Una sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares acaba de dar la razón a un autónomo al que Hacienda quería dejar fuera de la Segunda Oportunidad por acumular seis sanciones tributarias que, según la Agencia Tributaria, le impedían cancelar sus deudas. Los jueces rechazan la interpretación de Hacienda de sumar automáticamente todas las sanciones, aunque superen en conjunto un determinado umbral, y subrayan que si cada sanción por separado no es lo bastante grave para vetar la exoneración, no cabe la exclusión automática.
El fallo, que abre una vía para muchos autónomos que ya habían dado por perdida la posibilidad de liberarse de sus deudas, afecta a un deudor con un pasivo total de 72.500 euros —22.000 con la Seguridad Social y 6.691,83 con Hacienda— que arrastraba seis sanciones tributarias por un importe conjunto de apenas 5.389,86 euros. La sanción más alta era de 4.082,77 euros; las demás oscilaban entre 150 y 407 euros.
Qué dice exactamente la sentencia y por qué cambia las reglas
El punto de fricción estaba en el artículo 487.1.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal, que impide acogerse a la exoneración a determinados deudores con sanciones tributarias graves cuyo importe supere el 50% de la cuantía que Hacienda podría exonerar. La AEAT defendía que las seis sanciones debían sumarse y que, al hacerlo, ese límite se rebasaba, cerrando así el acceso al mecanismo.
La Audiencia Provincial de Baleares, sin embargo, entiende que la ley no obliga a esa suma automática. Aunque la redacción no es del todo clara, los magistrados se inclinan por la interpretación más finalista y más coherente con la propia razón de ser de la Segunda Oportunidad: permitir al empresario insolvente empezar de cero. En la práctica, el tribunal dice que hay que mirar sanción por sanción. Si la más grave no alcanza por sí sola el umbral que veta el acceso, no se puede echar al deudor del procedimiento por una simple suma aritmética.
La resolución —la número 763/2025 de la Sección Quinta de la Audiencia de Palma— subraya además un matiz muy relevante: la buena fe del deudor se convierte en la pieza clave del acceso a la cancelación de deudas. El autónomo estaba desempleado, carecía de bienes, tenía tres hijos menores a su cargo y solo era propietario de un coche matriculado en 2009 valorado en en 1.556,14 euros. La insolvencia procedía del fracaso de su actividad empresarial anterior, y la Seguridad Social ni siquiera se opuso a la exoneración; solo Hacienda intentó bloquearla.
La sentencia marca un antes y un después: ya no basta con sumar sanciones para tumbar la Segunda Oportunidad.
Quién puede beneficiarse de este nuevo criterio
El perfil que más se ajusta es el del autónomo o pequeño empresario que cerró su negocio, acumuló deudas con la Administración y recibió sanciones tributarias en plena tensión de tesorería. Muchos de ellos habían renunciado a la Segunda Oportunidad porque sus asesores o la propia Hacienda les indicaban que cualquier sanción, por pequeña que fuera, les excluía del procedimiento.
Con este fallo, la puerta queda entreabierta aunque existan sanciones tributarias, siempre que se cumplan tres condiciones:
- Que las sanciones no sean muy graves (las muy graves sí impiden la exoneración por sí mismas).
- Que cada sanción grave, analizada por separado, no exceda del 50% de la deuda que Hacienda podría exonerar.
- Que el deudor haya actuado de buena fe y su insolvencia derive del fracaso de la actividad, no de conductas fraudulentas.
Marta Bergadà Minguell, socia fundadora de Bergadà Abogados y letrada del caso, explicó a este medio que «Hacienda sostenía que todas las sanciones debían sumarse y que, al superar en bloque determinados límites, impedían acceder a la exoneración», pero «el tribunal no aceptó esa lectura automática y consideró que no procede acumularlas para excluir al deudor». Para la abogada, el fallo «corrige una práctica que en muchos procedimientos podía dejar fuera a deudores que, aunque tenían sanciones tributarias, no necesariamente habían actuado de forma fraudulenta».
Análisis: una puerta entreabierta para el autónomo que actuó de buena fe
La sentencia no es un cheque en blanco. Las sanciones muy graves siguen bloqueando el acceso y las sanciones graves de cuantía elevada (más de 5.000 euros, con los parámetros que marca Hacienda) seguirán siendo un obstáculo difícil de sortear. Sin embargo, la resolución de Baleares pone coto a la interpretación más restrictiva de la Agencia Tributaria, que en la práctica venía sumando todas las sanciones para cerrar la puerta a muchos autónomos.
El propio tribunal conecta su decisión con la directiva europea sobre Segunda Oportunidad, que busca que los empresarios insolventes tengan un procedimiento que pueda desembocar en una plena exoneración de deudas, dentro de los límites que cada país establezca. En esa línea, los jueces recuerdan que «debe aplicarse la interpretación más coherente con la finalidad de la norma», y no la que perjudica al deudor de buena fe.
Este criterio no es completamente aislado. Ya hay resoluciones de otros juzgados y audiencias que van en la misma dirección, aunque la de Baleares es la primera que aborda de forma tan expresa la cuestión de la suma automática de sanciones graves. La proyección para miles de autónomos que arrastran pequeñas sanciones por retrasos o incumplimientos formales durante una etapa de crisis es significativa.
El paso siguiente para cualquier autónomo que crea que puede acogerse es buscar asesoramiento jurídico especializado, revisar las sanciones que tiene pendientes y, sobre todo, no dar por hecho que una mala experiencia con Hacienda entierra definitivamente la posibilidad de cancelar las deudas.
Guía rápida para el autónomo que quiera acogerse a la Segunda Oportunidad
- 📅 Plazos: No hay un plazo fijo, pero la solicitud debe presentarse durante el procedimiento concursal, antes de que el juez dicte el auto de conclusión. Conviene actuar cuanto antes para evitar la prescripción de las deudas.
- ✅ Requisitos clave: Ser autónomo o pequeño empresario en situación de insolvencia. No tener sanciones tributarias muy graves. Las sanciones graves, analizadas por separado, no deben superar el 50 % de la deuda exonerable con Hacienda. Acreditar buena fe y que la insolvencia no deriva de fraude.
- 🌐 Dónde solicitarlo: Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor. Necesitas abogado y procurador. El formulario normalizado está disponible en la web del Ministerio de Justicia y en la sede judicial. No es un trámite exclusivamente online, pero la presentación puede hacerse a través de LexNET con certificado digital.
- 💰 Importe o coste: La exoneración puede cancelar deudas privadas y, con límites, deudas públicas (TGSS y Hacienda). En el caso analizado se perdonaron 72.500 euros. El coste del procedimiento varía según honorarios de abogado y procurador, que suelen oscilar entre 1.500 y 3.000 euros en concursos sin masa.
- ⚠️ Error a evitar: Pensar que cualquier sanción tributaria te excluye automáticamente. Cada sanción grave debe evaluarse por separado, y la presente sentencia impide que Hacienda las sume para cerrarte el paso sin analizar tu caso concreto.




