
La Seguridad Social devolverá el 50% de las cuotas por contingencias comunes a los autónomos en pluriactividad, aunque mantengan los dos trabajos a la vez.
El reintegro no llega solo: hay que revisar la cotización anual y reclamar la devolución de la parte que corresponda. Muchos autónomos con dos regímenes no lo hacen y dejan dinero sin recuperar.
Quién tiene derecho a la devolución por pluriactividad
La pluriactividad se da cuando una persona está dada de alta en dos regímenes distintos del sistema porque tiene una actividad por cuenta ajena y otra por cuenta propia. La Seguridad Social la define como la situación en la que esas actividades obligan al alta en dos o más regímenes.
Ese encaje genera una doble cotización: el autónomo paga sus cuotas del RETA según sus rendimientos reales y, de forma paralela, el empresario y la persona trabajadora realizan las aportaciones por su empleo asalariado.
Esa cotización duplicada abre la puerta a dos ventajas. La primera es la posibilidad de no cotizar por incapacidad temporal en el RETA si ya se cotiza por contingencias comunes en el Régimen General. El matiz importa: si la baja deriva del trabajo autónomo, no se cobraría la prestación.
La segunda ventaja es la devolución de cuotas. La Seguridad Social reintegra el 50% del exceso de cotización por contingencias comunes que supere 17.323,68 euros al año.
El matiz que más gente malinterpreta es que el reintegro no se aplica al total cotizado en los dos regímenes.
Para el cómputo del exceso se suman las cotizaciones del trabajo autónomo y las aportaciones empresariales e individuales del régimen que corresponda por la actividad por cuenta ajena.
Cómo se calcula la devolución y cuánto se cobra de vuelta
El límite es clave: solo se devuelve el 50% de las cuotas que el autónomo haya ingresado por contingencias comunes en el RETA. La parte cotizada por encima de ese importe no se reintegra.
En la práctica, si las cotizaciones por contingencias comunes de ambos regímenes superan el tope de 17.323,68 euros, se calcula el exceso y se abona la mitad de ese exceso, siempre dentro de lo pagado en el RETA.
Un ejemplo: si entre los dos regímenes has cotizado 19.000 euros por contingencias comunes, el exceso sobre el límite es de 1.676,32 euros. La devolución posible sería la mitad de esa cifra, con el tope del 50% de lo que hayas ingresado en el RETA por este concepto.
La Seguridad Social fija un plazo para el abono: cuatro meses desde la regularización anual de cuotas, según el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social. Si hay especialidades en la cotización o hay que aportar datos, el ingreso puede retrasarse.
La mayoría de los autónomos en pluriactividad paga de más sin saberlo y no reclama la devolución por desconocimiento de este mecanismo.
Qué debe mirar ahora el autónomo con dos regímenes
Este reintegro no es una novedad normativa de 2026, pero sigue infrautilizado. El artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social ya recogía el derecho, y el sistema de cotización por rendimientos reales no ha eliminado el problema de fondo: cotizar por dos vías puede situar a la persona por encima de los topes de contingencias comunes.
El precedente de la reforma del RETA por ingresos reales mostró que quien no revisa sus bases anuales termina pagando de más durante todo el ejercicio. Aquí ocurre algo parecido: si no se revisan las contingencias comunes de ambos regímenes, el reintegro se pierde por simple desconocimiento.
El consejo práctico para el autónomo pasa por consultar el informe de cotización del ejercicio, sumar las contingencias comunes de los dos regímenes y comprobar si superan los 17.323,68 euros. Después, corresponde presentar la solicitud de reintegro ante la Seguridad Social.
El riesgo no está en la denegación, sino en el silencio: si no se pide, la administración no inicia el abono por su cuenta.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: La solicitud puede presentarse tras la regularización anual; el abono tarda un máximo de cuatro meses.
- ✅ Requisitos clave: Estar de alta en dos regímenes distintos y cotizar por contingencias comunes por encima de 17.323,68 euros anuales.
- 🌐 Dónde solicitarlo: En la sede electrónica de la Seguridad Social o en el portal Importass, con Cl@ve o certificado digital.
- 💰 Importe o coste: Se devuelve el 50% del exceso, limitado al 50% de lo ingresado por contingencias comunes en el RETA.
- ⚠️ Error a evitar: Creer que la devolución es automática; sin solicitud expresa, el reintegro no se produce.





