Jubilación activa para autónomos retirados más de 15 años: requisitos 2025

Un autónomo retirado desde 2010 ha logrado compatibilizar su pensión con el trabajo sin penalizaciones. La normativa de 2025 establece porcentajes crecientes y ventajas para quienes mantienen empleados.

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El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha autorizado la jubilación activa a un autónomo que llevaba 16 años retirado, demostrando que compatibilizar pensión y trabajo es posible incluso mucho después de la jubilación. La resolución aplica la normativa de 2025 y aclara los requisitos y porcentajes que todo autónomo debe conocer si quiere volver a la actividad sin perder su prestación.

Qué es la jubilación activa y cómo funciona para un autónomo

La jubilación activa permite que un pensionista que ha alcanzado la edad ordinaria pueda seguir trabajando –por cuenta propia o ajena– mientras cobra una parte de la pensión. No es una modalidad distinta de jubilación: es un régimen de compatibilidad que se solicita a la Seguridad Social y que, una vez concedido, aplica la legislación vigente en el momento de la vuelta a la actividad, no la del día en que te jubilaste.

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Esa diferencia es clave. La Seguridad Social evalúa la solicitud con la normativa actual, de forma que un autónomo que se retiró hace diez, quince o veinte años puede beneficiarse de las reglas introducidas en abril de 2025 si decide reactivar su negocio hoy.

Requisitos que pide la Seguridad Social para conceder la jubilación activa

Para acceder a la jubilación activa como autónomo necesitas tres cosas:

  • Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
  • Tener el período mínimo de cotización exigido para generar derecho a la pensión contributiva.
  • Si la pensión se reconoció antes del 1 de enero de 2022, no estás obligado a haber retrasado un año el acceso a la jubilación (requisito que sí afecta a quienes se jubilan a partir de esa fecha).

Además, debes mantenerte dado de alta en el RETA y cotizar mientras desarrollas la actividad, algo que la Seguridad Social revisa con lupa.

El caso resuelto recientemente lo ilustra muy bien: un propietario de un establecimiento de restauración se jubiló en 2010, mantuvo el negocio abierto gestionado por un director y, 16 años después, decidió retomar personalmente ciertas funciones. Solicitó la compatibilidad y el INSS se la concedió sin aplicar ninguna reducción extra por el largo tiempo transcurrido.

El dato que cambia todo: la ley que se aplica es la del momento en que vuelves a trabajar, no la del día de tu jubilación.

Qué porcentaje de la pensión cobras cada año

Desde la reforma de 2025, el porcentaje de pensión compatible con el trabajo sube de forma progresiva. Estos son los tramos para quien no tiene empleados a cargo:

  • Primer año: 45% de la pensión.
  • Segundo año: 55%.
  • Tercer año: 65%.
  • Cuarto año: 80%.
  • A partir del quinto año: 100%.

Si el autónomo mantiene al menos un trabajador con contrato indefinido y una antigüedad mínima de 18 meses (o contrata a alguien nuevo sin vínculo laboral en los dos años anteriores), los porcentajes mejoran notablemente: el acceso arranca en el 75% de la pensión durante los tres primeros años, sube al 80% y alcanza el 100% al avanzar el período establecido por la norma.

Esta mejora es la que se aplicó en el caso del autónomo retirado 16 años, ya que acreditó que su negocio contaba con un empleado indefinido.

Análisis: la puerta que se abre para miles de autónomos jubilados

La resolución sienta un precedente muy relevante porque hasta ahora muchos autónomos asumían que la jubilación activa solo se podía pedir al poco de jubilarse o, como máximo, tras retrasar un año la retirada. La Seguridad Social deja claro que no hay un plazo de caducidad para solicitarla si cumples los requisitos.

Con casi 79.000 pensionistas compatibilizando trabajo y pensión en junio de 2026 –y un 80% de ellos autónomos–, la jubilación activa se consolida como una herramienta flexible para mantener negocios en marcha, incorporar experiencia y complementar ingresos sin perder la pensión. Eso sí, el error más común es olvidar comunicar el alta y liquidar correctamente las cotizaciones: cualquier irregularidad puede provocar la suspensión del pago de la prestación.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: No hay fecha límite. Puedes solicitar la jubilación activa en cualquier momento tras la jubilación, siempre que cumplas los requisitos.
  • Requisitos clave: Edad ordinaria de jubilación alcanzada, período mínimo de cotización y, si la pensión es posterior a 2022, haber retrasado un año la jubilación. Necesitas estar dado de alta en el RETA y cotizar.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: En la sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital o Cl@ve) o de forma presencial con cita previa. También a través del portal Importass.
  • 💰 Importe o coste: Cobras entre el 45% y el 100% de la pensión según los años en activo. Con empleado indefinido, el porcentaje sube al 75% los tres primeros años. No hay coste administrativo adicional.
  • ⚠️ Error a evitar: No comunicar correctamente el alta y las cotizaciones mientras trabajas. La Seguridad Social puede suspender la pensión si detecta que no estás cotizando por la actividad real.

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