Hipoteca inversa: la nueva pesadilla judicial para el BBVA

Es la moda. El tiro a la banca. Los tribunales tiran una y otra vez distintos contratos de las entidades financieras con sus clientes: hipotecas, gastos, comisiones… Todo es revisable, y esto provoca problemas a la hora de afrontar el futuro con cierta tranquilidad. Ahora el tema puede venir por las hipotecas inversas. Un producto (no demasiado extendido en España) pero que está dando más de un quebradero de cabeza a algunas entidades. Entre ellas al BBVA que, en los últimos meses, ha visto cómo -en dos ocasiones y en tribunales diferentes- le han anulado contratos de este producto hipotecario al detectarse irregularidades en su venta.

Ambas sentencias -con sus diferencias- vienen a fijar un motivo similar: no haber proporcionado información de forma correcta a sus clientes. Algo similar a lo acontecido en el caso de las cláusulas suelo, y uno de los temas en los que el Banco de España lleva años insistiendo: es necesario mejorar los procedimientos para informar al cliente del tipo de producto que va a contratar. De hecho, en la primera de las sentencias analizadas, el magistrado señala que «no ha quedado en modo alguno demostrado que ni en la fase precontractual ni durante la duración de los contratos se ofreciera a los adquirentes una información suficiente y adecuada«, reza la sentencia.

Los tribunales consideran que la entidad no informó convenientemente a los clientes sobre los riesgos que estaban asumiendo

Un fallo emitido tras una denuncia de los herederos de una mujer que a los 81 años «con problemas de salud» firmó con Caixa Sabadell (ahora BBVA) una hipoteca inversa. Empleo para ello su vivienda, con la que logró una «Pensión Vivienda» que venía acompañado de un seguro con una prima de 61.000 euros. Un contrato firmado en 2009, y que no se activaría hasta 2018 cuando la mujer (con 91 años) comenzaría a cobrar una renta de 1.166 euros mensuales; y un año después se activaba también el seguro de Renta Vitalicia en caso de fallecimiento.

Lo mismo ocurre en otra sentencia, esta en Madrid, en donde un anciano enfermo terminal de cáncer, firmó en 2013 un producto de este tipo con la misma entidad. En esta ocasión contando con el asesoramiento externo de Optima Previsión, una consultora que cobró 6.000 euros por los servicios prestados. Según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 44 de Madrid, el BBVA «no informó de los riesgos que asumía», así que tendrá que devolver 650.000 euros a los herederos.

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En el caso que nos ocupa hablamos de un anciano que contaba con una posición económica acomodada, una vivienda libre de cargas y una pensión de 2.490 euros mensuales; todo ello acompañado de varios activos inmobiliarios y una saneada cuenta corriente. Aun así, el dañado solicitó una hipoteca inversa con una renta mensual superior a los 4.000 hasta el 2020. Para ello, utilizó una vivienda que tenía en Madrid y que una entidad independiente valoró en más de un millón de euros. En total, el cliente tuvo que desembolsar -junto con un seguro- más de 200.000 euros.

Tras la muerte del anciano, antes de que terminara el primer año desde la firma de la hipoteca, sus herederos encontraron una vivienda con cargas superiores a 300.000 euros; mientras que su padre había recibido poco más de 45.000. ¿Solución? Venta de la vivienda para lograr pagar las deudas junto con los intereses.

La hipoteca inversa supone un complemento a la jubilación, y pone como garantía una vivienda libre de cargas

Según el Tribunal se vuelve a comprobar que existió falta de información al cliente, dado que no consta que ni el banco ni Óptima Previsión asesoraran al anciano sobre todo lo que conllevaba este product. Y va un paso más allá, cuando señala que «difícilmente se puede informar adecuadamente de los riesgos de un producto y coste económico para el cliente en función de sus circunstancias personales, solvencia y objetivos inversores cuando ni siquiera se indaga sobre estas circunstancias, ni por parte de la entidad bancaria, ni de la entidad que le asesoraba y en quien la entidad bancaria demandada alega delegar sus deberes de información».

Ambas sentencias se encuentran recurridas por el banco que preside Francisco González. Estiman que no se han ponderado bien todos los hechos ni los informes en torno a ambas sentencias, y confían en que en segunda instancia las tornas cambien. Sin embargo, dada la nueva dirección que han adoptado los jueces contra los bancos parece complejo pensar que así pudiera ocurrir.

¿Qué es una hipoteca inversa? 

Este tipo de productos están diseñados para que los mayores de 65 años puedan tener un complemento a su pensión. De esta manera, si tienen en propiedad una vivienda libre de cargas, pueden utilizarla como garantía de que -al término del contrato, que coincide con su fallecimiento-  los herederos devolverán el préstamo realizado. La renta varía del valor del inmueble, de la edad del cliente, su estado de salud y su situación económica. Generalmente, a más años, mayor es la renta a percibir. A la hora de la devolución, pueden ocurrir dos cosas: que los herederos se queden con la vivienda, devolviendo el dinero -o solicitando una hipoteca sobre la casa-; o entregar al banco la vivienda para salvar la deuda contraída.