Un autónomo al frente de su propio negocio tiene muchas cosas importantes que atender. Sin embargo, hay una preocupación que suele situarse por encima de las demás: la gestión tributaria. Y es que lo que menos quiere un profesional es tener problemas con Hacienda.
Esto se debe a que cualquier pequeño error puede llegar a salir muy caro. No es necesario que haya voluntad de defraudar o que se deje una cantidad importante sin pagar. Una errata en la autoliquidación de impuestos, cometida involuntariamente, puede acabar derivando en una sanción que afecte al bolsillo del autónomo.
Errores que pueden salir muy caros

La normativa fiscal es bastante estricta en lo que se refiere a la presentación y pago de impuestos. Aunque es entendible que se sancione a quienes no cumplen con sus obligaciones, en el caso de los autónomos se consideran algunas sanciones demasiado elevadas cuando el origen de las mismas es un error que puede ser considerado leve.
La “culpa” de esto la tiene el artículo 198 de la normativa tributaria, que impone a las erratas y la presentación de formularios fuera del plazo dando para ello unas sanciones que en muchos casos pueden llegar a tener un importe superior al del impuesto de que se trata.
De la sanción a la cuantía mínima que cobra Hacienda

En realidad, las infracciones leves se sancionan con una multa de 20 euros. Es decir, que si un autónomo presenta una autoliquidación fuera de plazo, solo debería abonar esta cantidad extra como penalización por no haber cumplido con su obligación a tiempo.
Sin embargo, aunque la sanción mínima sea de 20 euros, la cuantía mínima que cobra Hacienda es de 300 euros. ¿Cuál es el resultado de esto? Que cualquier autónomo que haya cometido una falta leve acabará pagando como mínimo 300 euros cuando en realidad solo le correspondería pagar 20.
¿Por qué ocurre esto con Hacienda?

Como decíamos antes, el origen del problema está en el artículo 198 de la Ley General Tributaria, que hace referencia a las infracciones por no presentar en plazo las autoliquidaciones o declaraciones si esto no produce perjuicio económico a la Hacienda Pública.
La ley califica esta conducta como una infracción leve sancionada de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la misma norma. Y si acudimos a estos preceptos vemos que la sanción prevista es de 20 euros por cada dato o conjunto de datos erróneos, pero con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.
Un ejemplo práctico

Imaginemos que un autónomo presenta su autoliquidación trimestral de IVA pero comete una errata al reflejar la dirección del lugar en el que ejerce su actividad. Si el nombre de la calle está mal escrito, solo hay un dato mal, así que la sanción a imponer debería ser de 20 euros.
Pero, en aplicación de los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria, no se puede imponer una sanción de esta cuantía, así que hay que multar al afectado con el mínimo, que son 300 euros. El resultado es que un pequeño error que se puede cometer fácilmente al escribir en el ordenador le acaba costando al autónomo una cantidad que puede afectarle notablemente.
Para los autónomos, esta conducta de Hacienda es un abuso

Desde las asociaciones que representan a los trabajadores por cuenta propia creen que la forma de actuación de Hacienda no está siendo correcta, y que en este caso se está lucrando a través de errores que son bastante frecuentes y cuya poca gravedad no justifica la sanción que se está imponiendo.
Destacan que la falta de presentación a tiempo ocurre con frecuencia con los modelos informativos. Porque muchos autónomos son conscientes de que deben presentar autoliquidaciones trimestralmente, pero no saben qué, una vez acabado el ejercicio económico, tienen que presentar otro modelo informativo. Para Hacienda, esto es una infracción y debe ser sancionada.
El problema se agrava ahora todavía más

Los autónomos denuncian que esta situación que consideran abusiva se viene produciendo desde que en el año 2003 se modificó la Ley, pero que la situación ha empeorado en los últimos meses y este tipo de sanciones pueden suponer el último clave en el ataúd de profesionales que están intentando mantener su negocio a flote como pueden.
Con la llegada de la pandemia de Covid-19 son muchos los autónomos que no han tenido más remedio que buscar nuevas fórmulas para ahorrar gastos, y en no pocos casos han optado por prescindir de su asesor fiscal. Sin él, muchos profesionales están cometiendo errores en sus autoliquidaciones por no saber bien cómo las tienen que hacer o bien están presentado los documentos fuera de plazo. Acciones todas ellas que van a ser sancionadas con 300 euros.
Hacienda se defiende

Frente a esta situación, Hacienda ha manifestado que no se trata de ningún abuso, que lo único que hace la Agencia Tributaria es cumplir con la legalidad vigente, que impone que en estos casos la sanción sea de un mínimo de 300 euros, aunque el origen de la misma sea un pequeño error.
Por otro lado, desde el Fisco también se ha señalado que, en realidad, los afectados no tienen que pagar necesariamente los 300 euros de la sanción porque si pagan pronto pueden aplicarse la deducción por pronto pago. Es decir, que si el sancionado no recurre y paga la sanción en el plazo dado, se puede ahorrar un tanto por ciento de la misma.
Un ahorro que puede salir caro

Como veíamos antes, muchos autónomos están intentando ahorrar reduciendo costes de todo tipo, y algunos han considerado que su asesor fiscal o su gestoría son gastos prescindibles. Sin embargo, esta decisión puede llevar a ser un grave error y salir muy cara.
Salvo que el autónomo tenga muchos conocimientos en materia fiscal y esté al tanto de todos los impuestos que hay que presentar y los plazos para ello, lo mejor es no prescindir nunca de los especialistas. Porque un pequeño error puede hacer que la sanción impuesta sea prácticamente más cara que lo que costaría el servicio de un asesor fiscal durante un año.




























































































