La DGT aclara que no todo exceso de velocidad acaba en multa por el margen de error de los radares. La Orden ICT/155/2020 fija tolerancias técnicas distintas en función del tipo de cinemómetro y de cómo se ha instalado.
Un radar puede detectar que vas por encima del límite y, aun así, que esa lectura no derive en sanción. No es impunidad: es metrología legal. Los márgenes máximos de error garantizan que la medición sea fiable y defendible en un procedimiento sancionador.
Qué margen de error tiene cada radar según la DGT
La norma distingue tres grupos. Para los radares fijos o estáticos en servicio, la verificación periódica admite un error máximo de ±5 km/h hasta 100 km/h. Por encima de esa velocidad, la tolerancia pasa a ser del ±5% sobre la medición.
Los equipos instalados sobre vehículos en movimiento tienen un margen mayor. La Orden ICT/155/2020 les reconoce ±7 km/h hasta 100 km/h y ±7% por encima. De ahí que una medición de un coche patrulla pueda variar ligeramente respecto a la de un poste fijo.
Los radares de tramo son más exigentes. Al calcular la velocidad media entre dos puntos, la normativa permite durante la verificación periódica un error de ±3 km/h hasta 100 km/h y ±3% superada esa cifra.
El margen de error no amplía el límite de la vía: solo garantiza que la medición sea válida. Circular justo en el borde de la tolerancia sigue siendo arriesgado.
- Radar fijo o estático: ±5 km/h hasta 100 km/h; ±5% a partir de 100 km/h.
- Radar móvil en movimiento: ±7 km/h hasta 100 km/h; ±7% por encima de 100 km/h.
- Radar de tramo: ±3 km/h hasta 100 km/h; ±3% a partir de esa velocidad.
La regla del 7: cuándo salta la multa en la práctica
La DGT también adoptó históricamente la regla del 7. Este umbral de tolerancia unifica la aplicación práctica: se añaden 7 km/h por debajo de 100 km/h y el 7% por encima. Así, en una carretera limitada a 80 km/h, la sanción por exceso se activa a partir de 87 km/h reales. En una autopista a 120 km/h, el umbral de sanción se sitúa en torno a 128,4 km/h.
No obstante, esa regla es operativa: no sustituye el margen metrológico de cada equipo, aunque en la práctica la DGT la aplica para evitar recursos.
Cómo evitar la multa (sin pisar el acelerador de más)
La conclusión práctica no es calcular el margen al milímetro para ir al límite del error. Es más simple: respeta la señalización. Los márgenes existen para absorber pequeñas oscilaciones del cuentakilómetros o del propio cinemómetro, no para autorizar un exceso sistemático.
Análisis: margen técnico, no barra libre
En mi lectura, la distinción entre fijos, móviles y de tramo tiene sentido técnico, pero genera confusión en el conductor. La regla del 7 acaba imponiéndose en la carretera: es el criterio que la DGT utiliza en la práctica para decidir la sanción. Sin embargo, conviene recordar que el margen metrológico no es un escudo. Si un radar de tramo mide una media claramente superior al límite, el margen del 3% deja poco espacio para alegar error.
También hay una asimetría relevante: el margen de tolerancia es menor justo donde el exceso sostenido es más peligroso, en los tramos de velocidad media. Un conductor puede confiarse en una carretera convencional con radar fijo y, kilómetros después, encontrarse con un control de tramo que le mide con más precisión. El resultado: la misma velocidad puntual puede salir gratis en un punto y costar una multa en otro.
La medida es proporcionada. No se trata de afán recaudatorio, sino de asegurar que las sanciones se sostengan en una medición fiable y homologada. Dicho de otro modo: si los equipos no tuvieran margen técnico, cualquier error del fabricante acabaría en recurso. La contrapartida es la percepción de impunidad hasta el umbral. Por eso conviene no jugar con los decimales: el sistema está diseñado para absorber errores, no para premiar la velocidad.
Para no llevarte la multa, la estrategia más eficaz sigue siendo la más aburrida: levantar el pie del acelerador al ver la señal. Conocer el margen de error ayuda a entender por qué una medición puede anularse, pero no convierte el límite de velocidad en una referencia flexible.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: Aclaración de la DGT sobre los márgenes de error de los radares fijos, móviles y de tramo según la Orden ICT/155/2020.
- Sanción económica: No aplica (la sanción por exceso de velocidad depende del exceso detectado).
- Puntos del carnet: No aplica (depende del exceso de velocidad).
- Entrada en vigor: Orden ICT/155/2020 ya vigente.




