
La incapacidad temporal de un autónomo está cubierta por una prestación económica, pero la realidad es que más de 1,5 millones de profesionales evitan coger la baja por miedo a perder ingresos. La razón es sencilla: la ayuda que se recibe no llega a cubrir los gastos fijos del negocio.
El caso de Javier, un limpiador de portales de 45 años que reventó las redes sociales con un vídeo viral, lo deja claro. Con unos ingresos brutos de 4.000 euros al mes, su beneficio neto tras impuestos y gastos se queda en apenas 1.200 euros. “No me puedo permitir enfermar”, sollozó mientras desglosaba su cruceta de costes: 480 euros de cuota de autónomos, 840 euros de IVA, 600 de IRPF, más alquiler, combustible, seguros y gestoría. Si él se parara, su familia dejaría de cobrar.
Qué cubre (y qué no) la baja por enfermedad del autónomo
La prestación por incapacidad temporal (IT) existe desde el Real Decreto-ley 28/2018. Para acceder a ella hay que estar dado de alta en el RETA, presentar el parte médico de baja y estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Además, si la baja es por enfermedad común, se necesitan 180 días cotizados en los cinco años anteriores; ese requisito desaparece cuando es por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La cuantía depende de la base reguladora. Del día 4 al 20 se cobra el 60 %, y a partir del día 21 sube al 75 %. Si la causa es laboral, se percibe el 75 % desde el primer día. Con una base de 1.000 euros, el autónomo recibiría 600 euros las primeras semanas y 750 euros después, mientras que la cuota de autónomos y el resto de gastos del negocio siguen corriendo.
El ejemplo de Javier: por qué trabajar enfermo parece la única salida
Javier factura 4.000 euros al mes, pero solo le quedan 1.200. Si cayera de baja con una base reguladora media de 1.000 euros (una cifra típica para su perfil), ingresaría 600 euros durante los primeros 20 días, la mitad de lo que ya necesita para sobrevivir. El IVA trimestral, el alquiler del local, la gestoría y el combustible no se esfuman por estar de reposo.
Por eso, arrastrar la enfermedad y seguir al pie del cañón se convierte para muchos en la única opción. La caída de ingresos entre lo que se factura y lo que se cobra de baja es tan brusca que la prestación se queda corta, sobre todo en las primeras fases.
La prestación está diseñada para cubrir una parte de los ingresos, no para mantener la actividad en marcha.
El sistema que castiga a quien más trabaja: análisis y camino por recorrer
Desde la reforma de 2018, la cobertura ha mejorado algo, pero el problema de fondo sigue intacto: cotizas más y no recibes más protección. El nuevo sistema de cotización por ingresos reales que entró en vigor en 2023 vincula la cuota a los rendimientos, sin embargo la prestación por IT se mantiene anclada a la base reguladora de la Seguridad Social, que suele estar por debajo del beneficio real.
En los países de nuestro entorno, la baja por enfermedad de los trabajadores autónomos suele estar más vinculada a los ingresos perdidos. En España, un autónomo que elige una base baja para ahorrar cuota verá reducida todavía más la ayuda cuando enferme. La desconexión entre cotización y prestación penaliza sobre todo a los que más facturan, como le ocurre a Javier. Mientras el sistema no ajuste mejor esa relación, la cultura de “aguantar” seguirá siendo la más extendida.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: No hay fecha límite: la baja se activa con el parte médico y puede solicitarse en el momento en el que surja la enfermedad.
- ✅ Requisitos clave: Alta en el RETA, parte médico, estar al corriente de pago de las cuotas y, para enfermedad común, 180 días cotizados en los últimos 5 años.
- 🌐 Dónde solicitarlo: Sede electrónica de la Seguridad Social (Importass) con Cl@ve o certificado digital. La gestión puede hacerse también a través de una gestoría autorizada.
- 💰 Importe o coste: 60 % de la base reguladora del día 4 al 20; 75 % a partir del día 21. Si es contingencia profesional, 75 % desde el primer día.
- ⚠️ Error a evitar: No estar al día con las cuotas de la Seguridad Social impide cobrar la prestación, aunque el parte médico esté en regla.




