Sentencia sobre fijeza de interinos: la Justicia deniega el puesto a una interina de Madrid tras 17 años

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza que una interina con 17 años de servicio obtenga la plaza de forma automática sin opositar. El fallo recalca que el acceso a la función pública debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha negado la condición de fija a una funcionaria interina que encadenó 17 años ininterrumpidos con el mismo nombramiento temporal en la Comunidad de Madrid. La trabajadora, asistente social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, reclamaba que su plaza se convirtiera en fija sin necesidad de superar un proceso selectivo. La sentencia, dictada en fechas recientes, insiste en que obtener una plaza de funcionario de carrera exige superar una oposición.

El caso de la interina madrileña: una temporalidad que rozó las dos décadas

La demandante comenzó a prestar servicios como funcionaria interina en 2007 y, desde entonces, estuvo ejerciendo funciones estructurales propias del personal fijo con absoluta continuidad. Durante más de 17 años, la Administración autonómica no convocó la plaza que ocupaba ni estabilizó su situación laboral.

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Al ver que su interinidad se prolongaba sin visos de solución —la tasa de temporalidad en su departamento era del 57,57%—, la mujer presentó una demanda en la que solicitaba, como opción principal, que se la reconociera como personal fijo. De manera subsidiaria, pedía una indemnización acumulada superior a los 183.000 euros, que incluía cálculos equivalentes a un despido improcedente, compensaciones por la imposibilidad de adquirir la fijeza y daños morales.

Diecisiete años con el mismo nombramiento y sin una sola convocatoria de estabilización: un abuso de la temporalidad que el tribunal reconoce pero que, según su criterio, no se soluciona regalando una plaza.

La doctrina judicial: el acceso al empleo público exige oposición

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en la Directiva europea 1999/70/CE para dejar claro que la conversión automática de un contrato temporal en fijo atentaría contra los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (sic). La resolución subraya que aprobar ejercicios sueltos o haber ingresado por una bolsa de empleo derivada de unas oposiciones de 2002 no equivale a obtener una plaza de funcionario de carrera sin pasar por un proceso selectivo abierto a toda la ciudadanía.

Según recoge la sentencia, “la transformación automática que plantea la parte recurrente atenta contra el derecho fundamental de los ciudadanos de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos”. Por eso el tribunal insiste en que no se puede conceder la fijeza por la vía judicial sin que la Administración convoque la oposición correspondiente.

Análisis: entre el abuso de la temporalidad y el respeto a los principios constitucionales

El caso evidencia una tensión que llevan años sufriendo los interinos de larga duración: por un lado, el abuso manifiesto de la temporalidad por parte de las administraciones —prolongar un mismo nombramiento durante casi dos décadas resulta difícil de justificar— y, por otro, la necesidad de preservar los principios que garantizan que cualquier persona pueda optar a un puesto público en igualdad de condiciones.

En el ámbito laboral privado, una relación temporal que se extiende durante tanto tiempo habría desembocado con alta probabilidad en una conversión en indefinida o al menos en una indemnización apreciable. Sin embargo, la función pública se rige por reglas distintas: el tribunal recuerda que en España no existen los “daños punitivos” y que la trabajadora no aportó pruebas de un perjuicio económico real y efectivo. La ausencia de ese daño demostrado le ha costado incluso el pago de las costas judiciales, hasta un límite de 1.000 euros.

La decisión contrasta con otros fallos que sí han reconocido la fijeza o indemnizaciones a interinos en situaciones parecidas, pero el TSJ de Madrid se alinea con la posición más restrictiva del Tribunal Supremo. Para los aspirantes a funcionario, queda una lección: la estabilización por antigüedad, sin oposición, no tiene base legal firme.

¿Qué pueden hacer los interinos tras esta sentencia?

Lo primero, no dar por perdida su plaza. La vía más segura sigue siendo la superación de los procesos de estabilización que las distintas administraciones han activado al amparo de la Ley 20/2021. Muchas de esas convocatorias reservan un porcentaje de plazas para el personal interino de larga duración y suelen valorar la experiencia acumulada mediante baremo de méritos, lo que concede una ventaja real.

Mientras tanto, la vía judicial continúa ofreciendo resultados desiguales según la comunidad autónoma y el tribunal que resuelva. Por eso, antes de emprender una reclamación, conviene asesorarse con un abogado especializado en derecho administrativo y analizar con datos si existe un perjuicio económico demostrable, porque sin esa prueba el riesgo de acabar condenado en costas es alto.

El fallo de Madrid, en cualquier caso, deja claro que no basta con acumular años de interinidad: para ser fijo hay que aprobar la oposición.


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