Si algo tienen en común la pensión de jubilación y la prestación por desempleo es que en ambos casos el dinero procede de la Seguridad Social, y se tiene acceso a cobrarlo porque previamente se han cumplido los requisitos de cotización. Ahora bien, ¿son compatibles la pensión de jubilación y el paro?
La regla general es que no, porque si estamos en edad legal para retirarnos del mercado laboral lo más lógico es que cobremos la prestación por jubilación y no la de desempleo. Sin embargo, hay diferentes situaciones en las que las dos prestaciones pueden llegar a ser compatibles entre sí, y es importante que las conozcas.
Cobrar el paro si se trabaja más allá de la edad de jubilación

Trabajar es un derecho y jubilarse no es ninguna obligación. La ley nos dice que al llegar a los 66 años (en 2021) nos podemos retirar y empezar a cobrar una pensión de jubilación pública si hemos cotizado lo suficiente para ello. No obstante, podemos elegir seguir trabajando por cuenta propia o ajena.
Nuestro ordenamiento jurídico permite la jubilación activa, que da lugar a compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia. Si trabajamos por cuenta ajena podemos cobrar el 50% de la pensión de jubilación que nos corresponda y además nuestro salario. Si somos autónomos podemos cobrar el 50% de la pensión mientras seguimos trabajando, o el 100% si tenemos contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Con la modalidad de jubilación flexible lo que ocurre es que, una vez jubilados, volvemos a trabajar a tiempo parcial. En este caso nuestra pensión se verá reducida en proporción al porcentaje de jornada a tiempo parcial desarrollada.
Si trabajamos por cuenta ajena cotizamos y, en consecuencia, tenemos derecho a cobrar la prestación por desempleo. Pero, ¿qué ocurre si estamos en situación de jubilación activa o flexible? En estos casos podemos cobrar sin ningún problema la prestación por desempleo que nos corresponda y la parte de la pensión de jubilación que ya estábamos percibiendo. Esto es así porque lo que hace el paro es sustituir el salario que estábamos percibiendo. Una vez agotada la prestación por desempleo, podemos pasar a cobrar el importe íntegro de la pensión que nos corresponde por estar jubilados.
Cobrar el paro cuando ya se puede acceder a la pensión de jubilación

Diferente es la situación de la persona que está en activo y queda desempleada cuando ya ha llegado a la edad ordinaria de jubilación. En este caso el interesado pasará directamente a la situación de jubilación, sin cobrar previamente el paro. Pero existen dos excepciones en las que se puede cobrar el paro y optar luego a la jubilación (no compatibilizar ambas prestaciones).
El primer caso es si estamos ante una persona que ha alcanzado la edad legal de jubilación en el momento de quedarse en el paro, pero no puede acceder a la prestación por no haber cotizado durante el mínimo de 15 años, o bien por no haber cotizado dos años dentro de los últimos 15.
También se puede cobrar la prestación por desempleo si se tiene edad para acceder a la jubilación, en aquellos casos en los que la situación de desempleo se derive de una suspensión o una reducción de jornada derivada de un ERTE.
Cuando se llega cobrando el paro a la edad de jubilación

Como has visto, son muchas la situaciones que se pueden dar, y todavía hay otra más. Es aquella en la que una persona que está cobrando la prestación por desempleo cumple la edad legal de jubilación. En este caso se extingue el derecho a cobrar el paro y surge entonces el derecho a cobrar la pensión de jubilación.
Como excepción, se podrá agotar la prestación por desempleo hasta el final si no se cumplen los requisitos necesarios para poder acceder a una pensión pública de jubilación.
Pensión de jubilación y paro en la jubilación parcial

La jubilación parcial es la situación en que se encuentran aquellas personas que han cumplido los 62 años (en 2021) pero todavía no han alcanzado la edad legal de jubilación y tienen además cotizados un mínimo de 35 años y 3 meses. Estos pueden reducir su jornada de trabajo y compatibilizar el cobro de su salario (reducido en proporción al tiempo trabajado) con el cobro de parte de su prestación de jubilación.
Lo normal es que esta situación se mantenga hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria de jubilación. Pero puede ocurrir que en ese tiempo se quede sin empleo por causas ajenas a su voluntad. ¿Puede entonces cobrar el paro o tiene que jubilarse del todo?
En este caso tiene la opción de cobrar la prestación por desempleo y compatibilizarla con el cobro de esa parte de la pensión de jubilación que ya venía cobrando. Pero también puede optar directamente por acceder a una jubilación total, aunque según la edad que tenga se puede considerar un caso de jubilación anticipada y esto reduciría la cuantía que le correspondería cobrar.
Dos prestaciones más compatibles de lo que se cree

Aunque cuando pensamos en compatibilizar la pensión de jubilación y la prestación por desempleo o paro lo primero que nos viene a la cabeza es que esto no se puede hacer, en este artículo hemos visto que existen más excepciones de las que cabría pensar en un principio. Por eso, lo más conveniente en estos casos en consultar directamente al SEPE.
Así nos evitamos perder el cobro de una prestación a la que tenemos derecho. Por otro lado, si no podemos cobrar el paro, siempre tenemos la tranquilidad de que vamos a pasar a cobrar el 100% de la pensión que nos corresponde, por lo que en ningún caso nos quedaremos sin recursos económicos.
Perder el empleo poco antes de llegar a la jubilación siempre se plantea como un problema, porque vamos a cotizar menos. A pesar de ello, ahora sabemos que esto no es tan grave como parece, porque además hay otras medidas como el subsidio para mayores de 52 años, que se puede cobrar hasta alcanzar la edad legal de jubilación.