
Desde el 28 de agosto, un pensionista puede darse de alta como autónomo y cobrar el 25% de su pensión. Lo regula el Real Decreto 416/2026.
⚠️ ATENCIÓN: La nueva jubilación flexible para autónomos entra en vigor el próximo 28 de agosto de 2026.
La medida amplía la jubilación activa al trabajo por cuenta propia y estará operativa desde el viernes de la semana que viene. Quien se reincorpore como autónomo conserva el 25% de su pensión mientras dure la actividad, y el 75% restante queda en suspenso hasta el cese.
Quién puede acogerse a esta jubilación flexible
Vamos por partes: para acceder, la pensión contributiva de jubilación debe estar ya reconocida. No hay que esperar seis meses ni un año desde la jubilación. El pensionista puede reincorporarse en cualquier momento, siempre que cumpla un requisito clave.
La norma examina los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que se causó la pensión. Si estuviste dado de alta como autónomo en ese periodo de tres años, no puedes acogerte a esta modalidad. El cómputo se cierra en la fecha de la pensión, no en la del nuevo alta.
Quedan fuera los regímenes especiales de funcionarios civiles, Fuerzas Armadas y personal de Justicia. El resto de regímenes sí puede acogerse.
Quien no comunique el alta a la Seguridad Social no solo pierde el derecho: puede acabar devolviendo meses de pensión cobrados de más.
Ojo con las cifras. Este 25% es el porcentaje específico de la jubilación flexible del nuevo real decreto. La Ley General de la Seguridad Social mantiene la compatibilidad total para trabajos cuyos ingresos anuales no superen el SMI, y la jubilación activa tradicional sigue sujeta a requisitos y porcentajes distintos.
Cuánto cobras y cuándo recuperas la pensión completa
Durante la actividad autónoma, el pensionista recibe el 25% del importe reconocido. No es una sanción ni un recorte definitivo: la cantidad compatible incluye el complemento de maternidad o de brecha de género, minorado en la misma proporción. El complemento para pensiones inferiores a la mínima queda excluido durante este tiempo.
Un ejemplo concreto: una pensión de 1.600 euros brutos pasa a 400 euros brutos mientras dure la actividad, sin contar los complementos excluidos.
La reducción arranca el primer día del mes siguiente al inicio del trabajo. Si te das de alta el 10 de septiembre, el 25% se aplica desde el 1 de octubre. Al terminar la actividad, la pensión íntegra vuelve el primer día del mes posterior al cese. Si finalizas el 12 de diciembre, recuperas el importe completo desde el 1 de enero. El 75% suspendido no se pierde.
Las comunicaciones que no puedes saltarte si no quieres devolver dinero
Este es el punto donde más riesgo hay. El pensionista debe comunicar previamente el inicio de la actividad a la Seguridad Social, y también el cese cuando se produzca. Si no lo haces, la parte de pensión cobrada de más se convierte en indebida desde el comienzo del trabajo.
Y no es un aviso sin consecuencias. La Administración puede exigir la devolución y aplicar sanciones. Hay casos anteriores de pensionistas que tuvieron que devolver casi 6.000 euros por seguir trabajando sin avisar. Cosas de la burocracia.
La sede electrónica de la Seguridad Social dispone de un servicio para comunicar el inicio o fin de la actividad mediante registro electrónico. Pero atención al orden: esta comunicación no sustituye el alta tributaria ni el encuadramiento en la Seguridad Social. Primero se declara la actividad ante la Agencia Tributaria, después se tramita el alta mediante Importass. Y guarda los justificantes.
Qué pasa con las cotizaciones y con las jubilaciones ya existentes
Las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible no aumentarán la pensión reconocida, como regla general. Tampoco elevarán el complemento por demora. La persona mantiene su condición de pensionista para la asistencia sanitaria, y la modalidad es compatible con la incapacidad temporal y las prestaciones por nacimiento derivadas del nuevo trabajo.
Hay una excepción relevante para quienes accedieron a una jubilación anticipada involuntaria antes de la edad ordinaria: al finalizar la actividad, sus nuevas cotizaciones podrán utilizarse para recalcular la base reguladora y el porcentaje. La base anterior se conserva si el nuevo cálculo resulta inferior.
Quienes percibieron incentivos por retrasar la jubilación verán suspendido ese complemento durante la actividad. Y quienes eligieron el pago único o la opción mixta no pueden acceder a esta esta jubilación flexible. Las modalidades iniciadas antes del 28 de agosto seguirán con la normativa anterior, tal y como se recoge en el BOE.
Por qué esta medida llega en un momento clave para el emprendimiento sénior
El Real Decreto 416/2026 no nace de la nada. La jubilación activa tradicional ya permitía compatibilizar el cobro de la pensión con el trabajo, pero con reglas más restrictivas para el trabajo por cuenta propia. Esta nueva modalidad flexibiliza el acceso al reconocer que muchos pensionistas quieren volver a trabajar sin perder por completo su pensión.
La medida conecta con un debate más amplio sobre el emprendimiento sénior y la sostenibilidad del sistema. El 25% no es un regalo: es una fórmula para animar la actividad sin recortar de golpe la pensión reconocida. A favor, evita la economía sumergida del pensionista que trabaja sin darse de alta. En contra, el requisito de no haber sido autónomo en los tres años previos deja fuera a perfiles con experiencia reciente.
Lo que conviene mirar ahora es la letra pequeña del alta tributaria y el encuadramiento en el RETA. Quien cumpla el requisito de los tres años, puede empezar a preparar la documentación desde ya.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: La modalidad entra en vigor el 28/08/2026 y queda abierta de forma permanente.
- ✅ Requisitos clave: Pensión contributiva reconocida y no haber estado de alta como autónomo en los tres años previos a jubilarse.
- 🌐 Dónde solicitarlo: Sede Electrónica de la Seguridad Social e Importass; antes hay que declarar la actividad ante la AEAT.
- 💰 Importe o coste: Cobra el 25% de la pensión durante la actividad y recupera el 100% al cesar.
- ⚠️ Error a evitar: No comunicar el inicio de la actividad a la Seguridad Social antes de darte de alta.




