
Hacienda tiene hasta el 30 de diciembre de 2026 para pagar tu devolución de la Renta o abrir una comprobación. Si se pasa de esa fecha y el retraso es suyo, empiezan a correr los intereses de demora, y no hace falta que los reclames: se abonan de oficio sobre la cantidad que te corresponda.
Vamos al grano. Si presentaste la declaración dentro de plazo, el reloj no arrancó el día que enviaste el borrador, sino el 30 de junio, cuando cerró la campaña. Seis meses después se agota el plazo de la Agencia Tributaria para devolverte el dinero o iniciar una revisión.
¿Y si el ingreso sigue sin aparecer? Hay que distinguir dos escenarios: que Hacienda esté tardando dentro de su plazo o que haya un problema real con tu declaración.
El primer paso es consultar el estado del expediente en la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital o con Cl@ve. Ahí se ve si la declaración está en fase de comprobación o si falta algún dato por tu parte.
El plazo de seis meses y cuándo se activan los intereses de demora
La regla es sencilla: la Agencia Tributaria dispone de seis meses para practicar la devolución. Ese plazo se computa desde el final del periodo de presentación, que este año terminó el 30 de junio. En fechas: el plazo vence el 30 de diciembre de 2026.
Ojo con el matiz que se lleva por delante a más de uno. Los seis meses no corren desde el día en que presentaste, salvo que lo hicieras fuera de plazo. En ese caso, el contador sí arranca en la fecha de presentación.
El plazo de seis meses es un máximo legal, no una fecha de pago garantizada: dentro de esa ventana Hacienda puede devolver, comprobar o reclamarte papeles.
El segundo matiz son los requerimientos. Si Hacienda te pide documentación para aclarar un dato, la devolución se queda a la espera de tu respuesta. Hasta que la aportes, no hay orden de pago.
Y si llega el 30 de diciembre sin ingreso ni resolución, entra en juego el interés de demora. Se calcula sobre la cantidad que finalmente se devuelva y se devenga desde el día siguiente al vencimiento de esos seis meses. No hay que presentar ninguna solicitud: si el retraso es imputable a la Administración, se abona de oficio.
Cinco motivos por los que tu devolución sigue parada
Un error en la propia declaración es el motivo más habitual: una casilla mal marcada, una deducción sin justificar, unos rendimientos que no cuadran con los datos que ya tiene Hacienda. Cuando algo no encaja, Hacienda paraliza el pago y abre una revisión. Cosas del cruce de datos.

Detrás aparece el número de cuenta: un IBAN con un dígito cambiado, una cuenta cerrada o una cuenta que no admite abonos devuelve el pago a la casilla de salida, y hasta que se corrige no se vuelve a intentar.
También frena el pago un requerimiento sin contestar. Si Hacienda te ha pedido documentación, el expediente no avanza hasta que la aportes. Y si tienes activadas las notificaciones electrónicas, el aviso aparece en tu carpeta de la sede, no en papel.
Hay un cuarto supuesto que pilla por sorpresa: la devolución compensada. El dinero no llega a tu cuenta si tienes deudas pendientes con Hacienda, con la Seguridad Social o con otro organismo público, porque se destina a cubrir esa deuda. Entre los autónomos, las deudas con la TGSS en periodo ejecutivo son la causa más repetida.
Y luego está el volumen de trabajo. Las declaraciones más complejas, con gastos deducibles, varias actividades y retenciones, pasan por más controles que una nómina con un único pagador.
Un aviso para quien mezcla conceptos: esta es la devolución del IRPF. La del IVA va por otro procedimiento y con otros plazos. Aquí no hay atajo.
Más revisiones esta campaña: qué está pasando con las devoluciones
Esta campaña no ha sido como las anteriores. La Agencia Tributaria ha enviado comunicaciones para revisar determinados datos de la declaración, y buena parte de los contribuyentes afectados ha tenido que modificar o rectificar lo presentado. En la práctica: más expedientes abiertos y devoluciones más lentas.
No es un fenómeno nuevo: en campañas anteriores ya hubo picos de revisiones cruzadas con datos de terceros que retrasaron pagos hasta el otoño. Lo que cambia ahora es el volumen.
Para un autónomo, el problema no es solo la espera. Ese dinero suele ser el colchón de un trimestre flojo y se contaba con él para pagar el IVA o la cuota de la Seguridad Social. Un retraso de tres meses descoloca la tesorería de cualquier negocio pequeño.
¿Qué se puede hacer mientras tanto? Comprobar el estado del expediente una vez a la semana, revisar que el IBAN es correcto, contestar cualquier requerimiento en plazo y, si el 30 de diciembre pasa sin pago, mirar que los intereses de demora se hayan incluido en la liquidación. Revisarlo es cosa tuya.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: El plazo de Hacienda para pagar o comprobar vence el 30/12/2026, contado desde el cierre de la campaña el 30/06/2026.
- ✅ Requisitos clave: Haber presentado la Renta con resultado a devolver y tener un IBAN válido. Los autónomos deben estar al día con Hacienda y con la Seguridad Social para que el dinero no se compense.
- 🌐 Dónde solicitarlo: No se solicita: la devolución se ordena de oficio. El estado se consulta en la sede electrónica de la AEAT con certificado o Cl@ve, o por teléfono.
- 💰 Importe o coste: La cantidad que salió a devolver más los intereses de demora, al tipo vigente, si el retraso supera el plazo legal y es imputable a la Administración.
- ⚠️ Error a evitar: Dar por perdido el dinero: un IBAN erróneo o un requerimiento sin contestar bloquean el pago, pero se puede corregir.




