
El artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores permite al autónomo empleador mandar un médico para comprobar una baja y suspender la retribución si el trabajador rechaza la revisión.
La traducción en cristiano: si un empleado alega una dolencia como excusa para no acudir al puesto, tú puedes encargar una verificación médica. La negativa injustificada de esa persona a pasar el reconocimiento puede salirle cara, porque la norma permite suspender los pagos que dependen de ti.
La herramienta está pensada para combatir ausencias que no se corresponden con la realidad y dar margen a la empresa para comprobar la situación. Eso sí, no convierte a tu médico privado en el doctor que da el alta.
Qué dice y qué permite exactamente el artículo 20.4
El precepto es claro: la dirección empresarial puede verificar el estado de salud del trabajador que este alegue para justificar sus faltas de asistencia, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La empresa organiza la revisión y asume su coste, según el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores.
En la práctica, puedes contactar con un servicio médico privado o con tu mutua colaboradora para que examine al trabajador de baja. La cita debe comunicarse de forma formal y el empleado tiene que acudir salvo causa justificada.
Si no acude sin motivo, la ley permite suspender los derechos económicos que estén a cargo del empresario. La suspensión no toca la prestación de incapacidad temporal que abona la Seguridad Social ni la mutua; solo se suspende lo que pagas tú como complemento, mejora o cualquier partida de tu bolsillo.
La comprobación médica existe para verificar la baja, no para juzgar la vida del trabajador: usarla con proporción es lo que te protege de una demanda.
Los límites que no puedes cruzar como empleador
El reconocimiento empresarial no sustituye al facultativo de la sanidad pública ni a la mutua. El médico que examina solo comprueba que el estado de salud justifica la ausencia, no decide que el trabajador está curado ni emite el alta.
Tampoco puedes pedir el historial clínico completo ni exigir información indiscriminada sobre el diagnóstico. La verificación solo cubre lo necesario para validar la baja que justifica la inasistencia al puesto.
Los datos de salud son información especialmente protegida. El control debe hacerse siempre a través de personal sanitario, nunca por ti, un responsable de recursos humanos o un superior jerárquico. Pedir a la plantilla que te cuente sus síntomas sin filtro no es un control, es un problema de protección de datos.
Qué cambia para tu negocio y cuándo conviene activarlo
Esta facultad no es nueva, pero se usa cada vez más por el aumento de bajas fraudulentas. Según recoge la fuente original, un estudio apunta a un incremento del 60% en los últimos años. Para un autónomo empleador con una plantilla pequeña, una ausencia injustificada no es solo un coste salarial: puede descolocar turnos, retrasar pedidos y obligarte a cubrir funciones con tus propias horas.
Activar la revisión no sale barata y corre de tu cuenta, porque la organización y el médico los pagas tú. La lógica es otra: lo que buscas es disuadir al que finge y protegerte ante un fraude recurrente. Con todo, el procedimiento se mantiene dentro de los derechos del trabajador, que conserva su incapacidad temporal y su prestación.
Mi lectura en frío es esta: el artículo 20.4 es una herramienta proporcionada si se aplica con lisura. El problema viene cuando se usa para presionar a un empleado realmente enfermo o para eludir el coste que supone una incapacidad temporal. En ese momento dejas de ser un empleador razonable y te conviertes en un autónomo con un juicio laboral abierto.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: No hay plazo de solicitud; es una facultad permanente del artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores.
- ✅ Requisitos clave: Trabajador de baja con justificación médica, reconocimiento a cargo de personal sanitario y comunicación formal al empleado.
- 🌐 Dónde solicitarlo: Servicio médico privado o mutua colaboradora a cargo de la empresa; la cita se comunica por escrito al trabajador.
- 💰 Importe o coste: Coste del reconocimiento médico asumido por la empresa; no detallado en la fuente oficial.
- ⚠️ Error a evitar: Pensar que puedes dar el alta o suspender la prestación de la Seguridad Social; solo puedes suspender pagos a cargo del empresario.




