Requerimiento de Hacienda a autónomos: qué revisa y cómo contestarlo en plazo

Casi todos los avisos que envía la Agencia Tributaria piden documentación sobre deducciones del IRPF y gastos deducibles, no dinero. Dejar la carta sin contestar abre la puerta a sanciones que arrancan en 200 euros.

santander autonomos

El requerimiento de Hacienda a un autónomo suele pedir papeles sobre gastos deducibles o deducciones del IRPF. Hay que contestarlo dentro del plazo que marca la propia carta, y contestarlo bien.

Vamos por partes, porque la palabra ‘requerimiento’ asusta más de lo que debería. La mayoría de los avisos que llega a un autónomo pide papeles, no dinero, y no es ni una inspección ni una sanción. Lo explicó el técnico de Hacienda Roberto Gómez: ‘La mayoría de requerimientos que envía Hacienda son para informar de que es necesaria cierta documentación, no para imponer una sanción’.

Publicidad

Los tres requerimientos que más llegan a un autónomo

El primero es el más serio: falta de presentación de autoliquidaciones o discrepancias en las presentadas. Aparece cuando Hacienda cruza datos y detecta que tenías obligación de declarar o que hay cifras que no cuadran con lo que otros han comunicado por ti.

El segundo es el que más veces se repite: solicitudes de información y justificantes. Dentro de este grupo, el grueso son las deducciones aplicadas en el IRPF y los gastos deducibles que el autónomo se ha metido en el modelo 130 y en la renta.

El tercero es casi doméstico: peticiones del número de cuenta. Pasa cuando pides un aplazamiento y olvidas indicar la cuenta o das un código SEPA incorrecto. Se arregla con un papel, pero se arregla antes si lo mandas completo la primera vez.

Dónde se caen los requerimientos: el 50% que se dedujo de más

El caso que puso Gómez sobre la mesa lo resume todo: un contribuyente casado, titular del 50% de un inmueble arrendado durante todo el año, se dedujo el 100% de los gastos. Su cónyuge computó la otra mitad. La misma factura acabó declarada dos veces, y con una sanción de por medio.

La regla es fácil de enunciar y fácil de incumplir: los ingresos y los gastos se imputan según el porcentaje de propiedad. Si el piso es tuyo al 50% y ha estado alquilado once meses, declaras el 50% de los ingresos y el 50% de los gastos de esos once meses. Nada más y nada menos.

Un requerimiento no te acusa de nada: te pide papeles. Lo que sí te cuesta dinero es dejar esa petición sin contestar.

Como arrendador puedes deducir gastos de comunidad, reparación y conservación, servicios y suministros, seguro, IBI y amortización. Todos, siempre que los hayas costeado tú y puedas demostrarlo con la factura. La reducción del 50% del rendimiento neto, en cambio, solo entra si el inmueble es la vivienda habitual del inquilino.

gastos deducibles autónomos

Qué te cuesta no contestar (y qué te ahorras si te adelantas)

Aquí está la letra que duele. Si Hacienda te reclama la renta que no presentaste y el resultado es neutro o a devolver, la sanción es de 200 euros. Si el resultado sale a pagar, la cifra se mueve entre el 50% y el 150% de la deuda, más los intereses de demora.

Si te adelantas, el golpe baja. Presentando la declaración tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te notifique nada, la sanción con resultado a devolver se queda en 100 euros. Y si sale a pagar, toca un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes de retraso hasta los doce meses; a partir del año, el 15% más intereses.

Ojo con mezclar las tres figuras. El recargo, la sanción y los intereses de demora son cargos distintos y responden a supuestos que no son el mismo. El recargo se paga por presentar fuera de plazo sin que Hacienda te haya requerido; la sanción se impone por la infracción; y los intereses de demora compensan el tiempo que ese dinero ha estado en tu bolsillo.

La respuesta se presenta en la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital o con Cl@ve, y también puedes llevarla en papel a un registro oficial. Aporta solo lo que te piden, ordenado, y con la carta delante.

Qué mirar antes de enviar los papeles

Los requerimientos por deducciones y gastos deducibles no son una rareza de un despacho concreto: son una constante de cada campaña de la renta. Hacienda ya tiene los datos que le mandan terceros, como el IBI, los seguros, las retenciones o los movimientos bancarios. Lo que no tiene es la factura de la comunidad ni el contrato de alquiler. Y ahí es donde te reclama a ti.

La carga de la prueba cae del lado de quien aplica la deducción: deducirse algo es fácil, sostenerlo cuando te lo piden es otra cosa. En un requerimiento no gana quien escribe más, sino quien aporta exactamente el documento solicitado.

Esa es la diferencia entre contestar y dejar pasar los días: el mismo papel puede quedarse en nada o convertirse en una sanción del 50% de la deuda. Si tienes un piso alquilado o deducciones por las que nadie te ha pedido nunca justificantes, revisa el expediente esta semana. Revisar cuesta una hora; recurrir cuesta bastante más.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: el plazo lo fija la propia carta de requerimiento y se cuenta desde su notificación. Cada tipo de requerimiento da días distintos; el número exacto no consta en la fuente.
  • ✅ Requisitos clave: ser el titular al que va dirigida la carta y aportar únicamente la documentación que se pide, ordenada y dentro de plazo.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve, o registro presencial. Información telefónica en los canales oficiales de la AEAT.
  • 💰 Importe o coste: el trámite es gratuito. No contestar cuesta 200 euros si la renta no presentada sale neutra o a devolver, y entre el 50% y el 150% de la deuda si sale a pagar.
  • ⚠️ Error a evitar: deducirse el 100% de los gastos de un inmueble del que solo eres titular al 50%, o incluir partidas que pagó otra persona.

Publicidad