La legislación española nos permite facturar sin estar dado de alta como autónomo en ciertos casos, lo que no admite de ninguna manera es que no se declare el IVA. Esto implica que todo aquel que está dado de alta en Hacienda y factura debe presentar su liquidación trimestral de impuestos (IVA e IRPF), aunque no haya tenido ingresos o directamente no haya tenido actividad.
La regla general que no debes olvidar nunca como autónomo es que siempre debes liquidar el IVA al cerrar el trimestre, aunque no hayas obtenido ingresos. Solo cumpliendo con tu obligación te puedes ahorrar el disgusto de recibir una sanción.
¿Por qué se presentan las autoliquidaciones?

Desde el momento en que rellenas los modelos 036 o 037 para darte de alta en Hacienda la Agencia Tributaria pone su ojo sobre ti y quiere saberlo todo sobre tu actividad económica. No importa si no ganas absolutamente nada y solo tienes gastos, se lo tienes que comunicar, y esto lo haces a través de tus liquidaciones trimestrales.
Míralo de otro modo. Puede que no hayas tenido ingresos pero sí gastos (la cuota de la Seguridad Social, el alquiler del local, etc.), a través de tu declaración informas a Hacienda de estos gastos y así te puedes aplicar las correspondientes desgravaciones en la declaración del IRPF. No hay mal que por bien no venga.
Liquidación del IVA sin ingresos pero con gastos

Si te quieres desgravar los gastos que has tenido, al final del trimestre tienes que presentar el modelo 303 de declaración de IVA y el 390 de declaración del IRPF. Al final de año puedes pedir que te devuelvan el IVA o que te lo compensen en los siguientes ejercicios.
Pero cuidado con esto, estar unos meses sin ingresos puede deberse a algo puntual y a la Agencia Tributaria no le extrañará. Sin embargo, si encadenas varios trimestres en los que solo declaras gastos y nada de ingresos, lo más lógico es que te hagan una comprobación tributaria. Piensa que el autónomo soporta una gran presión fiscal y es raro que alguien decida seguir dado de alta en el RETA si lleva muchos meses encadenando pérdidas y sin nada de ganancia.
Liquidación del IVA sin ingresos y sin gastos

Puede ocurrir que por motivos personales o de otra índole hayas pasado algunos meses sin ninguna actividad en tu negocio, de modo que nos has generado ingresos pero tampoco has tenido gastos. Pues bien, esto también lo debes declarar, aunque en este caso el trámite es muy sencillo.
Lo único que tienes que hacer cuando acabe el trimestre correspondiente es marcar en el modelo 303 la casilla “sin actividad”, así le comunicas a Hacienda que durante los tres últimos meses no has trabajado. En consecuencia, no vas tener que ingresar nada en concepto de IVA, pero tampoco te puedes desgravar gastos ni el IRPF.
Compensar el IVA

Hemos visto que si no has tenido ingresos pero sí gastos el resultado de tu autoliquidación será negativo. Esto implica que no tienes que pagar nada en concepto de IVA, sino que será la Agencia Tributaria la que te hará una compensación por ese impuesto que has tenido que soportar en el ejercicio de tu actividad.
La compensación implica que en el siguiente trimestre, si todo ha ido como debe y tienes ingresos y gastos, de la cantidad de IVA que tienes que ingresar se te descontará el resultado de la liquidación negativa del trimestre anterior. Esto tienes que tenerlo en cuenta para restar esa cantidad de tu siguiente liquidación, Hacienda no hace la compensación de oficio.
Si acumulas varios trimestres en negativo y no puedes hacer la compensación, una vez finalizado el año puedes decidir si pides a Hacienda que te devuelva las cantidades acumuladas o si prefieres seguir acumulando esa cantidad y que se compense en los trimestres del nuevo año.
¿Qué ocurre si no liquido el IVA?

A efectos de presentación de la autoliquidación del IVA a Hacienda no le importa si has tenido o no ingresos, si no presentas tu liquidación vas a ser sancionado, aunque durante este trimestre no hayas ganado absolutamente nada.
Si no has presentado una declaración negativa no se te va a aplicar recargo, puesto que este es un porcentaje que se suma a la cuantía resultante de una liquidación positiva. Por ejemplo, si tienes que pagar 200 € de IVA y no has presentado la liquidación y no has pagado a tiempo, se te aplica entre un 5% y un 20% sobre esa cantidad en función del tiempo que tardes en cumplir con tu obligación.
Tratándose de liquidaciones de IVA negativas que no se presentan a tiempo lo que se hace es aplicar directamente una multa. En este caso la multa tiene una cuantía fija de 200 €, pero te puedes beneficiar de una reducción del 25% si haces el pago voluntariamente y sin presentar alegaciones. Si presentas tu declaración antes de que Hacienda te la reclame te puedes ahorrar el 50% de la multa.
Más vale prevenir que curar

Tal y como acabas de comprobar, Hacienda sanciona con más dureza la no presentación de una declaración negativa que la presentación de una declaración positiva fuera de plazo. Esto implica que, además de no tener ingresos en un trimestre, si no cumples con tu obligación de liquidar el IVA el error te va a salir muy caro.
Lo más recomendable en estos casos es que solventes la situación lo antes posible, mejor si lo haces incluso antes de que Hacienda te reclame. Ten en cuenta que en algunos casos ciertas Delegaciones de la Agencia Tributaria no imponen sanciones si el contribuyente se pone al día voluntariamente y sin haber recibido ningún requerimiento.
Ya lo sabes, si por error pensabas que no tenías que presentar tu liquidación de IVA por no haber tenido ingresos, contacta con tu asesor o entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y ponte al día lo antes posible. Así consigues reducir de forma notable la sanción e incluso te puedes librar de ella.








































