La cúpula de Air Comet, condenada a 90 millones por agravar la quiebra de la aerolínea

La Audiencia de Madrid excluye a Gerardo Díaz Ferrán como persona física por una cuestión normativa. Los antiguos gestores han recurrido ante el Tribunal Supremo tras la condena por agravar la insolvencia.

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la calificación culpable del concurso de Air Comet y deja a la antigua cúpula frente a una responsabilidad de 89,97 millones de euros, quince años después de la quiebra.

Qué confirma la sentencia y por qué importa el retraso

La resolución mantiene la responsabilidad de varios de los antiguos ejecutivos de la aerolínea controlada por el grupo Marsans. La calificación culpable no ha pivotado sobre un fraude contable, sino sobre un elemento más técnico: el concurso se presentó tarde y ese retraso agravó la insolvencia. Esa es la pieza central del fallo y la que sostiene la condena económica.

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El procedimiento considera probado que Air Comet ya estaba en situación de insolvencia en 2008, cuando dejó de atender sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social. La sociedad no solicitó el concurso de acreedores hasta diciembre de 2009. Entre ambos hitos transcurrió más de un año, muy por encima del plazo de dos meses que la legislación concursal permitía entonces para reaccionar ante la insolvencia.

El efecto jurídico de esa demora es directo: la calificación culpable activa la inhabilitación de los administradores durante cuatro años y abre la puerta a reclamar el déficit concursal en la parte atribuible al retraso. No es una sanción automática, sino una responsabilidad que exige a los señalados responder con su patrimonio por el agravamiento del agujero.

La cifra fijada por el fallo roza los 90 millones. No se trata de una multa administrativa, sino de una responsabilidad solidaria que pesa sobre las personas y sociedades señaladas en la pieza de calificación. El importe recoge la porción del déficit concursal vinculada a no haber solicitado el concurso a tiempo.

El retraso de más de un año en solicitar el concurso convierte a los gestores en protagonistas del agravamiento de la insolvencia.

Quiénes responden de la condena

La calificación afecta a Gonzalo Pascual, ya fallecido y representado en el procedimiento por sus herederos; a Gerardo Díaz Santamaría e Ignacio Pascual de Rivera; y a la sociedad Inversiones Grudisan. Todos ellos quedan señalados como responsables solidarios sobre el déficit concursal atribuible al aplazamiento de la solicitud.

  • Los herederos de Pascual responden por la parte del expresidente en la operativa del grupo.
  • Díaz Santamaría e Ignacio Pascual de Rivera cargan con la responsabilidad directa como administradores de la aerolínea.
  • Inversiones Grudisan es la sociedad instrumental implicada en la estructura de control de Air Comet.

Gerardo Díaz Ferrán queda fuera de esta responsabilidad en calidad de persona física por una cuestión estrictamente jurídica. Durante el periodo en el que debió solicitarse el concurso actuaba como representante físico de Grudisan, y la normativa que permitía extender la responsabilidad a este tipo de representantes todavía no estaba vigente. La Audiencia no aplica la norma con carácter retroactivo sobre su figura.

Air Comet 90 millones

La singularidad jurídica de Díaz Ferrán

El argumento no exime a la sociedad representada. La sentencia mantiene la condena sobre el resto de los afectados, pero evita extenderla al expresidente en los términos solicitados. Se trata de un matiz relevante en un caso en el que la opinión pública ha asociado históricamente la caída de Air Comet al expresidente de la CEOE.

El tribunal no entra a valorar la gestión empresarial, sino el encaje normativo de la responsabilidad en el momento de los hechos. Es un límite temporal de la ley, no una exoneración del grupo ni de sus sociedades instrumentales.

El recurso ante el Supremo y el pulso con los acreedores

De momento, los antiguos directivos han recurrido la decisión ante el Tribunal Supremo, que todavía debe decidir si admite el recurso de casación. En su defensa sostienen que Air Comet continuaba operativa y que atravesaba problemas de liquidez, no una insolvencia irreversible. Añaden los esfuerzos para conseguir financiación y el impacto de la expropiación de Aerolíneas Argentinas y Austral.

El argumento no es menor, pero choca con el relato de hechos probados. Una cosa es un desajuste temporal de tesorería y otra distinta dejar de atender obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social durante más de un año. La Audiencia ha puesto el foco en este segundo supuesto, que encaja con la insolvencia y con el deber de solicitar el concurso.

Para los acreedores, el desenlace supone una vía real de recuperación después de una década y media de espera. La responsabilidad solidaria no equivale a cobro inmediato, porque dependerá del patrimonio y de los recursos de los señalados. Pero fija el perímetro de quiénes responden y por cuánto.

El desenlace de Air Comet se ha reiterado en otros concursos del sector turístico: la calificación culpable sirve para depurar responsabilidades, inhabilitar gestores y ampliar la masa de activos que puede ejecutarse. En este caso, la Audiencia provincial deja clara una doctrina aplicable a los retrasos injustificados en la presentación del concurso.

📊 Las Claves para el Inversor

  • Qué vigilar: La admisión o rechazo del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que definirá si la condena se consolida.
  • Reacción del valor: Air Comet no cotiza; el impacto real se mide en el patrimonio de los directivos y en la recuperación de los acreedores.
  • Precedente sectorial: La calificación culpable por retrasar el concurso refuerza la doctrina sobre insolvencia y responsabilidad de gestores en el turismo.

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