La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado por unanimidad a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, como cooperador necesario en un delito de prevaricación administrativa. Desde el PSOE y el equipo periodístico afín, sin embargo, han empezado a repetir que la sentencia carece de lógica jurídica y que se ha castigado a un inocente. Juan Ramón Rallo, en su último vídeo, rebate punto por punto esas consignas y demuestra que, lejos de una cacería política, hay pruebas sólidas de que se le hizo un traje a medida al hermano del presidente.
La confusión interesada entre tráfico de influencias y prevaricación
Rallo explica que el principal malentendido viene de mezclar dos delitos distintos. La defensa mediática insiste en que la propia sentencia reconoce que no se ha acreditado ningún tráfico de influencias y que, por tanto, no había razón para condenar a David Sánchez. El economista lo aclara con un ejemplo muy gráfico: si Pedro Sánchez hubiera presionado al presidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo, para crear una plaza a medida de su hermano, eso sí sería tráfico de influencias. Pero el tribunal, efectivamente, no vio pruebas de ese delito, y por eso nadie ha sido condenado por él.
Sin embargo, lo que sí ha quedado demostrado son los otros dos comportamientos: la prevaricación administrativa de Gallardo al crear y adjudicar irregularmente la plaza, y la cooperación necesaria de David Sánchez para dar apariencia de legalidad a todo el proceso. Son delitos autónomos. No se le condena por el enchufismo en sí, sino por participar activamente en el amaño formal.
Cooperador necesario: por qué sí podía ser condenado sin ser funcionario
Otro argumento recurrente, señala Rallo, es que el delito de prevaricación solo lo pueden cometer autoridades o funcionarios públicos, y David Sánchez no lo era. Aquí la trampa es de manual: se vuelve a ignorar que él no ha sido condenado como autor de prevaricación, sino como cooperador necesario. Es decir, alguien que, sin ser funcionario, ayuda de forma esencial a que se consume el delito. En este caso, él sabía que la plaza ya estaba preasignada y, pese a ello, se presentó a un concurso ficticio, aportó su currículo para engrosar el expediente y consintió que se modificara el contenido de la plaza para adaptarlo a sus intereses personales, incluso eliminando un requisito de incompatibilidad que solo le beneficiaba a él. Todo eso le convierte en pieza indispensable del fraude.
‘La sentencia demuestra que se le hizo un traje a medida y que David Sánchez colaboró para que pareciera legal’.
— Juan Ramón Rallo
Las pruebas del ‘traje a medida’ que desmontan la supuesta cacería
Rallo va más allá y detalla las evidencias que la Audiencia de Badajoz ha considerado probadas. La cronología es demoledora. En 2016-2017, David Sánchez acababa su máster en Milán y estaba en paro. Fue entonces cuando Gallardo y la Diputación de Cultura del PSOE decidieron crear el cargo sin consultar si quiera a los directores de los conservatorios, algo que luego se intentó justificar falsamente asegurando que había sido propuesta del director del centro, quien en el juicio lo negó tajantemente.
Pero hay más. La comisión evaluadora fijó los criterios de puntuación después de recibir los currículos, ajustándolos para maximizar la nota de David Sánchez. Y éste, mientras tanto, buscaba alojamiento en Badajoz antes de que se resolviera el concurso, porque ya sabía que lo había ganado. Una vez en el puesto, no desempeñaba las funciones originales: el área de cultura reformuló el cargo para amoldarlo a sus intereses operísticos, con partidas presupuestarias nuevas, mientras él residía en Portugal sin haber solicitado teletrabajo. La sentencia, literalmente, habla de un ‘traje a medida’ y ese es el núcleo de la condena.
Más allá del nepotismo: lo que realmente juzga la sentencia
Rallo aclara que no toda forma de nepotismo es ilegal. Si una autoridad convoca una plaza necesaria, la publicita correctamente y le dice a un familiar capacitado que se presente, por muy reprobable que nos parezca, no hay delito si no se tuerce la legalidad. En este caso, sin embargo, la discrecionalidad se transformó en arbitrariedad: se creó una plaza innecesaria, se diseñó a la carta con la participación activa del beneficiario y se simuló un procedimiento competitivo que no lo era. Por eso la Audiencia de Badajoz ha podido condenar sin necesidad de leer la mente de los acusados: los correos electrónicos incautados por la UCO, los testimonios y la manipulación documental hablan solos.
La última consigna que desmonta el vídeo es la de que se trataba de un cargo de libre designación y que, por tanto, Gallardo podía dárselo a quien quisiera. El error, apunta Rallo, es doble. La condena no es por enchufismo ni por libre designación mal vista, sino por haber viciado todo el procedimiento administrativo con una simulación de concurso público y por la cooperación del hermano del presidente en esa simulación. No hubo publicidad real ni libre concurrencia; hubo un paripé para colocar a dedo a alguien y luego camuflarlo como un proceso competitivo. Eso es lo que la sentencia califica de prevaricación y cooperación necesaria.
Lo que nos deja este episodio es un relato muy distinto al que intenta imponer el equipo de natación sincronizada del Gobierno. No es que se haya condenado a un inocente sin pruebas; es que un tribunal, con apoyo en documentos, correos y testigos, ha concluido que se orquestó un mecanismo para beneficiar al hermano del presidente y que él colaboró de forma consciente. La reacción defensiva del partido en el poder, más que proteger a un ciudadano agraviado, parece querer blindar una narrativa de victimismo político que los hechos se encargan de desmentir.
Puedes ver el análisis completo en el vídeo de Juan Ramón Rallo:





