en un escenario de excepcionalidad sin precedentes, el Gobierno se ha visto obligado a legislar para flexibilizar la aplicación del ERTE y los requisitos para acceder al subsidio, en relación a la aplicación en el período anterior. Y la respuesta es que, con la nueva modificación legislativa no hace falta antigüedad para poder cobrar el paro.
Éste era uno de los grandes temores de los trabajadores, dado que antes si era necesario haber cotizado durante un año para poder beneficiarse del cobró de una prestación por desempleo. Pero, el Gobierno decidió cambiarlo para que así pudieran llegar las ayudadas correspondientes a más trabajadores afectados a consecuencia de la profunda crisis económica derivada de la expansión del covid-19 .
Además, otra particularidad nueva aprobada por el Gobierno es que los meses en los que se este cobrando el paro, por el efecto del ERTE, no se descontarán de los obtenidos en años anteriores. Esto es, que no cuentan.
¿CUÁNTO SE COBRA?
La ayuda recibida varía en función de nuestro salario. En principio, se cobrará un 70% de la base de cotización que se ha percibido en los últimos 180 días cotizaciones. Pero, hay algunas excepciones. En el paro, el máximo que se puede percibir es de 1.411,83 euros al mes si se tienen dos hijos o más. Eso sí, puede acordarse con la empresa algún tipo de complemento salarial, como están haciendo algunas firmas, que cubren hasta el 90% o el 100%. El mínimo sin hijos es de 501,98 euros y con hijos de 671,40 euros.
¿SE PUEDE COBRAR UNA CANTIDAD MAYOR?
La respuesta es que sí. De hecho, muchas empresas así lo contemplan en sus respectivos acuerdos con los trabajadores, de tal manera que complementan la parte correspondiente entre la prestación de desempleo y la ayuda del Estado. Lo que supone, un 30% del salario. Por ejemplo, es la decisión que ha adoptado el Corte Inglés o una de las fórmulas que tenía previsto Inditex. Aun así, no todas lo hacen, por ejemplo, H&M o Primark no han seguido el ejemplo de las anteriores.
Además, las modificaciones efectuadas por el Gobierno permiten que se salvaguarde el empleo. Las empresas no podrán despedir si se han acogido a dicho procedimiento. “Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”, recoge el BOE. Es decir, no se puede despedir en los 6 meses siguientes al volver a trabajar la empresa.