Un juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid ha anulado una multa de 200 euros impuesta por la Dirección General de Tráfico (DGT) a un conductor por pisar una línea continua. La magistrada considera que las fotografías del sistema ‘foto-línea’ no captaban el instante exacto de la infracción, lo que vulnera la presunción de inocencia. Esta sentencia, fechada a mediados de junio de 2026, sienta un precedente para miles de automovilistas que reciben sanciones similares cada año.
¿Por qué anulan la multa? El fallo del ‘foto-línea’
La sanción se originó el 28 de enero de 2025 en el kilómetro 20,2 de la autovía A-6, dirección Madrid. El sistema ‘foto-línea’, un dispositivo que registra dos instantáneas separadas para acreditar el cruce de la marca vial, captó la matrícula del vehículo en un carril y, metros después, en el contiguo. Para la DGT, eso era suficiente: si el coche aparecía primero a un lado y luego al otro, había rebasado la línea.
El conductor, asistido por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), alegó que las imágenes no demostraban que las ruedas hubieran pisado realmente la raya continua. La jueza le dio la razón: faltaba la prueba del momento preciso. Sin una fotografía que mostrara el neumático sobre la línea, no podía darse por acreditada la infracción.
Pero hubo más. El expediente administrativo arrastraba dos irregularidades adicionales: no constaba una placa que identificara la cámara instalada y, además, no existía ningún cartel informativo sobre la presencia de videovigilancia, incumpliendo la normativa de protección de datos. La combinación de pruebas insuficientes y defectos formales llevó a la nulidad de la sanción.
Una multa de tráfico no puede sostenerse solo con dos fotos separadas: la DGT debe acreditar que en algún momento el coche estaba sobre la marca vial.
Requisitos que debe cumplir toda prueba de la DGT
Este caso deja claro que las sanciones automatizadas necesitan evidencias sólidas. Para que una multa por pisar línea continua prospere, las imágenes deben captar el instante en que el vehículo invade la marca, no solo su presencia antes y después del supuesto cruce. Además, la cámara ha de estar correctamente identificada y la zona señalizada.
La sentencia se suma a una doctrina que ya aplican otros juzgados: la presunción de inocencia obliga a la Administración a aportar pruebas inequívocas. Si el conductor puede demostrar que las fotos no son concluyentes, la multa corre un serio riesgo de ser anulada.
- Fotografías claras de la rueda sobre la línea continua.
- Identificación visible de la cámara que captó la imagen.
- Señalización previa de zona videovigilada, salvo excepciones.
- Expediente con todos los datos técnicos del dispositivo.
Cuando falta alguno de estos requisitos, el recurso gana fuerza.
Cómo recurrir una multa por línea continua con éxito
El procedimiento para impugnar una sanción de este tipo no difiere del habitual, pero conviene apoyarse en los argumentos que han funcionado en esta sentencia. Puedes presentar alegaciones en la sede electrónica de la DGT dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación.
En el escrito, céntrate en la falta de prueba del momento exacto de la infracción. Solicita la revisión técnica de las imágenes y, si el expediente carece de los datos del cinemómetro o no hay carteles de videovigilancia, denúncialo. Aporta jurisprudencia, como la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid número 14, de junio de 2026.
Análisis: ¿Estamos ante un precedente efectivo o una victoria puntual?
La lectura de este fallo no es unánime. Por un lado, confirma que los jueces exigen cada vez más rigor probatorio a la DGT. Por otro,no todos los juzgados lo aplicarán automáticamente: la sentencia es firme pero no vinculante para otros órganos. Sin embargo, Automovilistas Europeos Asociados ya la exhibe como referencia para otros recursos.
Para el conductor medio, la principal enseñanza es que las sanciones por pisar línea continua no son inamovibles. Si las imágenes no muestran la rueda sobre la marca y el expediente arrastra defectos formales, la anulación es posible. Eso sí, la carga de la prueba sigue siendo elevada y cada caso depende de los detalles de la cámara y del tipo de infracción.
Conviene revisar cada sanción con lupa y, cuando se den estas condiciones, recurrir con los argumentos de la sentencia. La defensa de la presunción de inocencia es un derecho, no un privilegio.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: Anulación de multa de 200 euros por pisar línea continua, al no aportar la DGT fotografía del instante exacto de la infracción.
- Sanción económica: No aplica (se anula la sanción de 200 euros).
- Puntos del carnet: No aplica (se anula la pérdida de 3 puntos asociada).
- Entrada en vigor: Ya vigente; la sentencia es de junio de 2026 y sienta precedente.



