El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha desestimado el recurso presentado por el banquero Andrea Orcel contra el laudo arbitral que le ordenaba pagar la totalidad de los trabajos que había desarrollado Construcciones Llull Sastre S.A. en su mansión de Andratx, en la isla de Mallorca, según informó ‘Última Hora’.
El diario balear destaca que la mansión está valorada en más de veinte millones de euros y tiene un embargo de 100.000 euros por parte de la proveedora de la ebanistería.
Asimismo, subraya que “Orcel fue el fichaje frustrado que iba a hacer Ana Patricia Botín como consejero delegado del Banco Santander. La operación se frustró en 2019 cuando la entidad consideró inasumibles las condiciones del banquero italiano. Este demandó a la entidad y consiguió que un juzgado condenara al pago de 41 millones de euros por daños en su reputación”.
Respecto a la vivienda del Port d’Andratx, ´Ultima Hora’ reseña que la empresa constructora reclamaba un impago de 679.000 euros al financiero y activó una cláusula que remitía cualquier desacuerdo a un arbitraje. “El experto independiente dio la razón a la mercantil” y “la reacción de Orcel fue plantear una demanda de anulación de laudo arbitral ante el Tribunal Superior de Justicia”.
Añade que la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal desestima las alegaciones por supuesta falta de aceptación del árbitro y concluye que el contrato de construcción de la vivienda, de forma inequívoca, remitía cualquier tipo de conflicto entre las partes a un árbitro. “El demandado pretendía acudir de forma directa a los juzgados pero se le recuerda que ‘la interpretación de los contratos no es la voluntad unilateral de una de las partes’”.
Asimismo, el diario balear informó de que la sentencia también avala el criterio del árbitro que concluyeron que la obra se había finalizado cuando Orcel encargó nuevos trabajos, que son los que ahora tiene que pagar.
“En otro de los motivos que se plantean para anular el laudo, el TSJIB insiste en que existía esa cláusula arbitral, que se construyó más obra de la inicialmente acordada y que ésta fue recepcionada por el banquero. La representación de la empresa constructora ha instado ya la ejecución del laudo arbitral en un Juzgado de Primera Instancia de Palma, por lo que el banquero tendrá que pagar la parte de la obra que dejó sin abonar”.