A partir de ahora, si un empleado deja de aparecer por el trabajo sin dar explicaciones, la empresa puede considerar que ha abandonado el puesto y cursar la baja voluntaria sin coste. Es la clave de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ahorra miles de euros a las pymes, siempre que actúen con un protocolo muy concreto.
La resolución, a la que ha tenido acceso Autónomos y Emprendedores, avala que las ausencias injustificadas prolongadas y la falta total de contacto con el negocio constituyan una baja voluntaria tácita. Es decir, el empleado renuncia a su puesto sin necesidad de carta de dimisión expresa.
El caso concreto: una trabajadora no se reincorporó tras las vacaciones ni respondió al correo con el que la empresa le pedía que justificase sus faltas. Pasaron seis días de silencio. La pyme le comunicó la baja voluntaria y la cursó ante la Seguridad Social. La empleada recurrió, pero el TSJM confirma que aquella actitud, unida a la advertencia previa, mostraba una voluntad “patente, clara y manifiesta” de poner fin a la relación laboral, según la sentencia.
No toda ausencia es una baja voluntaria: la empresa debe actuar con diligencia
El tribunal deja claro que no basta con que el trabajador falte unos días. La dimisión tácita exige una conducta terminante y clara. Luis San José, abogado laboralista y profesor de UNIR, insiste en que la sentencia protege a la empresa diligente, no a la precipitada. La clave está en el protocolo que siga el negocio.
Un detalle fundamental: la resolución no fija un número concreto de ausencias que active de manera automática la baja voluntaria. Los seis días de silencio de este caso son relevantes porque concurrieron también la falta de justificación, la ausencia de contacto y el requerimiento previo. No hay una regla matemática.
El protocolo que avala el tribunal paso a paso
Para que las pymes puedan acogerse a esta figura sin riesgo de que un juez declare un despido improcedente, el laboralista recomienda actuar con estos siete criterios:
1. No presumir automáticamente la baja voluntaria. Las faltas sin justificar pueden ser un incumplimiento, no necesariamente una renuncia. Ante la duda, un expediente disciplinario es más seguro que forzar la baja voluntaria.
2. Enviar un requerimiento fehaciente. Utiliza burofax, correo electrónico certificado, carta con acuse de recibo o comunicación notarial. El documento debe pedir expresamente que el trabajador justifique sus ausencias y se reincorpore o aclare si mantiene su intención de seguir en la empresa.
3. Advertir claramente de las consecuencias. El escrito empresarial ha de avisar de que, si no contesta o no vuelve en el plazo concedido, la empresa interpretará su conducta como abandono y cursará la baja voluntaria, perdiendo el derecho al paro.
4. Conceder un plazo razonable. No hay un margen único, pero los expertos aconsejan 24, 48 o 72 horas según el caso. Lo importante es que el empleado tenga una oportunidad real de contestar.
5. Comprobar si existe alguna causa protegida. Antes de cursar la baja, verifica si el trabajador está de baja médica, en permiso o amparado por alguna circunstancia que impida su reincorporación. Dar la baja voluntaria en esos supuestos sería muy arriesgado.
6. Documentar todos los intentos de contacto. Guarda pruebas de llamadas, correos, whatsapps, burofax, cuadrantes y partes de ausencia. En juicio, la carga de la prueba es de la empresa: deberá demostrar que no actuó de forma unilateral.
7. Valorar si procede un despido disciplinario. Si puedes probar las faltas injustificadas pero no una voluntad inequívoca de dimitir, lo prudente es recurrir al despido disciplinario (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores). Esta figura exige incumplimiento grave del trabajador, mientras que la baja voluntaria exige la voluntad del empleado de poner fin al contrato.

Por qué esta sentencia importa tanto a los pequeños negocios
Hasta ahora, cuando un empleado desaparecía muchos pequeños empresarios se veían obligados a tramitar un despido disciplinario, con su correspondiente indemnización y el riesgo de que el trabajador demandara por improcedente. El fallo del TSJM da un vuelco práctico: si la empresa actúa con diligencia y sigue los pasos descritos, puede ahorrarse ese coste y evitar pagar los días por año trabajado.
El abogado consultado recalca que “la baja voluntaria tácita es una figura jurídicamente posible, pero de riesgo si no está sólidamente acreditada”. Por eso, la sentencia no es un cheque en blanco: si el trabajador consigue probar que su silencio no equivalía a un abandono consciente, un juez podría recalificar el cese como despido improcedente y condenar a la empresa a abonar la indemnización. El consejo de los laboralistas es claro: nunca actuar con prisas y documentarlo todo. “El tribunal protege a quien demuestra haber hecho los deberes”, resumen.
Con esta doctrina, el TSJM se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ya admitía la dimisión tácita en casos evidentes. La novedad es que detalla el itinerario que debe seguir la empresa para blindarse y subraya que el requerimiento fehaciente es la piedra angular de todo el procedimiento.
La pyme que reclama, advierte y espera convierte un abandono en baja voluntaria sin coste; la que improvisa se arriesga a pagar un despido.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: No hay un plazo fijo de ausencias que active la baja voluntaria; lo relevante es una conducta inequívoca de abandono. Se recomienda conceder de 24 a 72 horas de respuesta al requerimiento.
- ✅ Requisitos clave: Enviar un requerimiento fehaciente (burofax, email certificado), advertir por escrito de las consecuencias, conceder un periodo razonable para contestar y documentar cada paso.
- 🌐 Dónde solicitarlo: La tramitación es interna: la empresa cursa la baja del trabajador a través del Sistema RED de la Seguridad Social, seleccionando “baja voluntaria” como causa. Toda la gestión se realiza en la sede electrónica de la Seguridad Social.
- 💰 Importe o coste: Al ser baja voluntaria, la empresa no abona indemnización por despido y el empleado pierde la prestación por desempleo. El ahorro para la pyme puede evitar pagos de hasta 33 días por año trabajado en caso de improcedencia.
- ⚠️ Error a evitar: Cursar la baja voluntaria sin requerimiento previo ni advertencia escrita. Si el trabajador alega despido improcedente, con gran probabilidad triunfará y la empresa tendrá que indemnizarle.




