El Govern de Andorra ha ajustado el reglamento del Programa de ayudas temporales para favorecer la vivienda asequible, conocido como Programa 30-40. Los cambios buscan ampliar su alcance, homogeneizar el trato a las personas solicitantes y simplificar la tramitación. La iniciativa pretende reducir el esfuerzo económico de quienes destinan una parte elevada de sus ingresos al alquiler o a la cuota hipotecaria de su vivienda habitual y permanente.
La principal modificación es la reducción del ingreso mínimo exigido para acceder al programa. Las personas adultas de la unidad familiar que trabajen deberán percibir al menos el equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, en vez de 1,2 veces ese salario. Se mantienen las excepciones para estudiantes de enseñanza superior, personas en situación de incapacidad temporal, quienes cuidan de personas dependientes y personas jubiladas o perceptoras de determinadas pensiones.
El programa se dirige a personas y unidades familiares con ingresos de entre el salario mínimo y 3,5 veces esa cantidad, que acrediten un mínimo de quince años ininterrumpidos de residencia en Andorra. También se mantiene el límite patrimonial equivalente a diez veces el salario mínimo anual.
Ayudas ajustadas a los ingresos del hogar
En la modalidad de alquiler, la ayuda cubre la diferencia entre la renta que paga la persona beneficiaria y el porcentaje máximo de sus ingresos que puede destinar a la vivienda. Ese esfuerzo máximo oscila entre el 30 % y el 36 %, según los ingresos individuales o familiares.
El porcentaje es del 30 % para hogares con ingresos de hasta 1,5 veces el salario mínimo; del 31,5 % para los que perciben entre 1,5 y 2 veces esa cantidad; del 33 % entre 2 y 2,5 veces; del 34,5 % entre 2,5 y 3 veces, y del 36 % entre 3 y 3,5 veces. Para calcular la capacidad económica de cada unidad familiar se aplica el sistema de renta equivalente, que tiene en cuenta la composición del hogar.
La ayuda corresponde a la diferencia entre el esfuerzo máximo asumible y el precio del alquiler, con el límite del precio asequible fijado para el parque público de vivienda en cada parroquia, incrementado en un 20 %. El programa también contempla a quienes soporten una carga hipotecaria superior al 40 % de sus ingresos por la adquisición de su primera vivienda habitual y permanente, siempre que el precio de compra de la vivienda y sus anexos no supere los 600.000 euros.
Coordinación con las ayudas sociales
El nuevo reglamento establece que las personas que cumplan el requisito de quince años de residencia y los umbrales de ingresos del Programa 30-40 deberán solicitar preferentemente esta ayuda. Solo si su petición se resuelve desfavorablemente podrán pedir la ayuda al alquiler incluida en la Cartera de servicios sociales y sociosanitarios.
Quienes ya reciben una ayuda al alquiler de Asuntos Sociales también podrán solicitar el Programa 30-40. Si obtienen una resolución favorable, la concesión supondrá la renuncia automática a la ayuda anterior, que se comunicará de oficio al departamento competente.
El ajuste ordena los dos mecanismos de apoyo y establece que las personas que cumplan las condiciones del Programa 30-40 accedan a él en igualdad de condiciones.
Tramitación y vigencia
El reglamento simplifica el procedimiento de solicitud, instrucción y resolución. La petición se presentará telemáticamente a través de la sede electrónica del Govern mediante una declaración responsable, en la que la persona solicitante certificará la exactitud de los datos aportados.
Una vez verificados los datos, el primer pago de la ayuda tendrá efectos de notificación de la resolución favorable, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente. El texto también refuerza las facultades para comprobar los datos y regula la revocación y el reintegro de la ayuda si se incumplen los requisitos o la información presentada es falsa.
La ayuda se abonará mensualmente y la persona beneficiaria deberá presentar el recibo del alquiler o de la cuota hipotecaria durante los quince días posteriores al ingreso. La resolución favorable tendrá una duración de doce meses y podrá prorrogarse por periodos equivalentes mientras el programa siga vigente y se mantengan los requisitos.
Calendario del programa
En octubre, el Govern ha iniciado una campaña de comunicación para dar a conocer el Programa 30-40 y facilitar el acceso. El reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 2026 y, a partir de esa fecha, podrán presentarse solicitudes.
Si la resolución es favorable, los efectos económicos comenzarán el 1 de enero de 2027 o en la fecha de presentación de la solicitud, si esta es posterior. El programa estará vigente inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2030 y, como mínimo, hasta que el parque público de vivienda del Govern alcance los 1.500 pisos.




