La DGT activa cinco controles con radares y multas de hasta 600 euros y 6 puntos del carnet

Los cinco dispositivos instalados en Albacete, Segovia y Soria empiezan a funcionar con un mes de aviso informativo. A partir de septiembre, los excesos de velocidad se sancionarán con hasta seis puntos.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha activado este lunes una campaña especial de vigilancia de velocidad hasta el 9 de agosto, con multas de hasta 600 euros y la retirada de seis puntos del carnet, coincidiendo con el estreno de cinco nuevos radares en carreteras convencionales de Albacete, Segovia y Soria.

Un refuerzo de vigilancia en pleno verano

La campaña, enmarcada en la iniciativa europea RoadPol, cuenta con la participación de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y las policías locales que quieran sumarse. Los agentes reforzarán los controles en autopistas, autovías y, sobre todo, en carreteras convencionales, donde se concentran los siniestros más graves. La DGT recuerda que la velocidad es un factor concurrente en el 22% de los siniestros mortales registrados en sus vías en 2024, con 307 fallecidos. Un aumento de solo 10 km/h eleva un 220% el riesgo de siniestro mortal, y para un peatón, un atropello a 30 km/h implica un 5% de riesgo de muerte, mientras que a 80 km/h resulta casi imposible sobrevivir.

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Cinco nuevos radares en Albacete, Segovia y Soria

Los nuevos dispositivos incluyen un radar fijo y dos de tramo bidireccionales ubicados en estos puntos:

  • Soria: CL-101, kilómetro 7,020.
  • Segovia: N-110 (sentido creciente), entre los kilómetros 158,7 y 161,3.
  • Segovia: N-110 (sentido decreciente), entre los kilómetros 161,3 y 158,7.
  • Albacete: CM-412 (sentido decreciente), entre los kilómetros 208,15 y 202,5.
  • Albacete: CM-412 (sentido creciente), entre los kilómetros 202,5 y 208,15.

Los nuevos puntos de control ya aparecen publicados en la página oficial de radares de la DGT.

Tráfico ha establecido un periodo de gracia de un mes. Durante ese tiempo los conductores que rebasen los límites recibirán una carta informativa, pero no se tramitará ninguna multa.

Multas de hasta 600 euros y pérdida de hasta seis puntos del carnet

Una vez concluido el mes de aviso, a partir del 9 de septiembre de 2026, cualquier exceso de velocidad detectado en estos tramos será sancionado. Las multas oscilan entre 100 y 600 euros según la gravedad de la infracción, y pueden conllevar la retirada de entre dos y seis puntos del saldo del conductor. Los radares de tramo, en particular, miden la velocidad media en todo el trazado, por lo que no basta con reducir la marcha solo al avistar el cartel de control.

Los radares de tramo no multan por una punta de velocidad, sino por la media en todo el recorrido: frenar al pasar junto al cartel no sirve de nada.

¿Medida efectiva o afán recaudatorio?

La DGT insiste en que la velocidad es el núcleo de la seguridad vial, y los datos de siniestralidad le dan la razón. Sin embargo, cada campaña reaviva el debate sobre si esta intensificación de controles responde realmente a una estrategia de prevención o a un interés recaudatorio. Con 122 nuevos radares previstos desde 2025, la red de vigilancia crece. Pero el periodo de gracia de un mes es una muestra de transparencia: antes de sancionar, se informa al conductor. Aun así, quien ignore los avisos y siga pisando el acelerador se enfrenta a sanciones muy duras, especialmente en tramos donde el radar de tramo no perdona una velocidad media elevada. Lo más práctico y seguro es respetar en todo momento los límites señalizados y olvidarse de trucos de frenada. Además, conviene recordar que estos dispositivos están perfectamente señalizados y publicitados, lo que desmonta cualquier argumento de sorpresa o afán recaudatorio encubierto.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Exceder los límites de velocidad en los nuevos tramos controlados por radares fijos y de tramo.
  • Sanción económica: De 100 a 600 euros, en función del exceso de velocidad.
  • Puntos del carnet: Hasta 6 puntos, según la gravedad de la infracción.
  • Entrada en vigor: 9 de septiembre de 2026 (tras el periodo de gracia de un mes).

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