domingo, 28 septiembre 2025

Vendes tu vivienda tras los 65 años: cómo ahorrar con la exención del IRPF

La Agencia Tributaria ha emitido un recordatorio que muchos mayores de 65 años no pueden dejar de prestar atención. Si eres propietario de la vivienda, existen beneficios fiscales que te pueden suponer un ahorro importante en el momento de vender tu vivienda habitual. Dicha normativa que está regulada en la propia ley del IRPF permite que por la venta no haya de tributar ya que las ganancias patrimoniales que se generan por la venta quedan afluidas de tributación, eso sí con requisitos muy concretos. Hasta aquellas personas que opten por transmitir solamente la nuda propiedad, quedándose con el usufructo vitalicio, se podrían beneficiar de este privilegio para con la operación de venta de su vivienda habitual.

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CONDICIONES PARA DISFRUTAR DE LA EXENCION

CONDICIONES PARA DISFRUTAR DE LA EXENCION
Fuente: FREEPIK

La declaración de la exención no es automática para todos los mayores de 65 años. El pleno dominio que se produce al dividirlo entre usufructuario y nudo propietario hace imposible que la ventaja fiscal se aplique en cualquier sentido. Además la vivienda debe haber sido efectivamente ocupada de forma constante durante un período mínimo de dos 2 años tras la adquisición de la vivienda, aunque la ley también contiene excepciones que justifican el hecho de no haber podido ocupar la vivienda, porque el legislador ha querido evitar en todo caso abusos por parte de aquellos contribuyentes que habrían podido obtener una exención cuando en realidad se hacen con una vivienda ajena.

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De la misma forma, fuera de la vivienda, los mayores de 65 años también se acogen a la exención cuando la venta de otras propiedades patrimoniales, siempre que reinviertan en una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis 6 meses a partir

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