
La bonificación por maternidad de los autónomos con empleados llegaría a 732 euros al mes y sin límite de edad del sustituto. De momento es una propuesta encima de la mesa, no una norma publicada.
El Consejo General de Graduados Sociales de España (CGGS) ha reclamado una reforma normativa para que los negocios con trabajadores a su cargo puedan cubrir una baja por nacimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia con personal de cualquier edad sin perder los incentivos. Hoy, si el sustituto tiene 30 años, el autónomo se queda sin nada.
Aquí conviene pararse un segundo, porque el dato se presta a confusión: los 732 euros no son un importe que el autónomo ingrese en su cuenta. Son reducciones en la cuota que se paga a la Seguridad Social por esos dos trabajadores. Es decir, se deja de pagar, no se cobra.
Qué se bonifica exactamente: 366 euros por el sustituto y 366 por el sustituido
La mecánica son dos bonificaciones independientes de 366 euros al mes cada una. Una se aplica por el trabajador que llega a cubrir la ausencia; la otra, por el empleado al que se está sustituyendo. Suman los 732 euros mensuales que recoge la propuesta. Si el contrato de sustitución no cumple los requisitos, se caen las dos a la vez.
El coste de ese fallo se puede medir. Tres meses de baja sin bonificación son 2.196 euros de cuota que el negocio paga de más. Seis meses, 4.392. Un año completo, 8.784 euros. Para un autónomo con uno o dos trabajadores, es la diferencia entre cubrir la baja con holgura o hacer encaje de bolillos con la caja.
Y ojo con el detalle que más consultas genera: la bonificación no se concede por el hecho de contratar. Exige que el sustituto esté desempleado, que la ausencia sea una de las situaciones protegidas y que el contrato se formalice como sustitución.
Ahorrarse 366 euros de cuota al mes no es un premio: es lo que separa cubrir la baja de no cubrirla.
El requisito de los 30 años que se quiere tumbar
El origen del problema está en el Real Decreto-ley 1/2023, que reordenó los incentivos a la contratación y que puedes consultar en el Boletín Oficial del Estado. Desde el 1 de septiembre de 2023, algunas sustituciones bonificadas exigen contratar a una persona desempleada que no haya cumplido los 30 años. Cumplidos los 30, se acaban las bonificaciones.
Antes de esa fecha, la norma permitía bonificar el 100% de determinadas cuotas empresariales en contratos de sustitución, sin tope de edad para el contratado. El sistema nuevo cambió esa cobertura por importes fijos de 366 euros al mes. El CGGS sostiene que el resultado dificulta la contratación de perfiles experimentados, que son justo los que suelen cubrir una baja técnica o un puesto especializado.
La petición concreta es modificar los artículos 17 y 18 del Real Decreto-ley 1/2023 y suprimir la barrera de edad. Como alternativa, el Consejo plantea quitarla al menos en las sustituciones por riesgo durante el embarazo y por lactancia natural, que son las más sensibles.
Hay un segundo frente abierto. El artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores permite iniciar determinadas sustituciones hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia. Ese margen, útil en teoría, genera problemas prácticos de encaje con la bonificación cuando el sustituto se incorpora antes de tiempo. El CGGS pide revisarlo.

El autónomo que se sustituye a sí mismo juega con otras reglas
Conviene no mezclar dos supuestos que se parecen. Una cosa es que el autónomo empleador contrate a alguien para cubrir la baja de un trabajador suyo, y otra que el propio autónomo se coja un descanso por nacimiento y contrate a quien le cubra a él.
En el segundo caso no existe el límite de los 30 años. El Estatuto del Trabajo Autónomo regula en su artículo 38 bonificaciones durante los periodos de descanso por nacimiento, riesgo durante el embarazo, lactancia natural y otras situaciones protegidas, sin imponer esa edad al sustituto. La reclamación del CGGS apunta a esa asimetría: la misma protección cuesta más o menos según quién se ausente. La mayoría de autónomos con empleados paga dos cuotas y no siempre sabe qué parte le bonifican.
La caída del 68% en sustituciones: lo que dice el dato del SEPE
Los números de las estadísticas del SEPE dejan poco espacio a la interpretación. Los contratos de sustitución vinculados a conciliación pasaron de 119.857 en 2022 a 94.244 en 2023 y a 38.176 en 2024. Son 81.681 contratos menos en dos años, un desplome del 68,1% justo desde que entró en vigor la restricción de edad.
La lectura es incómoda. Si el objetivo de la reforma de 2023 era ordenar los incentivos y favorecer el empleo joven, el efecto observable ha sido otro: encarecer la sustitución en los negocios pequeños, que son los que tienen menos margen para absorber 732 euros al mes de cuota extra. La barrera de los 30 años no ha protegido la maternidad; la ha hecho más cara para quien tiene menos estructura.
Tampoco hay que exagerar el alcance de la propuesta. El CGGS no pide recuperar el 100% de las cuotas bonificadas de antes de 2023, sino eliminar el tope de edad y, en paralelo, revisar las cuantías actuales, que consideran escasas. Son dos cosas distintas y la segunda es la que de verdad mueve la factura.
Mientras no haya texto oficial, la norma vigente es la que manda y no hay fecha de aprobación. Lo que toca mirar es el vehículo: si la reforma sale como anteproyecto de ley o se cuela en un real decreto, y si la supresión de los 30 años se limita a riesgo durante el embarazo y lactancia o se aplica a todas las sustituciones. Ahí se juega el alcance real de la medida para un autónomo con uno o dos empleados.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: la propuesta no tiene fecha de aprobación. El límite de edad vigente se aplica desde el 01/09/2023.
- ✅ Requisitos clave: autónomo empleador al corriente de pago; sustituto desempleado menor de 30 años; ausencia por nacimiento, riesgo en el embarazo o lactancia.
- 🌐 Dónde solicitarlo: se aplica en la liquidación de cuotas con la Seguridad Social, previa comunicación del contrato de sustitución al SEPE.
- 💰 Importe o coste: 366 euros al mes por el sustituto más 366 por el trabajador sustituido, hasta 732 euros mensuales.
- ⚠️ Error a evitar: firmar con un sustituto de 30 años o más y perder ambas bonificaciones, 8.784 euros en un año.




