Parece que fue ayer cuando estábamos confinados y veíamos cada día en los informativos cómo unos pocos se saltaban el encierro o las normas y eran multados. Vimos escenas de lo más variopintas, algunas incluso violentas. Se abrió entonces el debate de si las multas deberían ser más o menos duras, y si realmente se pagaban. Pues bien, han pasado muchas cosas desde entonces, pero la última y más trascendente es que el Tribunal Constitucional ha declarado precisamente inconstitucional el confinamiento que comenzó el 14 de marzo de 2020 que se produjo bajo el paraguas, al final insuficiente, del Estado de Alarma. Los que hayan pagado esa multa tienen derecho a que le devuelvan el dinero, y te vamos a mostrar cómo.
De todas formas, casi un millón de multas no será necesario reclamarlas, ya que no se cobraron y por tanto quedarían anuladas con la nueva sentencia del TC. Los que sí cumplieron con el pago, muchos están ya reclamándolas, en un aluvión incesante de procesos de devolución. Resolvamos las dudas más frecuentes al respecto.
Lo primero, distinguir entre una multa y un propuesta de sanción

Hay que tener muy en cuenta que la sanción no tiene porqué llevar derivada una multa. No todas las sanciones acaban teniéndose que pagar. Así lo ha señalado Alberto Dorrego, presidente de la sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM): «Lo llamamos multa comúnmente, pero no todas lo son ni todas terminan siéndolo. La multa es el fin de la denuncia que interponen los agentes«, asegura a 20minutos.
Así que es un factor vital a la hora de recurrir, ya que el Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, anunció que haría decaer las propuestas de sanción que todavía no se hubiesen notificado. «Si no se han notificado, esas propuestas deben archivarse», indica.
¿Qué hacer una vez llegada la multa?

Si estás en el caso de que ya te llegó la multa en su momento o te ha llegado ahora, ten en cuenta que el motivo es el retraso debido a la cantidad de sanciones impuestas. De hecho, esta tardanza ha sido otra de las polémicas. Con fecha de 5 de mayo, se informó que se habían tramitado sólo un 20% del total. En números exactos son 228.994 de 1.142.127 a esa fecha.
En el caso de haber recibido la multa, sea con retraso o no, Dorrego recuerda que para recurrir administrativamente una sanción, tienes un plazo de un mes. Si esa vía se agota, se tendría que abrir la vía judicial. En este caso tienes un plazo de dos meses.
En caso de que se pueda recurrir, ¿cómo lo hago?

No te preocupes, porque tras la sentencia del Tribunal Constitucional, todas las multas se pueden recurrir, ya que no habrían sido legales. Pero Dorrego hace un matiz, y es que no todos los recursos tendrán las mimas opciones de éxito. Por ejemplo, si tu sanción fue por no llevar mascarilla, seguramente no podrás recurrirla, porque si fue constitucional. Hablamos por tanto de multas por saltarse el confinamiento, ya que deberías haber tenido libertad de movimientos. «La sentencia abre la puerta a que decaigan las sanciones que no han sido notificadas o que hayan sido recorridas. Las firmes tienen menos posibilidades de que sean devueltas», argumenta.
Aún así, el recurso de oficio siempre es una opción válida, sobre todo para las multas de movilidad. Según Jesús Padorno, letrado de Legalitas, esa opción posibilita el recurso aunque la multa sea firme. «Ese artículo establece que se puede recurrir si hay documentación nueva, pero no hay jurisprudencia sobre si una sentencia del Constitucional podría considerarse como tal y, entonces, tener éxito», asegura.
¿Si ya pagué me devolverán el dinero?

Si eres de los que ya te enviaron la sanción, pagaste la multa en su momento y está en el supuesto de inconstitucionalidad, la respuesta es claramente un sí. Pero siempre dependerá de si se ha recurrido o no la sanción. Por ejemplo, una multa fue anulada la semana pasada en un juzgado de Pontevedra y se obligó a la Administración a devolverle al sancionado los 300 euros con el que se le multó por saltarse el confinamiento. «Pagó, pero reclamó, lo que provocó que la sanción no fuera firme y pudiese ser nula», indica a 20minutos Almudena Velázquez, de Reclamador.es.
Pero todo esto que estamos tratando corresponden al primer estado de alarma, que es el que ha señalado el Tribunal Constitucional, y por el que se ha pronunciado, pero ¿qué hay del segudo?
¿Me devuelven la multa del segundo estado de alarma?

Pues aún no hay respuesta para eso, puesto que el TC no se ha pronunciado al respecto. Recordemos que el segundo estado de alarma se prolongó del 25 de octubre de 2020 al 9 de mayo de este año, tras la desescalada del verano de 2020. Aunque el Constitucional declaró inconstitucional el primer estado de alarma, no significa que el segundo corra la misma suerte. Dorrego no se pronuncia en la dirección de que el TC sentencie de la misma manera o no, pero si recuera que las medidas tomadas en la segunda alarma fueron menos severas, por lo que igual el Tribunal Constitucional llega a conclusiones diferentes y lo reafirma como legal. En ese caso, lo multados en ese periodo no tendrían derecho a reclamación alguna y por supuesto a devolución de multa.