La Ley de Segunda Oportunidad, un flotador para el autónomo que tiene que hacer frente al fracaso

En España, hay 2.033.891 personas físicas autónomas. Aunque el número de autónomos, se recuperó en 2022 con respecto al año anterior, hay sectores en los que la inflación, la crisis general y la suya propia ha generado estragos y muchas veces ese emprendedor deja una deuda detrás que puede llevarse su patrimonio, o el de su familia y amigos, que suelen ser los primeros en apoyarles.

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una alternativa para empezar desde cero sin deudas, ya que el autónomo quebrado puede beneficiarse de una quita de hasta el 25 % para deudas no superiores a los cinco millones de euros. Además, es posible llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos antes de acudir a los tribunales. Recurrir a este procedimiento ha permitido a muchos autónomos conservar, por ejemplo, su vivienda habitual.

El responsable de la oficina de Las Palmas de Gran Canaria del despacho especializado Canarias Sin Deuda, Samuel Díaz explica que desde el pasado mes de enero existe un nuevo procedimiento dentro de la Ley de Segunda Oportunidad destinado a autónomos que posean una microempresa. El experto de Canarias Sin Deuda señala un previsible repunte de concursos de acreedores de micropymes, autónomos y personas físicas, alentado por la actual situación económica y aumento de costes.

Este procedimiento es aplicable a deudores que lleven a cabo una actividad empresarial y se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual, siempre que cumplan con el requisito de haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de 10 trabajadores y tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

El responsable del despacho Canarias Sin Deuda, especializado en la tramitación de esta Ley, apunta, que existen diferencias durante el procedimiento entre acudir como persona o trabajador por cuenta ajena. Lo fundamental es el tipo de concurso y la responsabilidad patrimonial”.

“Si la persona endeudada trabaja, es pensionista o desempleado o incluso si fue autónomo y ahora está en alguna de las situaciones anteriores, podría plantearse un concurso sin masa, es decir, si no tuviera bienes, y un concurso con plan de pagos si quisiera conseguir una cancelación parcial de las deudas”, puntualiza.

Según el experto “aquellos que son o han sido empresario o autónomo, no solo asumen la responsabilidad de lo que contratan como consumidor, sino que también responden de aquellas deudas que provienen del trabajo. Por tanto, como autónomo, los acreedores si no cobran en el presente, podrán dirigirse contra el patrimonio del deudor que pueda obtener en el futuro”.

Los documentos para la tramitación de la exoneración de la deuda a través de la Ley de Segunda Oportunidad están accesibles online, sin embargo, dada la complejidad de algunos términos es aconsejable contar con el asesoramiento de un despacho especializado.

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