Orange ha logrado este jueves que la Audiencia Nacional ordene a la Agencia Tributaria la devolución de más de 180 millones de euros ingresados indebidamente por el Impuesto de Sociedades entre 2017 y 2021. La sentencia aplica la doctrina del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales las medidas del Real Decreto-ley 3/2016 y reconoce el derecho de la teleco a recuperar los importes pagados de más, más los intereses de demora.
Una sentencia con origen en un decreto inconstitucional
El litigio tiene su raíz en las normas fiscales aprobadas en 2016, que limitaron la compensación de bases imponibles negativas y forzaron la reversión de determinados deterioros contables para incrementar la recaudación del Impuesto de Sociedades. Orange, como muchas grandes compañías, se vio afectada por unos ajustes que elevaron su factura fiscal de forma considerable durante los ejercicios 2017 a 2020 —y también en 2021, aunque el pleito inicial se centró en los cuatro primeros años—.
La sentencia 11/2024 del Tribunal Constitucional anuló varios preceptos de aquel Real Decreto-ley por entender que vulneraban la esencia del deber de contribuir según el artículo 31.1 de la Constitución y excedían el uso del decreto-ley en materia tributaria, algo que el artículo 86.1 prohíbe. Con esa declaración de inconstitucionalidad, las autoliquidaciones presentadas bajo la norma anulada quedaban expuestas a revisión.
Orange solicitó entonces la rectificación de sus autoliquidaciones de 2017-2020 y pidió la devolución de los ingresos en exceso. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se lo denegó en septiembre de 2023, obligando a la compañía a acudir a la vía contencioso-administrativa.
El impacto financiero: más de 180 millones de euros y los intereses de demora
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso y, más allá de anular la resolución del TEAC, ejerce su jurisdicción plena para reconocer directamente el derecho a la devolución. El fallo ordena calcular la diferencia entre las cantidades ya devueltas en su día y las que corresponderían sin aplicar los límites del RDL 3/2016, más los intereses de demora.
Ese cálculo afecta, detalla la sentencia, a la reversión de pérdidas por deterioro y a la compensación de bases imponibles negativas «sin aplicar los límites previstos en el artículo 3 del RDL 3/2016». Cuando las bases negativas no hubieran podido compensarse, la empresa tendrá derecho a un incremento de las deducciones a aplicar en ejercicios futuros. El importe final, pendiente de ejecución, supera los 180 millones, según fuentes del procedimiento.
El tribunal subraya que una resolución judicial firme es uno de los supuestos que habilitan la devolución de ingresos indebidos, sin necesidad de un nuevo procedimiento de rectificación. La Abogacía del Estado se allanó parcialmente tras la sentencia del Constitucional y no se imponen costas.

Reconfiguración de la tributación entre 2017 y 2021
Al estimar la pretensión de plena jurisdicción, la sentencia «reconfigura la tributación» de Orange en esos ejercicios, sustituyendo los ajustes del decreto anulado por los de la regulación anterior. Esto supone una liquidación retroactiva del impuesto en la que Hacienda deberá devolver la diferencia, sin que la empresa tenga que iniciar un nuevo camino administrativo.
El fallo se apoya en el artículo 31.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que permite restablecer la situación jurídica individualizada. La Audiencia Nacional deja claro que no se trata de una mera anulación formal, sino de una reparación integral del patrimonio indebidamente mermado.
La sentencia no solo anula la negativa del TEAC; reconoce el derecho de Orange a que Hacienda reintegre lo pagado de más durante cinco ejercicios, una vía de resarcimiento directo poco habitual en la práctica.
Análisis: un precedente con eco en el sector y en las finanzas de la operadora
Este fallo no es un caso aislado. La declaración de inconstitucionalidad del RDL 3/2016 ha desencadenado una cascada de reclamaciones por parte de grandes empresas que también vieron elevada su presión fiscal. Compañías del Ibex 35, especialmente de los sectores energético y financiero, están pendientes de litigios similares, y la resolución favorable a Orange podría acelerar otras devoluciones.
Para Orange España, la recuperación de más de 180 millones —a los que se sumarán los intereses de demora— supone un refuerzo de caja relevante en un contexto de fuertes inversiones en redes 5G y fibra. La operadora, que ya había provisionado parcialmente el contingente, podrá liberar esas provisiones y mejorar su fondo de maniobra, algo que el mercado empezaba a descontar en sus valoraciones.
Conviene recordar que la Agencia Tributaria ya ha reintegrado cantidades en casos análogos tras sentencias firmes, aunque el ritmo de las devoluciones depende de la capacidad de la Administración. La ausencia de costas para la Abogacía del Estado, al allanarse tan pronto como se conoció la doctrina del Constitucional, refleja la solidez del argumento de la compañía.
📊 Las Claves para el Inversor
- Qué vigilar: El importe exacto de la devolución y el calendario de ejecución de la sentencia. La Administración suele priorizar estos pagos una vez el fallo es firme, aunque pueden surgir dilaciones.
- Reacción del valor: La noticia ya circulaba en medios y es probable que el mercado la tenga parcialmente descontada. El impacto real se verá al conocerse la cuantía definitiva y cómo afecta al flujo de caja de Orange.
- Precedente sectorial: Otras grandes empresas con recursos pendientes por el mismo decreto-ley podrían seguir el mismo camino, generando una ola de reclamaciones fiscales que presione a la Agencia Tributaria.





