Vicios ocultos en compraventa de vehículos entre particulares

A vueltas con las adquisiciones. Hay operaciones que pueden suponer verdaderos quebraderos de cabeza. En el caso que analiza Carlos Sánchez Adán, del Departamento de Derecho Civil de Durán & Durán abogados, se trata el caso de una persona que compró un automóvil a otro particular. Este, aparentemente, se encontraba en perfecto estado, pero que con el transcurso de las semanas empezaron a surgir fallos mecánicos como pérdida de aceite, mal funcionamiento del sistema de frenado, y pérdida de revoluciones. Ante tal circunstancia, el comprador acudió con el vehículo a su mecánico de confianza, el cual apercibió, además de los defectos descritos, una manipulación considerable del kilometraje del vehículo.

Constatada tal circunstancia, el comprador se dirigió al vendedor para solicitar la restitución del importe, haciendo éste caso omiso de los pedimentos.

Ante tal situación, y dada cuenta de los defectos del vehículo, ¿tengo derecho alguno a ejercitar acciones judiciales contra el vendedor?

La respuesta a la consulta efectuada por el comprador no puede ser otra que afirmativa, pues el vendedor deberá responder de los defectos ocultos de la cosa entregada, quedando obligado a cumplir con aquello en lo que se comprometió por contrato, es decir, la entrega de un vehículo en perfectas condiciones.

LA TRANSACCIÓN

Así las cosas, y no habiendo cumplido con dicha transacción, el comprador podrá ejercitar contra el vendedor la acción de saneamiento por vicios ocultos recogida en el artículo 1.484 del Código Civil.

Es vicio oculto aquel defecto grave que afecta al vehículo o cosa vendida que, no siendo apreciable a simple vista lo hace impropio para su uso al que se le destina.

Es vicio oculto aquel defecto grave que afecta al vehículo o cosa vendida que, no siendo apreciable a simple vista lo hace impropio para su uso al que se le destina

En este sentido, debe considerarse como vicio oculto aquel defecto grave que afecta al vehículo o cosa vendida que, no siendo apreciable a simple vista lo hace impropio para su uso al que se le destina, o que disminuye de tal modo ese uso que, de haberlo conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por él.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

Sin perjuicio de lo anterior, hay aspectos que deben tenerse en cuenta previamente al ejercicio de dichas acciones, pues debe ser necesario:

  1. Que el vicio o defecto no sea apreciable a simple vista ni sea fácilmente perceptible por el comprador al practicar un examen normal del vehículo.

Es muy importante el presente punto pues, si el vicio -aun siendo oculto-, se conoció por el comprador o pudo conocerlo con una diligencia media, no habrá lugar al saneamiento.

  1. Que el comprador, por su oficio o profesión, no hubiera sido capaz de detectarlo cuando se llevó a cabo la compra.
  2. Que el vicio o defecto fuera preexistente en el momento de la venta, no respondiendo el vendedor de los sobrevenidos.

¿Cuáles son los efectos de estimarse las acciones judiciales de saneamiento por vicios ocultos?

La respuesta a dicha pregunta la encontramos en el artículo 1.486 del Código Civil, pues como consecuencia de estimarse la demanda judicial, el comprador tendrá el derecho a optar entre dos opciones: la “opción redhibitoria”, consistente en el desistimiento del contrato abonándosele los gastos que pagó, restituyéndose la cosa recibida Y la “opción quanti moris”, consistente en rebajar una cantidad proporcional del precio abonado.

sE PODRÁ solicitar una indemnización por daños y perjuicios si se acreditase que el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos del vehículo

Asimismo, debe conocer el comprador que en el supuesto de solicitar la rescisión del contrato, podrá igualmente solicitar una indemnización por daños y perjuicios si se acreditase que el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos del vehículo o cosa vendida y no los manifestó al comprador.

PASOS PARA RECLAMAR

¿Cuáles son los pasos a seguir para reclamar los vicios ocultos?

El primer consejo será siempre el de buscar el asesoramiento legal de un abogado especialista en la materia que le guíe paso a paso en cada uno de los trámites a seguir, no obstante lo anterior, y sin perjuicio de las especialidades en las que en cada caso concreto puedan acontecer, habrá que tener en cuenta:

En primer lugar, recae sobre el comprador la carga de la prueba de la existencia y veracidad de tales defectos, motivo por el cual, será necesario la contratación de un perito experto en la materia que elabore un informe detallado de los vicios ocultos del vehículo, así como su preexistencia al momento de venta.

Deberá formularse reclamación fehaciente en donde se detalle expresamente los pedimentos

En segundo lugar, y sin perjuicio de haberse efectuado una primera reclamación al vendedor con anterioridad a la elaboración del informe pericial, deberá formularse reclamación fehaciente en donde se detalle expresamente los pedimentos, ya fueren de resolución de contrato por impropio, o en su caso, de los importes cuya minoración se solicitan.

En tercer y último lugar, en el supuesto de rechazo de los pedimentos por parte del vendedor, o en su caso, de hacer caso omiso, deberán interponerse acciones judiciales, para lo cual será necesario requerir los servicios de un abogado experto en la materia, así como de un procurador que le represente.

¿Puede quedar eximido el vendedor por desconocer la existencia del defecto o vicio oculto?

En absoluto, de conformidad con el artículo 1485 del Código Civil, el vendedor responderá frente al comprador respecto de la acción de saneamiento por los vicios ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

LOS PLAZOS

¿la acción de vicios ocultos está sometida a plazo?

Efectivamente, pues para exigirse el saneamiento de los vicios ocultos el comprador dispondrá de un plazo de hasta 6 meses a contar desde la entrega del vehículo, tal y como así viene recogido en el artículo 1490 del Código Civil.

Se trata de una acción sometida a plazo de caducidad, motivo por el cual, las acciones judiciales deberán entablarse antes del transcurso de dicho plazo, no interrumpiendo en modo alguno dicho plazo la remisión de un requerimiento extrajudicial.

¿Qué sucede si ha transcurrido dicho plazo? ¿no me ampara derecho alguno a reclamar?

En tal caso, y a razón de la gravedad de los defectos existentes, podrá ejercitarse la acción de resolución contractual por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, también denominada doctrina “aliud pro alio”, consistente en haberse entregado una cosa distinta a la pactada, o la inhabilidad del objeto entregado para el uso al que iba destinado. Dicha cuestión viene recogida en el artículo 1166 de nuestro Código Civil, debiéndose ejercitar la acción resolutoria recogida en el artículo 1124 del mismo texto legal, sometida a plazo de prescripción de 5 años desde el momento de la compra.

podrá ejercitarse la acción de resolución contractual por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes,

En conclusión, si se dan los condicionantes relatados en el presente artículo para la apreciación de vicios ocultos en la compraventa de un vehículo entre particulares, consulte con un abogado especialista en la materia quien le ayudará con cada uno de los pasos y trámites a seguir en su reclamación, así como respecto a la opción de mayor viabilidad en defensa de sus intereses.  

Carlos Sánchez Adán,

Departamento de Derecho Civil de Durán & Durán abogados;

 www.duranyduranabogados.com