La compatibilidad paro ingresos ya tiene un criterio más claro: lo que no genera renta real no rompe el subsidio. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la revocación de la resolución que el SEPE dictó contra un desempleado de Vigo y obliga al organismo a devolverle la prestación.
Del viñedo al juzgado: así empezó el conflicto con el SEPE
El caso arranca en el verano de 2021, cuando la Dirección Provincial de Pontevedra del SEPE reconoció al afectado 720 días de prestación, con cobertura hasta agosto de 2023. Para completar la economía doméstica, el hombre vendía la uva de su viñedo y la madera de sus montes.
Las cifras del expediente explican el desenlace. En 2021 facturó 5.371 euros por la uva y 3.571 por la madera. En 2022, 9.030 y 4.081.
Son importes brutos.
Descontados los gastos, el beneficio neto quedó en 1.222,3 euros el primer año, 2.348,45 el segundo y unos 1.700 el tercero.
Menos de 200 euros al mes no sostienen a nadie. El tribunal concluye que esos ingresos ni siquiera merecen el nombre de trabajo.
El SEPE no lo interpretó igual. Abrió un procedimiento de revocación, desestimó las alegaciones y a comienzos de 2024 revisó de oficio el derecho reconocido: 213 días de suspensión (95 en 2021, 65 en 2022 y 53 en 2023) y una percepción indebida de 2.520,97 euros.
La Inspección de Trabajo había emitido en abril de 2024 un informe que describía la actividad agrícola y forestal como «residual y esporádica», orientada al autoconsumo familiar. El asunto pasó por el Tribunal de Instancia de Vigo y ha acabado dirimiéndose en el TSXG.
Sin fraude aparente.
El alto tribunal gallego recuerda que cualquier actividad por cuenta propia o ajena es, en principio, incompatible con el subsidio. Añade una condición decisiva: esa actividad «ha de tener alguna relevancia económica». La venta de uva y madera no la tiene.
El fallo insiste en la magnitud. Ningún mes analizado llegó a 200 euros, muy por debajo del 75% del SMI que el propio tribunal cita. «No ofrece posibilidades de sustento personal, propio y de su familia, aunque revele una actividad esporádica y meramente marginal», sostiene la sentencia.
Qué ingresos rompen la compatibilidad con el paro
La doctrina sirve para cualquier perceptor que compagine la prestación con trabajos esporádicos. Estos son los criterios que se extraen del fallo y de la normativa de la Seguridad Social.
- La actividad debe tener relevancia económica real: si el beneficio neto no alcanza para vivir, no se considera trabajo.
- Los ingresos se calculan restando gastos a los importes brutos, nunca al contrario.
- Un cultivo reducido para consumo familiar, sin indicios de fraude, queda fuera de la incompatibilidad que recoge la LGSS.
- La condición de marginal se refuerza con un informe de Inspección de Trabajo que hable de actividad residual.
En su portal oficial, el SEPE mantiene la regla general de incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia y ajena, salvo el empleo a tiempo parcial cuando se solicita la compatibilidad; en ese caso se descuenta la parte proporcional al tiempo trabajado. Las rentas mínimas y los salarios sociales sí son compatibles. El marco se actualizó con el Real Decreto ley 2/2024, publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Qué cambia para quien cobra el paro y hace trabajos de temporada
La sentencia no abre la puerta a cobrar el paro con cualquier actividad complementaria. Ordena el criterio y pone el foco en el beneficio neto, no en la facturación. Ahí está su valor práctico para miles de perceptores que hacen trabajos de temporada: vendimia, recogida de fruta, leña o pequeños servicios.
El riesgo de la interpretación inversa es evidente. Si el SEPE computa ingresos brutos, cualquier agricultor con gastos altos puede acabar con una deuda de prestación encima de la mesa mientras su beneficio real es calderilla. El caso de Vigo lo ejemplifica: poco más de 3.500 euros netos en dos años frente a una revisión de oficio de 2.520,97 euros.
Conviene mirar el proceso, no solo el resultado. El afectado tuvo que alegar, reclamar, pasar por el Tribunal de Instancia y llegar al TSXG: más de dos años de litigio para recuperar una prestación que, según el fallo, nunca debió suspenderse. Quien esté en una situación parecida debe guardar las facturas de gastos desde el primer día.
La lectura de fondo es otra. El tribunal avisa de que sostener la tesis del SEPE «comporta desconocer una realidad sociológica y lleva, como en el caso, a consecuencias desproporcionadas». Ese párrafo vale más que la devolución concreta: marca criterio para los próximos expedientes.
📝 Cómo reclamar el paro al SEPE
Si el SEPE te ha revisado de oficio la prestación, el procedimiento exige reclamación previa y documentar el beneficio neto, no la facturación.
- Paso 1: Reúne la resolución de revocación, las alegaciones y el cálculo de ingresos brutos y gastos de cada ejercicio.
- Paso 2: Presenta una reclamación previa en la Dirección Provincial del SEPE, en oficina o por la sede electrónica (sede.sepe.es).
- Paso 3: Adjunta facturas de gastos, el informe de Inspección de Trabajo si existe y el certificado de la actividad agraria.
- Paso 4: Si la reclamación se desestima, acude al Juzgado de lo Social con el expediente completo.
- Paso 5: Guarda copia sellada de cada trámite: los plazos son cortos y la vía judicial no suspende el reintegro si no se impugna a tiempo.
Plazo de inscripción: no hay convocatoria abierta; la reclamación se presenta en los 30 días hábiles siguientes a la notificación. Requisito mínimo: acreditar con facturas el beneficio neto real de la actividad.




