El Supremo cambia las reglas del subsidio para mayores de 52: las cotizaciones del SEPE no cuentan como renta

La sentencia del Supremo dicta que las cotizaciones del SEPE no son renta familiar. Esto evita que otros ingresos reduzcan o quiten el subsidio para mayores de 52 años, fijado en 480 euros al mes hasta la jubilación.

Las cotizaciones del SEPE durante el subsidio para mayores de 52 años no se consideran renta, según una sentencia del Tribunal Supremo. El fallo impide que se reduzca o deniegue la ayuda por otros ingresos.

Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo

El alto tribunal ha zanjado una controversia que arrastraba años de recursos: las cantidades que el Servicio Público de Empleo Estatal abona mes a mes en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social mientras cobras el subsidio para mayores de 52 no son un ingreso que deba sumarse a la renta de la unidad familiar. Literalmente, no las recibes tú; van directas a tu vida laboral.

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La sentencia, fechada a principios de mayo, aclara que ese dinero tiene naturaleza de cobertura social y no puede computar como renta a efectos de calcular si superas el umbral de ingresos —el famoso 75% del IPREM— que marca el acceso o el mantenimiento de la prestación. El SEPE tendrá que revisar todos los expedientes denegados o reducidos por este motivo y ajustarlos de oficio, aunque la oficina de empleo todavía no ha emitido instrucciones precisas.

Cómo afecta al subsidio para mayores de 52 años

Hasta ahora, cuando un desempleado de más de 52 recibía este subsidio, las cotizaciones que el propio SEPE pagaba se sumaban a los ingresos de su hogar. Si en casa entraba, por ejemplo, la pensión del cónyuge o una ayuda por hijo a cargo, esas cotizaciones podían hacer que la renta total superara el límite y provocaran una reducción de la cuantía o incluso la extinción del derecho. Con el nuevo criterio, esa trampa desaparece.

Para entender la magnitud del cambio: la cuantía del subsidio es de 480 euros al mes, equivalente al 80% del IPREM, y se cobra desde los 52 años hasta que alcanzas la edad legal de jubilación. Cualquier recorte, aunque fuera pequeño, afectaba a ingresos ya de por sí ajustados. Ahora, las cotizaciones del SEPE —unos 252 euros mensuales que cotizan para tu futura pensión— no restan ni un céntimo de la ayuda.

Además, la decisión tiene impacto en otras prestaciones vinculadas a la renta, como el ingreso mínimo vital o bonificaciones en tasas municipales. Todo lo que calcule tu renta familiar desde hoy debe excluir esos 252 euros, lo que beneficia a unas 400.000 personas que cobran el subsidio, según los datos del propio SEPE.

Análisis: el fin de un recorte silencioso

La doctrina que fija el Supremo no es nueva en el fondo: ya en 2019 otra sentencia sobre el subsidio de mayores de 55 años apuntaba a que las cotizaciones no tienen naturaleza de renta disponible. Pero aquel fallo no se aplicó de manera uniforme y el SEPE siguió sumándolas. La sentencia de ahora tiene el peso de ser una unificación de doctrina, lo que significa que todas las oficinas deben acatarla sin excusas.

Es un golpe de cordura en medio de una burocracia que a veces se convierte en un sinsentido. El Estado te da una ayuda, te paga las cotizaciones para que no pierdas pensión futura y luego te descuenta de la misma ayuda porque esos pagos son ‘renta’. Un bucle absurdo que esta resolución corrige. Aunque la cuantía del subsidio sigue siendo baja —480 euros al mes, apenas un 15% por encima del SMI para una persona—, al menos deja de erosionarse por un tecnicismo contable.

Eso sí, el SEPE tardará unas semanas en adaptar sus sistemas, y las revisiones de oficio no serán inmediatas. Si te denegaron el subsidio en los últimos años por superar el límite de renta y entre tus ingresos familiares se incluyeron esas cotizaciones, puedes pedir la revisión de tu expediente presentando la sentencia como nuevo hecho.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: El subsidio puede solicitarse en los 15 días hábiles posteriores al agotamiento del paro o al cumplimiento de los 52 años. No hay fecha de cierre de la convocatoria; está abierto de forma permanente una vez se cumplen los requisitos.
  • Requisitos clave: Tener 52 años o más, estar desempleado, haber agotado la prestación contributiva o subsidio anterior y carecer de rentas propias superiores al 75% del IPREM. La renta familiar se calcula sin las cotizaciones del SEPE.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: En la sede electrónica del SEPE con certificado digital o Cl@ve, en la oficina de empleo con cita previa o por teléfono en el 900 81 24 00.
  • 💰 Importe o coste: 480 euros al mes (80% del IPREM) que se abonan hasta la edad de jubilación. Las cotizaciones a la Seguridad Social corren a cargo del SEPE.
  • ⚠️ Error a evitar: No renovar la demanda de empleo cada tres meses en la oficina electrónica o no comunicar cambios en la situación familiar (altas de otros ingresos reales) para que no se aplique un recorte indebido pero tampoco se acumulen deudas con el SEPE.

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