Aviso de la Seguridad Social: la medida que permitirá cobrar un 25% más de pensión desde agosto

La Seguridad Social pone en marcha un cambio que muchos jubilados llevan años esperando sin saberlo. Desde el 28 de agosto, volver a trabajar puede sumar hasta un 25% extra a la pensión, siempre que se cumplan unos requisitos muy concretos.

La Seguridad Social ha confirmado una fecha que muchos pensionistas deberían tener marcada en rojo: el 28 de agosto de 2026. Ese día entra en vigor una reforma que cambia por completo las reglas de la llamada jubilación flexible, la modalidad que permite compatibilizar el cobro de la pensión con un empleo a tiempo parcial.

La novedad no es solo técnica. Quienes cumplan ciertos requisitos podrán sumar hasta un 25% extra sobre la parte de pensión que sigan cobrando mientras trabajan, un incentivo que hasta ahora no existía y que busca romper la inercia de una figura que apenas se usaba.

Publicidad

Seguridad Social: qué cambia exactamente desde el 28 de agosto

Youtube video

El cambio llega a través del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, que deroga por completo la norma anterior que regulaba esta modalidad desde 2002. La Seguridad Social amplía el margen de jornada compatible: a partir de ahora podrá situarse entre el 33% y el 80% de una jornada completa equivalente, frente al 25%-75% que se aplicaba hasta ahora.

Ese margen más amplio se acompaña de un beneficio que hasta ahora estaba ausente. Por primera vez, quienes retomen su actividad laboral pasados al menos seis meses desde el reconocimiento de la pensión accederán a un complemento económico calculado sobre la parte de prestación que sigan percibiendo, algo que convierte la vuelta al trabajo en una decisión mucho más rentable que antes.

Jubilación flexible: así funciona el plus del 25%

El mecanismo de la jubilación flexible no es nuevo en España, pero la reforma lo actualiza de arriba abajo. Puedes leer todos los detalles técnicos y la letra pequeña en el análisis de Seguridad Social, donde se explica cómo se calcula cada tramo del incentivo.

El importe del plus depende directamente de cuántas horas trabajes. Si tu jornada se sitúa entre el 55% y el 80% de una jornada completa, la parte de pensión que sigues cobrando se incrementa un 25% adicional. Si trabajas entre el 33% y menos del 55%, el plus baja al 15%, todavía una mejora nada despreciable para quien busca complementar sus ingresos sin renunciar del todo al retiro.

Quién puede beneficiarse y qué requisitos hay que cumplir

Youtube video

No todos los pensionistas van a poder acogerse a este complemento de forma automática. El primer requisito, y el que más gente suele pasar por alto, es haber permanecido al menos seis meses fuera del mercado laboral desde que se causó la pensión de jubilación antes de volver a trabajar.

La gran novedad de esta reforma es que, por primera vez, la jubilación flexible se abre también a los autónomos, un colectivo que hasta ahora quedaba fuera de esta figura. Eso sí, con una condición importante: no haber estado dado de alta en el RETA durante los tres años previos a la jubilación, algo que limita bastante quién puede aprovechar esta vía frente a la ya conocida jubilación activa.

Ejemplo práctico: cuánto se puede llegar a cobrar

Los números ayudan a entender mejor el alcance real de la medida. Imagina que te jubilas, esperas los seis meses de rigor y luego decides volver a trabajar al 50% de la jornada. En ese escenario, cobrarías el 50% de tu salario más el 50% de tu pensión con un 15% adicional sobre esa parte, lo que en la práctica se traduce en percibir el 65% de la pensión mientras trabajas media jornada.

Quienes opten por jornadas más altas, entre el 55% y el 80%, verán cómo ese porcentaje adicional sube hasta el 25%, siempre sobre la parte proporcional de pensión que continúan cobrando. Conviene recordar que si no se cumplen los seis meses de espera, el plus desaparece por completo y solo se cobra la pensión estrictamente proporcional a la jornada trabajada, sin ningún extra.

Antes de dar el paso, merece la pena repasar algunos puntos clave que marcan la diferencia entre aprovechar bien esta reforma o quedarse a medias:

  • Comprobar los seis meses de carencia desde el reconocimiento de la pensión, requisito imprescindible para el plus.
  • Elegir bien el tramo de jornada, ya que la diferencia entre el 15% y el 25% de incentivo es notable.
  • Revisar la compatibilidad con otros complementos, como el de mínimos, que puede perderse al optar por esta modalidad.
  • Comparar con la jubilación activa, especialmente si eres autónomo, ya que en algunos casos puede seguir siendo más ventajosa.

Qué queda fuera de la reforma

No todos los colectivos van a poder beneficiarse de este cambio. La norma deja fuera explícitamente a los funcionarios de MUFACE, Fuerzas Armadas y personal de la Administración de Justicia, cuyos regímenes especiales de pensiones se rigen por normativa propia y no se ven afectados por este Real Decreto.

Tampoco es compatible con todas las situaciones previas. Quienes hayan optado por el pago único o la modalidad mixta del incentivo por demora en la jubilación, por ejemplo, no podrán acogerse a esta nueva jubilación flexible, algo que conviene revisar caso por caso antes de tomar cualquier decisión sobre la vuelta al trabajo.

Lo que viene: hacia una jubilación cada vez más flexible

La tendencia de fondo es clara y probablemente irá a más en los próximos años. España, como buena parte de Europa, necesita retener talento sénior en un mercado laboral que envejece, y este tipo de incentivos económicos son la vía elegida para lograrlo sin forzar a nadie a renunciar a su pensión.

Si estás cerca de la edad de jubilación o ya te has retirado recientemente, el consejo más práctico es sencillo: haz números antes de decidir. Compara esta modalidad con la jubilación activa, revisa si te compensa esperar los seis meses y consulta con la Seguridad Social tu caso concreto, porque cada carrera profesional es distinta y aquí no hay una respuesta única que valga para todos.


Publicidad