El Gobierno aprueba el Real Decreto-ley que crea el registro estatal de grupos de interés en España

El nuevo registro será público, gratuito y de inscripción obligatoria, supervisado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La regulación equipara el modelo español al registro comunitario de la Unión Europea y afecta a consultoras de asuntos públicos.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley que crea el registro estatal y obligatorio de grupos de interés en España. La norma equipara el marco español al modelo de Bruselas y afecta a las consultoras de asuntos públicos.

Así queda el registro estatal de grupos de interés

La norma, impulsada por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, regula por primera vez en el ámbito de la Administración General del Estado la relación entre los grupos de interés y el personal público susceptible de recibir influencia. El registro tendrá carácter público, gratuito y electrónico, y su inscripción será obligatoria. La gobernanza queda en manos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, responsable de su gestión y supervisión.

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El texto define como grupo de interés a personas físicas y jurídicas, y a agrupaciones sin personalidad jurídica —plataformas, foros o redes— que realicen actividades de influencia por cuenta propia o ajena. Incluye a empresas y ONG que pretendan ejercer como lobbistas ante la Administración General del Estado. La actividad de influencia abarca cualquier comunicación directa o indirecta orientada a incidir en decisiones públicas, políticas o proyectos normativos.

El registro incluirá, entre otros datos, la identificación del grupo de interés y de sus representantes, el domicilio o la sede social, la actividad desarrollada y las fuentes de financiación. Reflejará de forma específica a las personas que ejerzan la actividad de influencia y que hayan desempeñado puestos públicos en los últimos cinco años desde la inscripción. Toda la información estará disponible a través del Portal de la Transparencia y del sitio web del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Son susceptibles de recibir influencia los altos cargos hasta el nivel de director general y, por primera vez en una norma de integridad pública, también el personal de confianza, los asesores y el personal eventual. Los departamentos deberán hacer públicas las reuniones con grupos de interés inscritos en el Portal de la Transparencia en el plazo de un mes desde su celebración. Las actividades de influencia quedarán reflejadas en un informe de huella normativa dentro de la memoria de impacto normativo.

La inscripción obligatoria cambia el marco de relación entre los asuntos públicos y la Administración, con un registro público y supervisado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

El encaje con el proyecto de ley y el lobby europeo

La regulación sustancial del real decreto-ley parte del trabajo realizado durante la tramitación del Proyecto de Ley de Lobbies que continúa en el Congreso. El Ministerio incorpora así enmiendas de los grupos parlamentarios durante aquella tramitación. El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, ha vinculado la decisión con la transparencia, la regeneración institucional y la confianza ciudadana.

El registro de la Administración General del Estado podrá conectarse con los registros ya existentes en comunidades autónomas y entidades locales, así como con el registro de transparencia de la Unión Europea. El modelo español queda de esta forma alineado con el marco comunitario de Bruselas, al que hoy están sujetas las consultoras de asuntos públicos que desarrollan actividad ante las instituciones europeas. Asociaciones como APRI valoran el avance normativo.

El régimen sancionador queda definido en la propia norma: el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será el órgano competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores. Se tipifican infracciones muy graves, graves y leves, con sanciones asociadas. La obligación de inscripción, de publicidad de reuniones y de fuente de financiación constituye el eje del control.

Transparencia y competencia en el asunto público

La aprobación normativa tiene una lectura directa sobre el negocio de los asuntos públicos en España. Compañías y consultoras de comunicación que operan en el terreno institucional —en un mapa donde conviven firmas como LLYC, Atrevia o Kreab— deberán adaptar sus procedimientos a la inscripción obligatoria y al régimen de huella normativa. La norma introduce una capa de transparencia que equipara la actividad de lobby con la que ya se exige en Bruselas.

El precedente más relevante es el propio proyecto de ley, cuyo desarrollo ya contaba con aportaciones de los grupos parlamentarios. A diferencia del texto legislativo, el real decreto-ley permite aplicar de inmediato los elementos sustanciales del registro y del régimen sancionador. La existencia de registros autonómicos y locales facilita además la interoperabilidad del nuevo sistema. Resulta un movimiento de convergencia normativa con el entorno comunitario.

En términos de negocio, el movimiento refuerza la institucionalización de los asuntos públicos y obliga a las direcciones de comunicación a documentar de forma estable quién se reúne, con quién y con qué finalidad. El reto es operativo. La adaptación a un registro estatal público y gratuito exige recursos internos de cumplimiento normativo, especialmente en las consultoras medianas. La coordinación entre las áreas de asuntos públicos y los equipos jurídicos será determinante.

Frente al marco anterior, la decisión centraliza en una autoridad única la supervisión de un sector que se apoyaba en normas dispersas y códigos de autorregulación. La capilaridad del registro, conectable con registros autonómicos y europeos, incrementa el alcance de la transparencia sin modificar el contenido de las campañas de asuntos públicos.

📡 El Radar del Sector

  • El vacío que llena: Crea el primer registro estatal público, obligatorio y gratuito de grupos de interés donde antes solo existían registros autonómicos y locales.
  • El reto por delante: Adaptar los equipos de asuntos públicos al régimen de inscripción, publicidad de reuniones y huella normativa.
  • El tablero competitivo: Las consultoras de comunicación institucional deberán diferenciarse también por su cumplimiento normativo ante el nuevo supervisor.

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