Contratos laborales: los nuevos deberes de información del RD 723/2026

El Real Decreto 723/2026 obliga a detallar salario, jornada, periodo de prueba y uso de algoritmos en los contratos. La norma entra en vigor el lunes 5 de octubre y da 30 días hábiles a la empresa para entregar la información que el trabajador reclame.

El lunes 5 de octubre entran en vigor las nuevas obligaciones de información en los contratos laborales que recoge el Real Decreto 723/2026. Si tienes trabajadores, aunque seas autónomo con uno o dos empleados, toca revisar modelos y avisos.

⚠️ ATENCIÓN: El plazo para adaptar los contratos laborales finaliza el próximo 5 de octubre de 2026.

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Qué datos nuevos tienen que aparecer en el contrato

La norma amplía lo que hay que comunicar por escrito sobre las condiciones de contratación. No es una revolución, pero obliga a afinar un documento que muchos negocios tenían resuelto con una plantilla básica.

Vamos por partes. El contrato, o un documento añadido, tendrá que identificar a las partes y precisar la fecha de incorporación, el lugar habitual de trabajo, las tareas asignadas y el grupo profesional. En los contratos temporales, además, hay que detallar las circunstancias que justifican su duración.

El salario se describe con más precisión. Habrá que separar el salario base de los complementos, indicar cada cuánto y cómo se paga, y explicar cómo se calculan las cantidades variables, incluidas las comisiones y los incentivos.

En jornada, el contrato debe recoger la distribución diaria, semanal y anual, los turnos, las horas extraordinarias y su compensación, además de las vacaciones y el procedimiento para cambiar horarios.

Un contrato genérico ya no basta: la información deja de ser un anexo y pasa a ser una obligación con fecha de entrada en vigor.

El periodo de prueba también cambia. Su duración concreta tendrá que comunicarse por escrito, junto con las obligaciones de cada parte durante esa etapa. Y si el convenio colectivo permite periodos superiores a seis meses, habrá que justificar por qué se aplican: naturaleza del puesto, interés del trabajador o necesidad de evaluar su idoneidad tras una suspensión del contrato.

La información puede entregarse dentro del propio contrato o en documentos aparte, en papel o en formato electrónico. Si se opta por lo digital, el trabajador tiene que poder consultarlos, guardarlos e imprimirlos, y la empresa debe conservar una prueba de la entrega.

El punto más novedoso toca a la tecnología. Las empresas tendrán que informar cuando utilicen algoritmos que intervengan en decisiones sobre horarios, reparto de tareas, salarios, promociones o extinción de contratos. El empleado tiene derecho a conocer los criterios y reglas que influyen en esas decisiones, aunque no se obliga a la empresa a explicar todos los programas que usa.

A quién le toca moverse y qué pasa con los contratos ya firmados

La norma afecta sobre todo a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas. El foco está, por tanto, en pymes y en autónomos con trabajadores.

De entrada, la norma no obliga a rehacer de golpe todos los contratos ya firmados. Si un trabajador reclama la información que todavía no tiene, la empresa dispone de 30 días hábiles desde la recepción de la petición para entregarla. Y cualquier modificación posterior de las condiciones esenciales deberá comunicarse por escrito, como máximo, el mismo día en que empiece a aplicarse. El texto íntegro del real decreto se puede consultar en el BOE.

El Ministerio de Trabajo facilitará un modelo informativo para ayudar a las empresas. Ojo con el detalle que más se malinterpreta: ese modelo no condiciona la exigibilidad de las obligaciones. Si aún no está publicado y el plazo llega, sigues obligado igual.

RD 723/2026

Por qué esta reforma llega ahora y qué mirar la semana que viene

El Real Decreto 723/2026 no arranca de cero: recoge una tendencia que lleva años empujando la información laboral hacia la transparencia y le añade la pata tecnológica que faltaba. La novedad de verdad es el algoritmo. Hasta ahora, un negocio podía decidir turnos o incentivos con una hoja de cálculo opaca; con la norma, si un sistema automatizado pesa en esas decisiones, el trabajador tiene derecho a conocer los criterios.

Para una pyme o un autónomo con plantilla, el coste no está en el papel, sino en el tiempo. Revisar cada modelo de contrato, detallar complementos y comisiones, y dejar constancia de las entregas electrónicas es trabajo administrativo que se suma al resto. La contrapartida: un contrato bien redactado evita discusiones posteriores y refuerza la posición del negocio ante una revisión.

A efectos prácticos, lo sensato es no esperar al modelo del Ministerio. Conviene revisar los contratos ahora, porque su publicación no es lo que activa la obligación. Y si gestionas horarios con una herramienta que decide por ti, mira también qué criterios aplica: ese es el frente que más negocios van a descubrir de golpe.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: Las nuevas obligaciones de información entran en vigor el 05/10/2026. Si un trabajador pide la información que falta, la empresa tiene 30 días hábiles desde la solicitud para entregarla.
  • Requisitos clave: Afecta a empresas y a autónomos con trabajadores, sobre todo en relaciones de más de cuatro semanas. Hay que revisar los modelos de contrato y las comunicaciones por escrito.
  • 🌐 Dónde informarte: El texto está en el BOE y el Ministerio de Trabajo publicará un modelo de información en su sede electrónica; su disponibilidad no condiciona la obligación.
  • 💰 Importe o coste: La norma no fija tasas. El coste es el tiempo de adaptar contratos y, si aplica, los honorarios de quien te lleve la documentación laboral.
  • ⚠️ Error a evitar: Creer que sin el modelo del Ministerio no hay que cumplir: su publicación no condiciona la exigibilidad de las nuevas obligaciones.

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