De sobra sabe un autónomo que no se puede despistar ni un momento. Si no está atento se puede perder algún cambio legislativo o administrativo que a la larga le puede salir muy caro. Por eso, en esta ocasión queremos hablar de un cambio que está por llegar y que guarda relación con las deudas con Hacienda.
A partir del mes de mayo se van a producir cambios en los modelos 770 y 771 que son usados para regularizar las deudas con la Agencia Tributaria. A nadie le hace gracia deberle dinero a Hacienda, especialmente porque esto implica recargos y sanciones, por eso hay que solventar la situación lo antes posible y conviene saber cómo.
Una medida que te puede evitar sanciones y recargos

Hacer frente al pago de impuestos derivados de la actividad profesional no es fácil, pero a veces puede ocurrir que la deuda no queda pendiente por falta de liquidez, sino directamente porque el autónomo ha tenido algún percance y no ha presentado a tiempo sus liquidaciones o sencillamente estaba con la cabeza en otras cosas y se le ha pasado el plazo.
Como todos sabemos, a Hacienda no le hace ninguna gracia que las cosas no se paguen a tiempo. Las deudas tributarias implican recargos que suelen oscilar entre un 5% y un 20%, y a partir de determinado tiempo hay que añadir a la deuda principal y al recargo el importe de una sanción.
Con este panorama queda claro que si tienes una deuda con Hacienda lo mejor es quitártela de encima lo antes posible, y eso es lo que se busca con los modelos 770 y 771. Gracias a ellos puedes regularizar tu situación antes de que la Agencia Tributaria te notifique que le debes dinero, con esto lo que consigues es ahorrarte hasta un 25% en recargos.
¿Qué deudas se pueden regularizar con estos modelos?

Estos modelos de los que estamos hablando estarán operativos a partir del 1 de mayo de 2020. No se sabe si habrá algún retraso a raíz de la crisis del coronavirus y la saturación que tiene ahora mismo la Administración, pero dado que el proceso es telemático se espera que esté implantado para esa fecha sin ningún problema.
Con los modelos 770 y 771 los autónomos y las empresas pueden regular las deudas con Hacienda que provengan de impuestos presentados a través de autoliquidación. Es decir, deudas relacionadas con el IVA, el IRPF y el Impuesto de Sociedades. Así como la Renta de los no Residentes.
Modelos 770 y 771

Con el 770 se hace la autoliquidación y el correspondiente ingreso de los intereses de demora y recargos que se derivan de la regularización voluntaria. Es decir, que aunque pagues voluntariamente Hacienda te va a aplicar el recargo.
Pero aquí viene la novedad. Si usas este modelo te puedes deducir en tu siguiente liquidación de impuestos un 25% del importe del recargo. Vas a pagar por no haber cumplido tu obligación a tiempo, pero al menos no pagarás tanto.
Por su parte, el modelo 771 es muy similar al anterior, pero solo se puede utilizar en aquellos casos cuyo modelo original no se puede presentar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
La voluntariedad es la clave

Lo que debes tener claro en este punto es que se trata de una regularización voluntaria. Así que solo la puedes llevar a cabo mientras Hacienda no te haya notificado que tienes una deuda pendiente de pago y que debes abonar un determinado recargo por no haber cumplido tu obligación a tiempo.
Lo que se busca con estos modelos es agilizar trámites y que el cobro de las deudas tributarias se haga lo más rápido posible. De ahí que se ofrezca al contribuyente que ha cometido un error la oportunidad de subsanarlo de forma voluntaria y se le gratifique con una rebaja en el recargo.
La voluntariedad es un factor clave porque la Agencia Tributaria entiende que cuando alguien quiere regularizar su situación es porque ha cometido un error y lo quiere subsanar. Si el error en la autoliquidación, o la falta de pago, es totalmente consciente, está claro que el afectado no va a querer solventar la situación voluntariamente, cruzará los dedos y esperará a que Hacienda no se dé cuenta de lo ocurrido.
¿Cómo se gestiona la autoliquidación de los modelos 770 y 771?

Hay que presentar un modelo 770 o 771 por cada uno de los conceptos impositivos, ejercicios o hechos imponibles que se van a regularizar. Además, puedes aportar toda la documentación que estimes conveniente si consideras que es necesario respaldar los datos que estás consignando en la autoliquidación.
Una vez presentado cualquiera de estos modelos y efectuado el pago obtienes un justificante del mismo que podrás usar para desgravarte el 25% de lo pagado en concepto de recargo en la siguiente declaración trimestral. Es un trámite muy sencillo que puedes hacer tú mismo si tienes firma digital o que puedes dejar en manos de tu gestor.
La alternativa para no tener que recurrir a este sistema de regularización de deudas

Está claro que para no tener que usar los modelos 770 y 771 lo que tienes que hacer es no tener deudas con Hacienda, pero para un autónomo a veces es complicado tener disponible la liquidez que necesita para hacer frente a sus obligaciones. Aunque puede recurrir al factoring u otras opciones, a veces ni siquiera esto consigue darle la liquidez suficiente para pagar los impuestos.
Tener una deuda con la Agencia Tributaria siempre sale caro, incluso con este procedimiento, por eso hay que intentar no tener cantidades pendientes de pago. Si llegado el momento no tienes liquidez, lo mejor es solicitar un aplazamiento en el pago de impuestos.
Se puede aplazar tanto el pago del IVA como del IRPF, señalando la opción “reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”. Se presenta la liquidación y luego se hace el pago de lo debido según la modalidad elegida: primero, se hace un pago parcial y luego se liquida el resto de la deuda, se aplaza el total hasta un momento posterior, o se opta por un pago fraccionado. Puedes aplazar deudas entre 300 y 30.000 euros.












































