Divorcio de mutuo acuerdo

En la segunda entrega del consultorio de Durán & Durán Abogados se trata un tema que es de actualidad permanente: el divorcio. En el texto, de la mano del director jurídico del Departamento. de Derecho Civil de Durán & Durán Abogados, Daniel Álvaro, se resuelven numerosas dudas relativas a esta cuestión que preocupa a tantos ciudadanos.

¿QUÉ ES?

¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?

El divorcio es una de las formas de disolución del vínculo matrimonial.

El divorcio de mutuo acuerdo tiene lugar cuando los contrayentes quieren disolver el vínculo matrimonial que les une y, normalmente en base a la buena –o cuanto menos cordial– relación que mantienen, se ponen de acuerdo en la manera de hacerlo y en cómo regirá la relación entre las partes a partir del divorcio.

Dice el art. 82 del Código Civil:

“1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. (…)”.

El divorcio de mutuo acuerdo tiene lugar cuando los contrayentes quieren disolver el vínculo matrimonial

En el mismo sentido, el art. 87 del Código Civil indica que, además de su separación, se puede acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el secretario judicial o en escritura pública, es decir, ante Notario. Dicho precepto establece:

Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el secretario judicial o en escritura pública ante Notario (…)”

De la lectura de ambos artículos podemos comprobar que existe un requisito claro, el que hayan pasado más de 3 meses desde que se celebró el matrimonio.

EL MAL LLAMADO DIVORCIO EXPRÉS

¿Cuándo se hace mediante escritura pública (ante Notario)? El mal llamado divorcio exprés.

Se puede hacer en Escritura pública cuando no existen hijos menores de edad. En este caso consistiría en que ambas partes acudieran a un abogado de confianza de ambos y, tras exponerle a dicho abogado las condiciones regulatorias del divorcio que hayan pensado establecer, éste redactará el necesario convenio regulador que, luego, protocolizará en escritura pública el notario que dé fe de la voluntad de los cónyuges de romper la pareja. En ese convenio, si hubiere lugar a ello, también se regulará la disolución del régimen económico matrimonial ganancial, que es (sigue siéndolo a día de hoy) el más habitual entre las personas de vecindad civil común, o sea, aquellas que tienen el Código Civil como conjunto normativo de aplicación.

Cuando existen hijos menores de edad o personas dependientes, se tiene que acudir obligatoriamente al juzgado

Cuando existen hijos menores de edad o personas dependientes, se tiene que acudir obligatoriamente al juzgado, puesto que el juez ha de vigilar y controlar que ninguna de las cláusulas del convenio regulador pueda ir en perjuicio de las personas indicadas.

Pero ¿qué es un convenio regulador?

Por decirlo de una manera simple, es un “contrato” en el que ambas partes regulan las relaciones entre ellos y, en especial, las relaciones de los progenitores con los hijos menores de edad.

Este convenio en concreto recoge o regula los siguientes aspectos:

1º.- La patria potestad.

2º.- Quién pasaría a ostentar la guarda y custodia, o si se establece la guarda y custodia compartida, cómo se regula la misma.

3º.- En caso de que sea monoparental (es decir, la ostente uno solo de los progenitores) la correspondiente pensión de alimentos a favor del progenitor custodio y el régimen de visitas del progenitor no custodio.

4º.- La distribución de otros gastos (denominados gastos extraordinarios) con respecto a los menores de edad.

5º.- La atribución del uso de la que fuera la vivienda conyugal.

6º.- La eventual pensión compensatoria cuando exista una desigualdad patente entre las partes en cuanto a su capacidad económica, es decir, esta pensión iría configurada de progenitor a progenitor (indicar que para que se de una pensión compensatoria, salvo que se pacte de mutuo acuerdo, se tienen que cumplir una serie de requisitos, (pero sobre esta cuestión se escribirá en otros artículos por su extensión y posibles dudas que acaezcan con respecto a la misma).

7º.- La disolución y/o liquidación del régimen económico ganancial (en caso de que proceda).

El convenio regulador es un “contrato” en el que ambas partes regulan las relaciones entre ellos

¿Es necesario contar con asesoramiento legal?

Para comparecer ante Notario no, aunque sí resulta muy recomendable ya que puede haber ciertos aspectos a efectos de redactar el Convenio Regulador en los que se tenga duda, por lo que contar con un buen asesoramiento puede ahorrar futuros problemas; en este caso podemos entender que el asesoramiento cumple con una función preventiva.

Con relación al divorcio de mutuo acuerdo cuando hay menores o personas discapacitadas sí tenemos que estar debidamente representados con abogado y procurador.

En caso de buena relación entre las partes, es posible que un único abogado y procurador represente a ambas partes, con el consiguiente ahorro de honorarios profesionales.

No obstante, pese a que exista buena relación entre las partes, lo aconsejable es que cada parte cuente con su representante legal o abogado a fin de evitar cualquier tipo de suspicacias o recelos, cosa que acontece con demasiada frecuencia en este tipo de procedimientos, pese a ser de mutuo acuerdo.

LOS BENEFICIOS DEL PACTO

¿Por qué es más beneficioso el divorcio de mutuo acuerdo?

Por varias razones:

1ª.- Por ahorro de tiempo. Por desgracia nuestros tribunales están saturados, por lo que un procedimiento contencioso en el que las partes no están de acuerdo y tenga que mediar un juez y dirimir los aspectos que regirán el divorcio, puede alargarse demasiado en el tiempo, máxime si tenemos en cuenta que la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia puede ser apelada por las partes o incluso llevada ante el Tribunal Supremo (siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos).

2º.- Se evita el desgaste psicológico de un procedimiento contencioso. Los divorcios no suelen ser procedimientos agradables de gestionar. Si hay mala relación y el procedimiento no se resuelve de mutuo acuerdo, además de lo que se puede alargar en el tiempo, este retraso puede suponer una pesada carga a nivel psico emocional para los clientes.

3º.- Por ahorro de dinero. Lógicamente el llegar a un acuerdo puede abaratar muchísimo los costes a las partes por razones evidentes, no es lo mismo llegar a un acuerdo y revisar un convenio que “pelearse” en todos los aspectos que acaecen en un divorcio, especialmente en aquellos casos en los que existan menores de edad.

4º.- Por la ausencia del riesgo que un procedimiento judicial conlleva: un procedimiento judicial siempre es incierto. El que entre las partes se llegue a un acuerdo evita ese punto de incertidumbre de todos los procedimientos judiciales sabiendo siempre y en todo momento cómo van a regir a partir del divorcio la relación entre ambos.

El derecho de familia es un derecho cambiante, especialmente cuando hay hijos menores de edad

¿Lo que se pacta en este divorcio de mutuo acuerdo es inamovible en un futuro?

No. El derecho de familia es un derecho cambiante, especialmente cuando hay hijos menores de edad. No es lo mismo un divorcio cuando los menores tienen 6 años que cuando tienen 16 años. Por eso la Ley prevé la posibilidad de instar una modificación de las medidas adoptadas, hayan sido adoptadas de mutuo acuerdo o no.

Conclusión:

En nuestra opinión, siempre es más aconsejable un acuerdo que tener que dirimir cualquier contienda ante un juez; y ello por los motivos anteriormente expresados.

Como dice el dicho popular “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”, criterio en el que siempre he creído debido a que ello resulta más aconsejable en beneficio de los clientes.

Daniel Álvaro González, (director jurídico, Departamento. de Derecho Civil de Durán & Durán Abogados)