El Supremo obliga a revisar el bonus de empleados con reducción de jornada: claves para pymes

La sentencia del Supremo considera discriminatorio exigir los mismos objetivos de productividad, ventas o facturación a empleados con jornada reducida por conciliación familiar. Las pymes deben revisar sus sistemas de incentivos para evitar reclamaciones por vulneración de derech

santander autonomos

El Tribunal Supremo ha sentado doctrina: a partir de ahora, exigir los mismos objetivos de productividad, ventas o facturación a un empleado que ha reducido su jornada para cuidar de un hijo o un familiar es discriminatorio. La sentencia, conocida a finales de mayo, obliga a miles de pymes y autónomos con empleados a revisar sus sistemas de incentivos antes de que lleguen las reclamaciones.

El caso que ha provocado este terremoto laboral viene de los pilotos de Air Europa con reducción de jornada. La aerolínea les seguía exigiendo los mismos mínimos de horas de vuelo que a los trabajadores a jornada completa para cobrar determinados variables. El alto tribunal entiende que eso supone una discriminación indirecta por razones familiares, porque convierte algunos incentivos en «inalcanzables o extraordinariamente difíciles de conseguir» para quien tiene menos horas de trabajo reconocidas legalmente.

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Qué dice exactamente la sentencia del Supremo

La doctrina que fija el Supremo es clara: no se pueden mantener idénticos requisitos de acceso a un bonus cuando el trabajador ha reducido su jornada por guarda legal o cuidado de familiares. El problema no es la retribución variable en sí misma, sino el diseño del sistema cuando parte de mínimos absolutos pensados exclusivamente para empleados a tiempo completo.

Fermín Ojeda Medina, decano del Colegio de Graduados Sociales de Gran Canaria y Fuerteventura, lo resume así: «El problema ya no es únicamente que el trabajador cobre menos, sino que el propio diseño del sistema puede impedirle acceder al incentivo». Y añade un aviso importante: el mantenimiento de esos mínimos absolutos puede convertir la reducción de jornada en una auténtica penalización económica del derecho de conciliación.

La propia sentencia utiliza una expresión contundente: «Se trata igual lo desigual». Dicho en cristiano: la empresa exige el mismo esfuerzo absoluto a trabajadores que ya no están en la misma situación porque trabajan menos horas por un derecho reconocido.

Los sistemas de incentivos que más riesgo corren tras esta sentencia son los construidos sobre mínimos absolutos o umbrales rígidos. Bonus ligados a ventas, productividad, facturación, expedientes tramitados, horas facturables, asistencia presencial, disponibilidad horaria o permanencia continuada. También los que solo se activan al superar determinadas cifras mensuales o mínimos de producción.

El Supremo no prohíbe los incentivos, pero impide que el diseño del sistema penalice económicamente el derecho a la conciliación familiar.

Qué bonus están en riesgo y cuáles puedes mantener

Los ejemplos prácticos que manejan los expertos son muy gráficos. Una comercial que reduce jornada al 50% por guarda legal pero sigue obligada a realizar las mismas 20 visitas mensuales para activar su bonus. Un administrativo que debe tramitar exactamente los mismos 1.000 expedientes al mes pese a trabajar varias horas menos cada día. Un asesor laboral cuyo variable depende de cerrar idéntico número de expedientes tras la reducción. O un trabajador de comercio que pasa a una franja horaria menos rentable por conciliación, pero mantiene el mismo objetivo de ventas diseñado para el horario punta.

El riesgo jurídico aparece cuando el bonus se calcula solo en función de números absolutos sin ajustar por la nueva jornada del empleado. Mismo número de ventas, mismas visitas comerciales, mismas horas facturables, idéntico volumen de expedientes, mismos umbrales para activar el incentivo. Ahí es donde el alto tribunal aprecia discriminación indirecta.

sentencia Supremo incentivos

Esto no significa que las pymes tengan que eliminar sus sistemas de incentivos. El Supremo deja claro que el problema no está en la retribución variable, sino en aquellos bonus que terminan perjudicando a quien reduce jornada para conciliar. Se pueden mantener los pluses que no dependan directamente del tiempo trabajado o de alcanzar un volumen concreto de actividad.

Entran aquí los bonus vinculados a criterios cualitativos: satisfacción del cliente, calidad técnica, ratios de conversión, margen de beneficio, eficiencia, cumplimiento normativo o indicadores estratégicos. En estos casos, el incentivo no premia necesariamente trabajar más horas, sino la forma de hacer el trabajo o el resultado final. Además, si un empleado con jornada reducida logra alcanzar igualmente determinados objetivos, podría cobrar íntegramente el incentivo sin necesidad de prorrateos automáticos.

Las consecuencias económicas y legales que pueden llegar a tu negocio

El riesgo para autónomos y pymes no se limita a modificar los sistemas de incentivos a futuro. Esta sentencia abre la puerta a reclamaciones económicas importantes por parte de trabajadores que hayan visto perjudicado su acceso a bonus tras reducir jornada por conciliación. Los empleados podrían reclamar diferencias salariales, incentivos dejados de percibir, atrasos e incluso indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales.

Además, la carga de la prueba se invierte: si un trabajador aporta indicios razonables de discriminación, será la empresa quien deba demostrar que su sistema es objetivo, proporcional y compatible con el derecho de conciliación. A esto se suma el riesgo sancionador: la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera infracción muy grave las decisiones empresariales discriminatorias en materia salarial.

Y hay más. Según advierten los expertos, modificar los incentivos a posteriori también puede generar conflictos laborales. En muchos casos, cambiar el sistema retributivo obligará a acudir al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. No es un trámite menor.

Por qué esta sentencia cambia las reglas para las pymes españolas

No es la primera vez que los tribunales corrigen a las empresas por ignorar el impacto de la conciliación en la retribución variable. En años anteriores, varias sentencias del Tribunal Constitucional ya habían señalado que las medidas de conciliación no pueden traducirse en perjuicios económicos para el trabajador. Pero esta resolución del Supremo va más allá: pone la lupa directamente sobre el diseño de los incentivos, una práctica extendidísima en comercios, hostelería, clínicas, asesorías y empresas de ventas.

El precedente más cercano lo encontramos en las sentencias del TJUE sobre complementos salariales y jornada parcial, que ya obligaron a revisar pluses y complementos en toda Europa. Ahora el Supremo adapta esa doctrina al contexto español con un enfoque muy práctico: cualquier bonus que dependa de mínimos absolutos de producción o facturación tendrá que ser revisado si en la plantilla hay trabajadores con jornada reducida por conciliación.

Lo que toca ahora es actuar antes de que llegue la primera reclamación. Revisar los sistemas de incentivos, documentar los criterios de forma objetiva y proporcional y, si hace falta, asesorarse con un graduado social antes de tocar nada. La sentencia se puede consultar en el buscador de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial, y conviene tenerla a mano si en tu negocio utilizas este tipo de bonus.

Guía rápida: cómo adaptar los incentivos de tu negocio

  • 📅 Plazos: No hay un plazo legal para adaptarse, pero la doctrina ya es firme. Cada día sin revisar los bonus aumenta el riesgo de reclamaciones.
  • Requisitos clave: Tener empleados con reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares. Usar sistemas de bonus basados en mínimos absolutos de ventas, productividad, facturación o expedientes.
  • 🌐 Dónde informarse: La sentencia está disponible en el buscador del CENDOJ. Para asesoramiento laboral, acude a un graduado social colegiado.
  • 💰 Coste de no adaptarse: Reclamaciones por diferencias salariales, incentivos no percibidos, atrasos, daños y perjuicios e indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales. Las sanciones administrativas pueden alcanzar hasta 225.018 euros por infracción muy grave.
  • ⚠️ Error a evitar: Mantener los mismos umbrales fijos para toda la plantilla sin ajustarlos a la nueva jornada del trabajador tras la reducción. Es justo lo que el Supremo considera discriminatorio.

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