En una situación tan desconcertante como inusual a causa de la pandemia, el Covid–19 también ha hecho allanar el terreno hacia las empresas y los trabajadores a causa de la baja laboral por el coronavirus, la misma que fue regulada de forma excepcional por el Gobierno de coalición al inicio del estado de alarma, que se decretó en el mes de marzo.
Una norma que dará cobertura a los trabajadores afectados como para todo aquel que deba someterse a un período de aislamiento. Entre ellas, y como la más importante, está la de gestionar esta baja sin que tengamos que acudir a nuestro centro sanitario o ambulatorio. Ahora bien, ¿qué pasos concretos debemos seguir para realizar este támite de baja laboral por Covid-19? Los conocemos.
La cobertura para nuestra baja por Covid-19 comienza por llamar a nuestro centro de salud

En este orden, y con el impacto tan grave del Covid-19 en la sociedad, han ido desarrollándose muchas nuevas normativas para tener una completa cobertura, también en lo que al trabajo respecta, como se da en los casos de baja.
En este aspecto se conoce que los contagiados deben gestionar los trámites necesarios para dar parte de su baja. Para ello existen varios puntos clave a tener en cuenta. El primero es el de realizar una llamada a nuestro centro de salud.
Tendremos que solicitar un número de teléfono para que sea el médico quien contacte con el afectado. Esto es para ser diagnosticado y evitar así desplazarse al centro y reducir el riesgo de contagio, la cual es la principal diferencia con otras bajas como la de la enfermedad común, donde la del Covid-19 no es para concertar cita con el médico de atención primaria.
Se procederá a valorar con el médico nuestro estado para la baja por Covid-19

Una vez de haber realizado la llamada para solicitar este número de telefóno, será entonces el médico quien nos devuelva esa comunicación, todo con el hecho de que no asistamos al lugar sanitario y evitar posibles contagios.
En ello el médico procederá a valorizar nuestro estado mediante la realización de varias preguntas. Estas tienen el objetivo de conocer de buena mano si precisamos de esta baja laboral por coronavirus o exposición.
Esto tomará parte para comprobar también si debemos pasar la prueba del diagnóstico de Covid-19, en este caso la del PCR. Si se determina a favor de ella, el médico nos dispondrá de la fecha y hora concreta para ella, así como la gestión posterior de los partes médicos en favor de una baja, confirmación y alta. En su caso, y si realmente se aplica para acceder a esta baja por Covid-19, comunicará que el afectado por coronavirus deberá atender a un aislamiento por contacto y exposición.
La comunicación del médico para la baja por Covid-19 y las confirmaciones

Esta comunicación del médico al afectado para conocer el estado del diagnóstico se evaluará a partir de una serie de documentos que serán los que decidan la situación de los posibles casos de contagios o expuestos al virus.
No obstante, y más allá de que éstos den o no positivo para proceder a la baja por Covid-19, el médico (siempre por atención telefónica) concertará las próximas citaciones para próximos controles, en caso de ser necesario.
Para ello, posteriormente, los mismos tendrán que recoger estas confirmaciones, pero lo cierto es que no podrán ser los que estén afectados o que puedan ser positivos por el Covid-19, ya que éstos deberán permanecer en aislamiento.
Aquí existen dos maneras de proceder concretas y con las que sabremos de buena forma los resultados concluyentes de nuestras pruebas antes de dar parte a la empresa. Esto es una comunicación mediante correo electrónico que así lo acredita, o bien hacia una persona autorizada, que será la que acudirá al centro de salud a recoger estos partes pertinentes.
Remitir a la empresa mediante los documentos nuestra baja

Será esta confirmación por parte de nuestro centro de salud la que determinará si podemos aplicar así a nuestra baja por Covid-19 y con la que remitiremos posteriormente en nuestro trabajo como parte del proceso oportuno.
En este lugar, y una vez tengamos los documentos relativos al Covid-19, tendremos que dar parte y hacer llegar a nuestra empresa o lugar de trabajo el ejemplar necesario para mostrar que se ha dado positivo en las pruebas del coronavirus.
Con ello, se dará a conocer a la parte contratante de nuestro trabajo nuestra situación. En el lado de la empresa, también se podrá verificar la baja laboral por medio de la Seguridad Social y su servicio INSS-EMPRESAS (FIE), accediendo a nuestra información.
Con ello, la empresa o nuestro trabajo podrá comprobar también sin la necesidad de esperar a que la persona afectada remita la copia del parte. Como cita la norma del Gobierno, y por norma general, la baja se emitirá tras 14 días. Ante ello, tendremos nuestra baja por Covid-19 presentada.
El parte de la empresa a la Seguridad Social

Allí, la empresa o parte a la que nos debamos referir hacia el remite de la baja por Covid-19, acto seguido tendrá que dirigirse hacia la Seguridad Social para dar parte de nuestro caso. En concreto, tiene que ver con el sistema RED.
El mismo es un sistema perteneciente a la misma Seguridad Social y que ofrece a las empresas con el fin de permitir el intercambio de información y la posterior documentación necesaria entre estas dos entidades llevadas por nuestro lugar.
El sistema de la TGSS, por su parte, dará acceso a las empresas de los trabajadores para tramitar, por último, esta baja que ha sido llegada desde los diferentes pasos previos por los trabajadores. A lo que esta última notificará como contingencia la que conste en el parte recibido. Será la que nos notifique de nuestra prestación.
La prestación será la equivalente a la de incapacidad temporal

Y es que, más allá de que accedamos al procedimiento de nuestra baja laboral por Covid-19 con los resultados determinantes, lo cierto es que los afectados por el virus también pueden acceder a una prestación dictada por el Gobierno este tiempo.
La misma baja por Covid-19 se refiere como incapacidad temporal, la cual es similar a la que respecta de un accidente laboral. Por tanto, el afectado percibirá el 75% de su base reguladora desde el día siguiente a la que haya sido su baja.
En este caso se concentra también el que las personas que se encuentren en aislamiento o cuarenta recibirán de la misma forma esa cantidad que si se dan en estado positivo o de la enfermedad. Algo muy a prestar consideración es que esta baja por Covid-19 y su prestación la asume la Administración con esa parte de su salario.
La fecha de inicio estará determinada por los plazos médicos efectivos

En último caso, y una vez completada toda esta tramitación para acceder a esta baja por Covid-19, tendremos que tener en cuenta que la duración de esta cuantía no será la misma que si de una enfermedad común se tratara.
Esto es porque está catalogada como accidente laboral, más allá de que será la equivalencia a una incapacidad temporal. Por lo tanto tampoco será necesario acreditar un tiempo de cotización mínimo, como sí ocurre con las de enfermedades comunes.
Es así que el tiempo de esta prestación será excepcional, determinado por su parte por los plazos efectivos entre el alta y la baja remitidas por los médicos, anteriormente mencionados. Serán esos documentos previos los que marquen una fecha cercana a su aislamiento o enfermedad del trabajador por Covid-19.






























































