
El Supremo anula el ajuste de Hacienda si la AEAT no mete en el expediente los papeles en que lo basa.
La sentencia del Supremo, dictada el 23 de octubre de 2026 (recurso de casación 74/2024), extiende a cualquier procedimiento tributario una doctrina que el tribunal ya fijó el 18 de marzo de 2026 y aclara que pedir el expediente completo es un derecho del contribuyente. Olvidarlo ya no le cuesta el pleito al autónomo.
Qué fija el Supremo en la sentencia del 23 de octubre
El caso no va de cuotas sin pagar, sino de cuotas que el contribuyente había soportado y no pudo deducir. En un procedimiento inspector de IVA con entrada y registro, la Inspección rechazó la deducción de unas obras porque, a su juicio, se habían ejecutado en beneficio de terceros. Para sostenerlo se apoyó en actas y documentos incautados que después no incorporó al expediente administrativo.
El TEAC y la Audiencia Nacional rechazaron la queja con un argumento muy de Hacienda: no se había planteado antes ni se había pedido el complemento del expediente al amparo del artículo 55 del Reglamento general de revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005).
El Supremo le da la vuelta al argumento. Ese artículo configura la facultad como un derecho y no como una obligación, así que no ejercitarla no puede perjudicar a quien la tiene ni favorecer a quien incumple. La Sala se apoya en su doctrina consolidada —sentencias de 14 de abril de 2014, 18 de mayo de 2015 y 1 de marzo de 2017— y en el artículo 48 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: la tara del expediente solo perjudica a la Administración obligada a enviarlo completo, foliado y autentificado.
Un expediente incompleto no se arregla en el juzgado ni se descuenta al contribuyente: pesa sobre quien tenía que enviarlo completo.
Aquí está la letra pequeña. Lo decisivo no es que falte papel, sino la relevancia que los documentos ausentes hayan tenido en el desenlace. Y eso exige que el interesado los haya individualizado e identificado: la doctrina no ampara denuncias genéricas, ambiguas ni imprecisas.
Con ese criterio, la Sala descarta la falta de la comunicación al juez autorizante de la entrada (artículo 172.4 del reglamento de gestión e inspección), pero sí aprecia la de los documentos incautados en que se basó la regularización. La incorporación debe hacerla la Administración sin que nadie se lo pida y el volumen de lo incautado no justifica la omisión. El fallo anula la liquidación solo en el ajuste en el que se identificaron los papeles omitidos, y sin retroacción.
Qué significa si tienes una inspección abierta
El supuesto es de IVA, pero la doctrina vale para cualquier procedimiento de aplicación de los tributos: comprobaciones, liquidaciones y sanciones, también en la vía económico-administrativa.
Ya no pierdes el pleito por no haber pedido el complemento en la vía administrativa; ese olvido no neutraliza el deber de Hacienda de darte un expediente completo.
Pero el motivo no se gana solo. Hay que revisar el expediente en cuanto se ponga de manifiesto, contrastarlo con la motivación de la liquidación, y dejar constancia precisa de qué documento sirve de base al ajuste y no figura en él. Una queja genérica de que faltan papeles no sirve.
El error más caro llega al final: dejar ese trabajo para el recurso. La identificación tiene que estar hecha antes, con nombre, fecha y destino de cada documento. Y el recurso frente a una liquidación se presenta en el plazo legal desde la notificación; dejarlo pasar convierte un defecto del expediente en una deuda firme.
Por qué esta sentencia ya es jurisprudencia (y qué no resuelve)
No es una sentencia aislada. La de octubre completa la de 18 de marzo, dictada en derivación de responsabilidad, donde el Supremo ya advirtió, partiendo del artículo 174.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de que el expediente debía integrar los antecedentes de los procedimientos de comprobación y de que la indefensión por expediente incompleto no se subsana en sede judicial. Al reiterar el criterio y proyectarlo sobre cualquier vía, el tribunal permite hablar de jurisprudencia en el sentido del artículo 1.6 del Código Civil.
La valoración es positiva, pero no es un cheque en blanco. El requisito de individualizar los documentos desplaza una carga técnica real al contribuyente: conocer el expediente, entender la motivación del ajuste y señalar qué pieza falta y por qué importa. Para un autónomo que se enfrenta solo a una revisión, ese trabajo es difícil sin asesoramiento. El texto completo está en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
De aquí a diciembre, la pregunta útil no es si la doctrina llega, porque ya está aquí, sino si las liquidaciones que se notifiquen incorporan de verdad los documentos incautados antes de regularizar. Ahí se verá si el cambio es de papel o de práctica.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: sentencia de 23/10/2026. El recurso frente a la liquidación se presenta en el plazo legal desde la notificación; el cómputo exacto no se detalla en la fuente.
- ✅ Requisitos clave: acreditar que faltan documentos del expediente, identificarlos uno a uno y explicar su relevancia en el ajuste.
- 🌐 Dónde solicitarlo: consulta del expediente en la sede electrónica de la AEAT con certificado o Cl@ve; el recurso va por vía económico-administrativa o contencioso-administrativa.
- 💰 Importe o coste: no hay tasa. Lo que está en juego es la cuota de IVA o la sanción regularizada.
- ⚠️ Error a evitar: no pedir el complemento ya no hunde el recurso, pero una queja genérica sin documentos identificados lo pierde igual.




