miércoles, 11 diciembre 2024

Quién puede solicitar el aplazamiento o condonación del alquiler de la vivienda

Fue el Real Decreto Ley 11/2020, aprobado por el Consejo de Ministros el 31 de marzo, el que preveía el aplazamiento, e incluso la condonación, del alquiler de la vivienda habitual. Un texto que permite, hasta el 2 de mayo, que los arrendatarios (inquilinos) puedan solicitar una moratoria. Eso sí, debería estar en situación de vulneración económica.

Dicho de otra manera, la opción está ahí para aquellas personas que, por el coronavirus, y en el mes anterior a la solicitud del aplazamiento, pasen a estar en situación de desempleo. También abarca a aquellos empleados afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). O a aquellos otros que hayan tenido que reducir su jornada de trabajo para dedicarse al cuidado de menores o personas dependientes.

El campo de ayudas al alquiler se amplía asimismo a los autónomos que no puedan prestar sus servicios por la crisis derivada del coronavirus. Fruto de esta situación, habrán sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos. También afecta a las personas sin ocupación.

MÁS BENEFICIADOS

Según Lefebvre, empresa especializada en información jurídica, además de las situaciones anteriormente descritas, hay otra serie de arrendatarios a los que también puede beneficiar la medida de ayudas al alquiler. Se trata de aquellos inquilinos que, en el conjunto de la unidad familiar, no alcancen alrededor de los 1.614 euros al mes, si el límite es 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este montante se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental). Y, subir cuatro o cinco veces el IPREM, si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene discapacidad superior al 33% o al 65%.

Otros dos supuestos hacen mención a que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, sean igual o mayor al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar. O si ninguno de los miembros de dicha unidad sea propietario de la vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España.

DOCUMENTOS A PRESENTAR

Una vez descritos los casos posibles en los que se puede pedir el aplazamiento o la condonación del alquiler, el interesado tiene que saber que debe presentar una serie de documentos. El fin es acreditar su situación de vulnerabilidad. En el caso de no tener trabajo, el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones. En el mismo debe estar incluida la cantidad que recibe al mes en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

En el caso de ser un autónomo, el certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma donde ejercía su actividad. En el mismo debe estar implícito que ha cesado la actividad.

El titular de diez o más inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, deberá aplicar el aplazamiento. O, incluso, condonar de manera automática. También aquellos que tengan una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.

Lefebvre destaca que, si el acuerdo no se hubiese producido en el plazo de siete días laborales, habrá una reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma. El máximo es de cuatro meses.

Además, dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia. Será mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años. El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización. Y las cantidades aplazadas serán devueltas al arrendador sin intereses.

ALQUILER DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS

No todos los arrendadores son grandes propietarios. Incluso los hay que subsisten gracias a ese alquiler. El RDL señala que el pequeño propietario (aquel que tiene menos de diez viviendas en propiedad), podrá aceptar del inquilino el aplazamiento temporal del pago de la renta o su condonación total o parcial. Eso sí, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes.

En el caso de que el arrendador no aceptase ningún acuerdo sobre el aplazamiento, este podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación. Eso sí, siempre que el inquilino se encuentre en la situación de vulnerabilidad. Se trata de préstamos de las entidades bancarias, avalados por el ICO, a las personas que estén en situación de vulnerabilidad.

En este supuesto, es una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la que establece los criterios y requisitos. Por ejemplo, el plazo de devolución de hasta 6 años prorrogables excepcionalmente por otros cuatro. No supondrá gastos e intereses para el solicitante. O ayudas para el pago de la renta de vivienda. Podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.


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