La DGT sancionará con 200 euros y cuatro puntos a taxistas, repartidores y autoescuelas que no usen el cinturón a partir del 1 de octubre.
El Gobierno ha aprobado una reforma integral del Reglamento General de Circulación que suprime los privilegios de los que gozaban estos profesionales. Hasta ahora, los conductores de taxi, los repartidores de mercancías y los profesores de formación vial estaban exentos de llevar abrochado el dispositivo de retención mientras circulaban por ciudad. Con la nueva redacción del artículo correspondiente, la obligación se extiende a cualquier trayecto y circunstancia.
El incumplimiento de esta regulación se castiga con una sanción económica idéntica a la del régimen general: 200 euros. Además, la penalización incluye la retirada automática de cuatro puntos del carnet de conducir, una medida contundente destinada a concienciar sobre los riesgos de no ir debidamente protegido.
Qué cambia y a quién afecta la nueva norma del cinturón
La DGT detalla que la obligación afectará sin distinciones a los conductores del sector del taxi, del transporte de mercancías y de los vehículos de enseñanza. Esto implica que tanto los taxistas como los choferes de VTC, los mensajeros que realizan paradas continuas a corta distancia y los profesores de autoescuela que controlan los mandos adicionales tendrán que abrocharse el cinturón en todo momento.
Hasta ahora, la legislación permitía a los repartidores evitar el cinturón durante las tareas consecutivas de carga y descarga en núcleos urbanos, y a los profesores prescindir de él mientras supervisaban a los alumnos al volante. Sin embargo, los análisis de seguridad vial han llevado a modificar el reglamento para retirar este amparo legal y buscar una protección total en las calles.
Cuándo entra en vigor y qué excepciones mantiene la DGT
A pesar del endurecimiento generalizado de la norma, el Ejecutivo ha decidido mantener algunas excepciones específicas por motivos de fuerza mayor. El personal sanitario que atienda a un paciente en ruta, los conductores de ambulancias y otros cuerpos de intervención urgente, como los bomberos, seguirán exentos de su uso. De igual modo, se conserva la permisividad para personas con certificados médicos de incapacidad justificada, así como para cualquier conductor que esté realizando la maniobra de marcha atrás o estacionamiento.
Aunque este cambio normativo ya ha recibido la luz verde mediante el Real Decreto, todavía requiere un periodo obligatorio de tramitación técnica e información pública para actualizar el texto del Reglamento. Por este motivo, la DGT ha fijado una fecha concreta para que la obligación empiece a ser efectiva de manera oficial en las carreteras, estableciendo el inicio de las sanciones para el 1 de octubre de 2026.
Cómo cumplir la obligación sin excusas
La medida es sencilla de aplicar: abrocharse el cinturón antes de arrancar el motor, sin importar la duración del trayecto. Los repartidores que necesiten bajarse con frecuencia podrán desabrocharse solo cuando el vehículo esté estacionado y con el motor apagado, una secuencia que ya respetan en la mayoría de los casos.
Para los profesores de autoescuela, supone un refuerzo del mensaje de seguridad que transmiten a los futuros conductores. No hay margen para la interpretación: si se circula, el cinturón va puesto.
La sanción es idéntica a la del resto de conductores: 200 euros y cuatro puntos, sin distinción profesional.
Análisis: por qué la DGT retira las exenciones y qué supone para los profesionales
La eliminación de estas exenciones responde a los datos de siniestralidad urbana. La DGT lleva años insistiendo en que el cinturón salva vidas también en ciudad, donde los choques a baja velocidad pueden provocar lesiones graves si el ocupante no está sujeto. Para los taxistas y repartidores, que pasan muchas horas al volante, el riesgo acumulado es elevado.
Resulta llamativo que durante décadas se mantuviera una excepción para colectivos que, por su actividad, están más expuestos al tráfico. La presión de las asociaciones de víctimas y los informes de la propia DGT han terminado por imponer el criterio de la seguridad por encima de la supuesta agilidad operativa.
En la práctica, la multa de 200 euros y, sobre todo, la pérdida de cuatro puntos, pueden causar un perjuicio notable a un profesional que depende del carnet para trabajar. Algunos taxistas se quejan de que las paradas continuas obligarán a un gesto repetitivo que, aunque seguro, puede resultar incómodo. Sin embargo, la medida no admite discusión: desde el 1 de octubre, no habrá margen de tolerancia.
La decisión parece razonable y equipara a todos los conductores en igualdad de condiciones. Lo único que cabe vigilar es que la nueva norma no se utilice como excusa para sancionar de forma desproporcionada a quien, por ejemplo, se desabroche un instante para pagar en un peaje o recoger un paquete con el coche detenido. La DGT aclara que la infracción solo se comete durante la conducción, no en detenciones prolongadas.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: No llevar puesto el cinturón de seguridad siendo taxista, repartidor o profesor de autoescuela en cualquier trayecto, incluidos los urbanos.
- Sanción económica: 200 euros.
- Puntos del carnet: 4 puntos.
- Entrada en vigor: 1 de octubre de 2026.





