La DGT avisa: o llevas estos objetos en el coche o serás multado

Nos encontramos en pleno verano, y quizás, te encuentres trabajando pero con muchas ganas en cuanto se presenta la ocasión, de hacerte una escapada al campo o a la playa. Y así, las ganas de coger el coche con esta finalidad aumentan al mismo tiempo que debe aumentar la precaución. Como sabemos, la «nueva normalidad» trae consigo la introducción de los nuevos objetos imprescindibles que no pueden faltar y deben ir siempre con nosotros: las mascarillas, los guantes y los geles desinfectantes.

Pero, a parte de esto, la Dirección General de Tráfico (DGT) y en concreto, el Reglamento General de Vehículos ha establecido unas normas a la hora de salir a la carretera, y estas son sobre el equipamiento obligatorio en el vehículo. ¿Cuáles son los objetos que debes llevar siempre en el coche para que no corras el riesgo de que te pongan una multa?

Documentación obligatoria a llevar siempre en el coche

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La documentación que no puede faltar en tu vehículo será el carnet de conducir o permiso de circulación, la tarjeta de la ITV y el último informe del mismo. Eso sí, la sanción por no llevar estos documentos no es muy elevada, ya que asciende tan solo a 10 euros de multa.

Además, siempre habrá que acordarse de los documentos, incluso, cuando nos encontremos en un coche que no sea de nuestra propiedad, ya sea de alquiler o de una empresa y llevarlos en el interior del vehículo, por ejemplo, en la guantera.