Todo lo que necesitas saber del decreto de las trabajadoras del hogar

Este viernes entró en vigor el decreto que regula las labores de las trabajadoras del hogar, una medida que el Gobierno calificó como la más importante que ha aprobado en materia laboral.

El decreto pone fin a lo que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, señaló como una situación discriminatoria. El día de su aprobación, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, aseguró que «España es un país mejor» tras la medida.

Pero ¿qué significa que ahora las trabajadoras del hogar puedan cobrar el paro? Y, más importante, ¿qué hay que hacer para ponerse al día con todo lo que el decreto implica?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publicó los aspectos más importantes del Real Decreto-Ley para así no caer en el incumplimiento. Lo primero es que la legislación determina que la prestación por desempleo formará parte de la acción protectora del sistema especial de personas empleadas del hogar, de manera que las trabajadoras no quedarán desprotegidas si quedan en paro.

LAS DUDAS COMUNES

¿Cuándo entra en vigor la cotización por desempleo?

La cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) será obligatoria para las personas trabajadoras empleadas de hogar a partir del 1 de octubre de 2022. En este sentido, los tipos de cotización para este año serán de 6,05% en desempleo -que será 5% a cargo del empleador y el 1,05% restante por parte de la trabajadora doméstica-, mientras que el 0,2% será para cubrir lo correspondiente al FOGASA, cuya cotización estará exclusivamente a cargo de la persona que contrata los servicios de la trabajadora del hogar.

¿Cuál será la base de cotización?

Las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala en el año 2023 irán desde 269 euros de retribución, cuya base de cotización será de 250 euros, hasta los 1,166.67 euros, con una base de cotización de 1.166.70 euros. Los intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización, se
actualizarán en la misma proporción que lo haga el salario mínimo interprofesional para el año 2023.

El Real Decreto-Ley señala que a partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán «conforme a lo establecido en el artículo 147 de
esta ley», sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

¿Hay alguna ayuda para cubrir las cotizaciones?

Los empleadores de trabajadoras del hogar tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.

El SEPE informó que se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este sistema especial, mientras que se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y de sus niveles de renta y de patrimonio.

ASUNTOS EN ESPERA

Durante su comparecencia esta semana, Díaz dijo que toda esta tipificación de hogares empleadores se hará en un plazo de seis meses.

Por otro lado, los contratadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes por empleador. Es decir, ya los trabajadores del hogar no podrán solicitar directamente su afiliación, ni las altas, bajas y variaciones de datos en el sistema.

¿En qué momento aplicará la situación legal de desempleo?

La persona trabajadora empleada del hogar a la que se le extinga el contrato de trabajo mediante comunicación escrita de la persona empleadora se encontrará en situación legal de desempleo. Para que ello ocurra, debe constar de modo inequívoco que el empleador da por finalizada la relación laboral y también debe ser clara la causa por la que se extingue la relación laboral.

El SEPE aclara que la relación laboral podrá extinguirse, además de por las causas previstas que son comunes para los demás colectivos de trabajadores, por alguna de las siguientes razones, siempre que estén justificadas: por la disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos, por una modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican poder prescindir de la persona trabajadora del hogar y por la pérdida de confianza de la persona empleadora, siempre que se fundamente «de manera razonable y proporcionada, en el comportamiento de la persona trabajadora».

UN PREAVISO QUE AHORA ES OBLIGATORIO

¿Es obligatorio avisar con antelación el cese del contrato?

Si la prestación de servicios duró más de un año, el contratador deberá avisar, como mínimo, con 20 días de antelación sobre la decisión de extinción de la relación laboral. En otros casos, el preaviso solo deberá ser de siete días.

El SEPE aclara que durante ese periodo, la trabajadora del hogar, siempre que preste servicios a jornada completa, tendrá derecho a una licencia de seis horas semanales para un buscar nuevo empleo. Ese permiso no dará derecho a descontar esas horas de la remuneración salarial.

El Gobierno avisa de que la persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al periodo de preaviso.

¿Debe cubrirse una indemnización?

Apenas se comunique la extinción del contrato, el empleador deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.