Jubilación flexible para autónomos: las pensiones que sí y no son compatibles tras la reforma

Desde el 28 de agosto, los autónomos podrán compaginar su pensión con el trabajo por cuenta propia. La nueva jubilación flexible sube hasta un 25% la pensión compatible, pero exige no haber cotizado como autónomo en los tres años previos.

santander autonomos

A partir del 28 de agosto de 2026 entra en vigor la nueva jubilación flexible para los autónomos. La clave está en un requisito que pocos conocen: para compaginar la pensión con el trabajo por cuenta propia debes llevar al menos tres años sin haber cotizado en el RETA. Si todavía estás de alta, olvídate de acogerte a esta modalidad hasta que transcurra ese plazo.

Así funciona la nueva jubilación flexible

El Real Decreto 416/2026 permite a cualquier jubilado del régimen general (salvo funcionarios civiles, militares y personal de justicia) compatibilizar el cobro de la pensión con una actividad laboral por cuenta ajena o propia. La jornada debe estar entre el 33% y el 80% de la de un trabajador a tiempo completo.

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Como incentivo, quien lleve al menos seis meses jubilado cobrará un 15% adicional sobre la pensión compatible si trabaja entre el 33% y el 55% de la jornada, y un 25% extra si la jornada se sitúa entre el 55% y el 80%. Ese plus desaparece si se incumple el umbral de jornada o si el pensionista se da de baja en la actividad.

Para los autónomos, la letra pequeña añade una barrera temporal: solo pueden acceder quienes no hayan estado de alta en el RETA en los tres años anteriores. Es decir, si hoy eres autónomo y piensas jubilarte el año que viene, no podrás acogerte a esta compatibilidad hasta que pasen tres años desde tu baja.

El requisito que deja fuera a muchos autónomos: tres años sin alta

El RD 416/2026 es taxativo: se permite la jubilación flexible por cuenta propia siempre que, en los tres años inmediatamente anteriores, el solicitante no hubiera estado de de alta en ese régimen. Esta condición afecta tanto a quienes han sido autónomos toda la vida como a quienes hicieron incursiones puntuales.

¿Qué opciones tienes si quieres aprovechar la compatibilidad? Básicamente, dar de baja tu actividad profesional y esperar tres años completos. Durante ese tiempo puedes vivir de la pensión (si ya la has causado) o de otras rentas, pero no puedes facturar como autónomo. Para muchos emprendedores, ese parón de ingresos no es viable.

Si has cotizado como autónomo en los últimos tres años, la jubilación flexible no es una opción para ti.

Conviene recordar que hay otras vías para compaginar pensión y trabajo sin ese requisito de inactividad previa. La jubilación activa (artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social) permite compatibilizar la pensión con el trabajo por cuenta propia sin exigir años de carencia, aunque sí obliga a tener al menos un año más que la edad ordinaria de jubilación y no haber accedido a la jubilación anticipada. En ese caso, la pensión se reduce al 50% de su importe (con excepciones si hay algún trabajador a cargo). Para muchos autónomos sénior es una alternativa más realista que la jubilación flexible.

¿Qué gana (y qué pierde) el autónomo con la jubilación flexible?

La nueva modalidad mejora las condiciones anteriores al añadir porcentajes adicionales sobre la pensión compatible, pero exige decisiones complicadas. El plus de hasta el 25% solo beneficia a quien puede esperar tres años sin facturar. Mientras tanto, otros complementos quedan suspendidos: el incentivo por demora (el 4% extra por año retrasado) se paraliza durante el tiempo que dure la compatibilidad. Y si habías optado por la cantidad a tanto alzado o la modalidad mixta del incentivo por demora, directamente no puedes acogerte a la jubilación flexible.

También son incompatibles los complementos a mínimos y cualquier pensión de incapacidad permanente que pudiera derivarse de la nueva actividad. En cambio, sí se puede seguir percibiendo la pensión de jubilación junto con prestaciones de incapacidad temporal o de nacimiento y cuidado de menor que surjan del trabajo compatible.

Para un autónomo que gestiona su propio negocio, la incertidumbre de no saber cuándo empezará a cotizar de nuevo puede desaconsejar esta vía. La jubilación activa, aunque paga menos pensión al principio, da más flexibilidad y no exige un parón patrimonial. Como en toda planificación de retiro, conviene hacer números con la vida laboral en la mano y consultar con la Seguridad Social antes de decidir.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: Entra en vigor el 28 de agosto de 2026. Se puede solicitar en cualquier momento a partir de esa fecha, una vez se alcance la edad de jubilación.
  • Requisitos clave: Tener reconocida la pensión de jubilación, no estar en alta en el RETA en los tres años anteriores y trabajar entre el 33% y el 80% de la jornada a tiempo completo.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: En la sede electrónica de la Seguridad Social o en las oficinas de prestaciones. Se necesita certificado digital o Cl@ve.
  • 💰 Importe o coste: La pensión compatible se incrementa un 15% para jornadas del 33%-55% y un 25% para jornadas del 55%-80% sobre la cuantía compatible inicial.
  • ⚠️ Error a evitar: Pedir la compatibilidad pensando que se puede seguir dado de alta como autónomo. La Seguridad Social verificará los tres años de inactividad y denegará la solicitud si no se cumplen.

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